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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 633950
Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE) de corrección del error aritmético advertido en la publicación de la Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), de aprobación de la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados de cada categoría/especialidad junto con el ofrecimiento de puestos de trabajo, en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE

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Texto

1. El día 29 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE). En el documento "Anexo 1" se establece el número de plazas ofertadas en el proceso selectivo; concretamente, para la categoría de «técnico/a de grado medio», sin especialidad alguna, se ofrecieron un total de 5 plazas de concurso.

2. El día 23 de septiembre de 2023 se publicó la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de 21 de septiembre, de aprobación de la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos en alegados de cada categoría/especialidad junto con el ofrecimiento de puestos de trabajo, en relación a la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE (BOIB núm.131, de 23 de septiembre).

3. La Base 11.2 de la convocatoria que regula el proceso de estabilización objeto de la presente Resolución prevé lo siguiente:

«En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa, para que acrediten los méritos y requisitos alegados en la solicitud de inscripción (Anexo 5), que incluye la declaración responsable de autobaremación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, mediante el sistema que se indique junto con la lista informativa del orden de los aspirantes.

Asimismo, dentro de este plazo los aspirantes deben presentar un escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia. Si fuera necesario, podrá requerirse un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable».

4. Una vez publicada la mencionada Resolución de 21 de septiembre, se ha detectado un error de cálculo en el contenido del apartado del ANEXO «GRUPO B categoría/especialidad: Técnico/a de grado medio», en relación al número de las personas aspirantes requeridas -siguiendo el orden de prelación de la lista informativa aprobada por el Tribunal correspondiente- de acreditar los méritos y requisitos alegados en la solicitud de inscripción en los términos expuestos en las Bases 12 y 13 de la convocatoria, dado que solo se incluyen cinco personas aspirantes, cuando para representar un número igual al 120% de las cinco plazas convocadas de esta categoría, tal y como se establece en la Base 11.2 de la Convocatoria, se deberían incluir a seis personas aspirantes.

5. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos. El error observado en el número de personas requeridas se trata inequívocamente de un error aritmético, enmendable de oficio.

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

3. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que tiene por objeto los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos del procedimiento administrativo común en todas las administraciones públicas.

5. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de Juventud de las Islas Baleares.

6. La Disposición final tercera, de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears, que modifica la Ley 5/2022, de 8 de julio, que prevé que las potestades atribuidas al IBJOVE deben ejercerlas las personas que ocupan su presidencia y la vicepresidencia y también el consejo de administración de la entidad, de acuerdo con los estatutos.

7. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

8. El Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Balear de la Juventud de 22 de mayo de 2022, de aprobación de la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022).

9. El Acuerdo del Consejo de Administración del IBJOVE, de 23 de noviembre de 2022, de aprobación de la modificación del acuerdo del Consejo de Dirección del IBJOVE de 22 de mayo de 2022, de la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del IBJOVE, en el marco de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, (BOIB núm. 160, de 10 de diciembre de 2022).

10. La Convocatoria del proceso excepcional de estabilización (OPE) mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE (BOIB núm. 169 de 29 diciembre de 2022).

11. La Resolución de la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), de corrección de errores de la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de 22 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE. (BOIB núm.13 de 28 de enero de 2023).

12. La Resolución de la Presidenta del IBJOVE del día 22 de marzo de 2023, de aprobación de la Lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal del IBJOVE.

13. La Resolución de la Presidenta del IBJOVE de día 2 de mayo de 2023, de aprobación de la Lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para cubrir las plazas del personal del IBJOVE, publicada en el (BOIB núm. 58, de 6 de mayo).

14. Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), establece en su artículo 9 que el presidente o la presidenta es el órgano unipersonal superior de dirección del IBJOVE y el cargo recae en la persona titular de la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears o en la persona en quien delegue.

15. Decreto 38/2023, de 19 de junio, por el que se dispone el cese de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con efectos desde el día anterior al de la constitución del Parlamento de las Islas Baleares como consecuencia de las elecciones de 28 de mayo de 2023, y dispone el cese de la Señora Marta Carrió i Palou, como directora general de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

16. Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, donde se nombra a Catalina Cirer Adrover, consejera de Familias y Asuntos Sociales.

17. La Resolución de la presidenta del IBJOVE de día 18 de agosto de 2023, por la que se nombra director del IBJOVE a Tomás Amer Estarellas con efectos de día 21 de agosto de 2023.

18. Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 1 de septiembre de 2023, por el que se da por enterado del cese y nombramiento del director del IBJOVE.

Por todo esto, dicto la siguiente  

 

RESOLUCIÓN 

1. Rectificar el error aritmético detectado en el Anexo «GRUPO B categoría/especialidad: Técnico/a de grado medio», relativo al listado de personas aspirantes requeridas para que acrediten los méritos y requisitos alegados en la solicitud de inscripción (Anexo 5), de la Resolución de la Presidenta del IBJOVE, de 21 de septiembre de 2023, de aprobación de la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados de cada categoría/especialidad junto con el ofrecimiento de puestos de trabajo, en relación con la convocatoria del proceso excepcional de estabilización mediante los procedimientos selectivos de concurso y de concurso-oposición para cubrir las plazas de personal laboral del IBJOVE, en los términos siguientes:

Allí donde dice: 

Se requiere, según establece la base 11.2, que las personas aspirantes siguientes acrediten todos los méritos y los requisitos alegados en la solicitud de inscripción en los términos expuestos en la base 13 de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la lista:

• Moner Ensenyat, Maria del Carme ***6891**

• Nigorra Martorell, Eva Maria ***6916**

• Sastre Gomila, Gabriel ***3579**

• Solera Ripoll, Victoria Vanesa ***1474**

• Mateu Sastre, Andreu ***1340** 

Debe decir: 

Se requiere, según establece la base 11.2, que las personas aspirantes siguientes acrediten todos los méritos y los requisitos alegados en la solicitud de inscripción en los términos expuestos en la base 13 de la convocatoria, en el plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la lista:

• Moner Ensenyat, Maria del Carme ***6891**

• Nigorra Martorell, Eva Maria ***6916**

• Sastre Gomila, Gabriel ***3579**

• Solera Ripoll, Victoria Vanesa ***1474**

• Mateu Sastre, Andreu ***1340**  

• Rigo Gost, Maria Magdalena ***316**

2. Otorgar a la persona aspirante que se añade en el sexto lugar del listado de personas requeridas -en los términos expuestos en el párrafo anterior-, un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de esta Resolución en el BOIB y en la web de el IBJOVE, para que acredite los méritos y requisitos alegados en la solicitud de inscripción (Anexo 5), que incluye la declaración responsable de autobaremación, así como el escrito de elección de puestos de trabajo ofrecidos, por orden de preferencia, de acuerdo con los términos expuestos en la Base 13 de la convocatoria.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web del IBJOVE «http://ibjove.caib.es», de acuerdo con lo previsto en la Base 5.1 de la Convocatoria.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de octubre de 2023)

La presidenta del IBJOVE  Catalina Cirer Adrover