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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 635648
Resolución de inicio del procedimiento de descalificación como centro especial de empleo de la entidad Balear de Reparto S.L en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El día 28 de junio de 1993 la Dirección Provincial de Baleares del Instituto Nacional de Empleo dictó acuerdo por el cual se calificó a la entidad Balear de Reparto S.L, con NIF B07594773, como centro especial de empleo y se la inscribió en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (a partir de ahora la CAIB), asignándole el número 0701.

2. El día 1 de febrero de 2018 la entidad recibió notificación donde se le requería que aportara en 10 días hábiles la documentación necesaria para acreditar que el centro de trabajo estaba activo y que cumplía con el porcentaje del 70 % de trabajadores discapacitados mínimos.

3. El 14 de febrero de 2018 la entidad alegó que:

A principios del 2016, presentamos ante el Juzgado de Palma, concurso de acreedores de la sociedad BALEAR DE REPARTO, S.L, le adjunto la resolución del mismo, a todos los efectos para que den de baja en el listado de Centros Especiales de Empleo de les Illes Balears.

4. A fecha de esta resolución, la entidad sigue extinguida y se considera procedente iniciar el procedimiento de descalificación de Balear de Reparto S.L como centro especial de empleo.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la CAIB de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero por el cual se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, entre los cuales consta la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo de asunción y distribución de competencias transferidas en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo y programas de apoyo al empleo.

El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, dispone que el consejero de Empresa, Empleo y Energía es el competente para resolver.

En la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº 103, de 22 de julio), dispositivo 2. a), se delegan las materias de subvención a las correspondientes Direcciones Generales de la Consejería.

2. El artículo 43.1 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define los centros especiales de empleo como aquellos que tienen como objetivo principal:

(...) realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

El artículo 43.2, determina que la plantilla de los centros especiales de empleo tiene que estar constituida:

(...) por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla.

3. Al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013 y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, corresponde iniciar un expediente de descalificación de la entidad Balear de Reparto S.L como centro especial de empleo y dar de baja su inscripción en el Registro correspondiente.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Propuesta de resolución

  1. Iniciar un expediente para descalificar a la entidad Balear de Reparto S.L como centro especial de empleo y dar de baja su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la CAIB.
  2. Notificar la resolución a la entidad interesada.
  3. Comunicar a la entidad que dispone de un plazo de quince días hábiles, contando a partir del día siguiente de haber accedido a esta notificación, para poder hacer las alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (1 de septiembre de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González