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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 635829
Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las prestaciones económicas y materiales de carácter social

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Texto

Visto el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

Visto que se publicó en el BOIB núm. 66 de fecha 18 de mayo de 2023, edicto de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de las prestaciones económicas y materiales de carácter social, edicto que por error contenía una ordenanza equivocada.

Por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de abril de 2023, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas y materiales de carácter social del Ayuntamiento de Marratxí que sigue con el procedimiento que establece la tramitación del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre.

Catalina Eva Alemany Covas, secretaria del Ayuntamiento de Marratxí, Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 25-04-2023, adoptó , entre otros, el siguiente acuerdo:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÒMICAS Y MATERIALES DE CARÁCTER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

El artículo 25.1, apartado e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013) prevé como competencia municipal la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears (LSSIB), en el artículo 38 indica como competencias de los ayuntamientos, entre otras: “crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios en el marco de su municipio, tanto propios como delegadas por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómicos e insular”.

Además, el artículo 22 LSSIB recoge como una tipología de prestaciones económicas las de carácter de derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia y las de urgencia social. El desarrollo de este artículo se ha realizado a través de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (LPSEIB), que en el artículo 2 las define como las aportaciones dinerarias de los municipios “con la finalidad de atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentren las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas”.

El artículo 3 LPSEIB establece que las prestaciones de carácter económico de urgencia social se deben financiar por las administraciones públicas que tengan la iniciativa de gestionarlas y, en todo caso, corresponde a los ayuntamientos las ayudas económicas básicas (que, según el artículo 85 LPSEIB, son las prestaciones económicas que tengan por objeto “atender los gastos imprevistos o derivados del déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas”).

Dado que en cumplimiento con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo que se dispone en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la normativa vigente en materia  de transparencia estuvo en exposición para consulta pública previa durante un periodo de 15 días y se pasó a las diferentes entidades  más representativas potencialmente afectadas.

Visto el informe favorable emitido por parte de la secretaria en fecha 22 de julio de 2022, el cual consta en el expediente.

Visto el informe favorable emitido por parte del técnico de intervención en fecha 17 de marzo de 2023, el cual consta en el expediente.

Visto el informe favorable emitido por parte de la intervención en fecha 12 de abril de 2023, el cual consta en el expediente.

Dado que la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (art.4) y el artículo 100 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears atribuyen a los municipios, entre otros, la potestad reglamentaria y de auto organización (art.4).

Dado que la aprobación del presente Reglamento requiere la aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento y que se sigue la tramitación del artículo 49 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el artículo 102 de la Ley 20/2006, siguiendo al acuerdo de aprobación inicial su publicación y la audiencia a las asociaciones directamente afectadas.

Se acuerda lo siguiente:

1. Aprobar de manera inicial la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas y materiales de carácter social.

2. Continuar con la tramitación del expediente por parte de la área de Servicios Sociales.

(Nota: Para hacer constar que se expide el presente certificado de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del ROF y por tanto a reserva de los plazos que resulten de la aprobación de la acta correspondiente).

Y para que conste y surja los efectos oportunos, expido el presente certificado, por orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde

Visto que de conformidad con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, reguladora de las bases del régimen local, se somete el expediente a información pública por un periodo de treinta días hábiles, a contar des de el día siguiente de la publicación de este edicto en el BOIB, porque cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y presentar reclamaciones y sugerencias.

El expediente se puede consultar en la Secretaria de este Ayuntamiento, situada en la c/ Oleza, 66, Sa Cabaneta y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí.

 

Marratxí, 27 de septiembre de 2023

La regidora de Servicios Sociales Elvira García Cabrera