Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 636173
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 4 de octubre de 2023, complementaria a la Resolución de la Presidencia del IMAS de aprobación de la convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2023
Antecedentes
1. En fecha de 26 de mayo de 2023 la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS), dictó Resolución de aprobación de la convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2023.
La mencionada Resolución aprobó las Bases para el otorgamiento de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación fue publicada en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha de 27 de mayo de 2023 (BOIB núm.70, de 27 de mayo de 2023).
2. En el punto 13 de las Bases aprobadas se preveía que: «El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, así como el artículo 18.4 letra a) de la Ordenanza, si bien conforme a la resolución por la cual se aprueban estas bases, el órgano competente delega estas competencias a la Gerencia del IMAS.».
No obstante, en el apartado resolutivo de la mencionada Resolución no se hizo la delegación expresa de la competencia para resolver en el director gerente del IMAS.
3. Por este motivo, es adecuado que se dicte una Resolución complementaria a la Resolución de la Presidencia del IMAS de aprobación de la convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2023, de día 26 de mayo de 2023.
4. El Servicio Juridicoadministrativo ha emitido el respectivo informe jurídico.
Consideraciones Jurídicas
1. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
2. El órgano competente para dictar esta Resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019). Esta competencia puede ser delegada en tanto no se encuentre entre las no delegables, tal como se dispone en su punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.
3. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023), entre los cuales se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB n.º 95, de 11 de julio de 2023) por el cual se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre,general de subvenciones(«BOE» n.º 276, de 18 de noviembre) indica en la Disposición adicional décima que la regulación de los Premios se desarrolla reglamentariamente.
6. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016 aprobó la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018). Ordenanza que, de acuerdo con su artículo 1, tiene por objeto regular la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, el procedimiento a seguir para convocar y conceder Premios por parte de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, que son tanto el Consejo Insular de Mallorca como los organismos autónomos que dependen.
7. Resolución de la Presidencia de día 26 de mayo de 2023 de aprobación de la convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2023 (BOIB núm.70, de 27 de mayo de 2023).
8. La Ordenanza General de Subvenciones (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018).
9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
10. El artículo 214 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y atendido el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetos a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente no ha ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE n.º 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
Resuelvo
Primero. DELEGAR, de conformidad en el apartado 13 de las Bases para la convocatoria de los Premios del Consejo de Mallorca a la Innovación Social 2023, la competencia para la resolución en la Gerencia del IMAS.
Segundo. COMUNICAR esta Resolución a la Gerencia del IMAS y a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En Palma a fecha de firma electrónica (6 de octubre de 2023
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)