Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 637645
Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de las actividades deportivas de los clubes y de las entidades deportivas de Bunyola, temporada 2022-2023
1. Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo que se ha fijado en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el BOIB nº. 126 de fecha 16 de julio de 2020, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean de aplicación, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando , con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. Créditos Presupuestarios
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 3411.48900, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas de 12.000 euros.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
Esta convocatoria tiene por objeto fijar los criterios para la concesión de subvenciones a las entidades deportivas del municipio de Bunyola, para el desarrollo de sus actividades deportivas ordinarias en la temporada 2022-2023.
La subvención tiene por finalidad favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, apoyar a los clubes deportivos que programen o realicen actividades de carácter deportivo, para la celebración de competiciones o eventos deportivos en el Municipio.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos .
4. Requisitos para solicitar la Subvención y la Forma de acreditarlos
Puede solicitar participar en la convocatoria cualquier entidad deportiva sin ánimo de lucro que esté legalmente constituida y tenga su sede social en el término municipal de Bunyola.
Requisitos para solicitar la subvención:
- Estar legalmente constituidas y tener su sede social en el término municipal de Bunyola. - Estar inscritas en el Registro General de Entidades del Ayuntamiento y en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Bunyola, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- Acreditar una antigüedad mínima de dos años y desarrollar la actividad deportiva continuada durante este tiempo en el municipio de Bunyola.
- Acreditar un mínimo de 20 socios en la entidad.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estos requisitos tendrán que ser acreditados por los solicitantes mediante una declaración responsable del representante de la entidad.
5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal de Deportes.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten dentro del plazo y en la forma adecuada, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre , General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde en virtud del artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación
Las entidades deportivas tendrán que presentar la solicitud según lo que establece la normativa vigente:
El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que obliga a todas las entidades a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por tanto, disponer necesariamente de un certificado general que represente a la organización. Esta relación electrónica se refiere tanto a las notificaciones como a la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.
Esto implica que todas las solicitudes y documentaciones que se dirijan al Ayuntamiento deben realizarse obligatoriamente mediante el registro electrónico:
http://bunyola.sedelectronica.es/
Es necesario que, como entidad, se obtenga un certificado o firma digital.
El certificado o la firma digital es un documento en formato digital que sirve para identificar a una persona física o jurídica a la que se le asigna una clave para poder realizar trámites con las administraciones de forma electrónica. Tiene un valor legal equivalente al de la firma manuscrita. El certificado o la firma digital, deberá solicitarse a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) https://www.sede.fnmt.gob.es/ca/certificados, que es una "entidad certificadora"
La entidad deberá acreditar la titularidad de forma presencial en alguna de las Oficinas Registro. Por último, se hará una descarga del certificado vía internet y se realizará una copia de seguridad del certificado.”
La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases y de los requisitos y obligaciones que se recogen en las mismas.
La entidad deportiva deberá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación:
El plazo de presentación de solicitudes en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Bunyola es de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, una comisión evaluadora, integrada por el Alcalde, la Concejalía de Deportes, el secretario municipal y personal técnico estudiará los proyectos presentados.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y las pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Alcalde resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener al solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
En caso de que no se produzca notificación expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
El Ayuntamiento de Bunyola no asume ninguna responsabilidad sobre la actuación del beneficiario ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el período de realización de la actividad para la que se reciba la subvención, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceros.
8. Criterios de Valoración de Solicitudes
Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:
Entidades deportivas
1.1 Ayudas por fichas federativas a menores de 18 años y empadronadas en el municipio de Bunyola (7.000€). Se aplicará la siguiente fórmula:
I1= NFC X (7000 / NTF)
• NFC = Número de fichas presentadas por la entidad
• NTF = Número total de fichas presentadas por todas las entidades
1.2 Ayudas por equipos federados en categorías inferiores (2.500€). Se aplicará la siguiente fórmula
I2= NEC X (2500/NET)
• NEC = número de equipos presentados por la entidad
• NET = Número total de equipos presentados por todas las unidades
1.3 Ayudas para guarderías deportivas (2.500€) hasta un máximo de 625€ por entidad
Total = I1 + I2 + I3
* Los equipos presentados por las entidades tendrán que entrenar o jugar los partidos dentro del término municipal de Bunyola.
*Las guarderías deportivas se tendrán que llevar a cabo dentro del término municipal de Bunyola
9. Condiciones
Además de las obligaciones establecidas en estas bases y las que establece la Ley a todos los efectos, son obligaciones específicas:
No se autorizarán cambios de destino en las subvenciones concedidas. Los cambios de aspectos específicos en los programas tendrán que ser autorizados por el órgano que concede la subvención. En otro caso, la subvención podrá ser revocada por incumplimiento de los fines para los que fue otorgado.
Cualquier subvención concebida por el Ayuntamiento de Bunyola llevará implícito la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se consigne la leyenda "con el apoyo del Ayuntamiento de Bunyola" y el logotipo correspondiente.
Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones siempre que la suma de los importes recibidos por este concepto no supere el coste total del proyecto.
El incumplimiento de algún apartado por parte de la entidad solicitante de la convocatoria anterior, imposibilitará presentarse a la presente convocatoria.
10. Pago de la subvención
A cuenta de la subvención otorgada, el Ayuntamiento efectuará el pago del 100% de su cuantía una vez aprobada la resolución de la convocatoria de subvenciones y justificada dicha subvención.
11. Justificación de la subvención recibida
La justificación de la subvención se hará presentando en el registro de entrada de la sede electrónica, la siguiente documentación; (Documento cuenta justificativa normalizada),
Se considerará gasto realizado si ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de la temporada 2022-2023 (junio 2023).
El plazo máximo para justificar la totalidad de la subvención recibida es hasta el 15 de diciembre de 2023.
La falta de justificación, en el plazo establecido, puede comportar la revocación total o parcial de la subvención y se archivará el expediente.
Se reducirá proporcionalmente la subvención concedida en el supuesto de que, cuando se aporte la documentación justificativa, el gasto real sea inferior a la subvención concedida.
12. Reintegro de la subvención
La declaración de nulidad o anulabilidad del acto de concesión o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones podrá dar lugar al reintegro de la subvención.
El procedimiento de reintegro de la subvención concebida y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se regirá por lo que disponen los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La no presentación de la documentación justificativa en tiempo y/o forma, el falseamiento de los datos aportados o la modificación de los fines para los que se ha concedido la subvención, darán lugar al reintegro de las cantidades recibidas y la posible inhabilitación de la entidad a efectos de no poder solicitar al Servicio Municipal de Deportes, durante el tiempo que se determine, ninguna subvención económica más para esta misma convocatoria.
14. Información
Puede dirigirse al servicio municipal de Deportes en la dirección de correo electrónico mballester@ajbunyola.net o bien en las oficinas municipales–Sa Plaça 4. Tlf. 971613007
(Firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2023
El primer teniente de alcalde Miguel Ballester Ferrer)