Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 633937
Notificación de Resolución de desistimiento y revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 25 de septiembre de 2023 al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 25 de septiembre de 2023, firmó la siguiente resolución,
“Informe Propuesta de Resolución/ Resolución de desistimiento y revocación total del importe de la Resolución de concesión
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2019_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497979
Hechos
1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81), con fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), en fecha 2 de marzo de 2020 y 6 de mayo de 2020.
2. El 4 de febrero de 2022, el vicepresidente del FOGAIBA, dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 23, de 12 de febrero de 2022, en la que figuraba una concesión a favor de los beneficiarios especificados en el anexo adjunto.
3. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste ha de requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
4. El 12 de septiembre de 2022, se firmó el requerimiento de la solicitud de pago y se publicó en la página web del FOGAIBA.
5. Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias los beneficiarios que se especifican en el anexo adjunto, que son un total de 5 y que comienza con Miguel Ángel Carreras Malondra y que termina con Llorenç Arrom Crespí, no han presentado la documentación requerida y se da por desistida la ayuda, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
8. Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al desistimiento de la ayuda concedida a los beneficiarios que se indican en el anexo de esta resolución.
Consideraciones jurídicas
1. Resolución de 10 de julio de 2015 el Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016, 26 de junio de 2018, 2 de marzo de 2020 y 6 de mayo de 2020.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Dar por desistida la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 4 de febrero de 2022, a los beneficiarios que se especifican en el anexo de esta resolución, que son un total de 5 y que comienza con Miguel Ángel Carreras Malondra y que termina con Llorenç Arrom Crespí.
2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 4 de febrero de 2022, correspondiente a los interesados señalados en el anexo adjunto y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
La gestora de la línea |
El jefe de la sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural |
La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Ma Isabel Jiménez Vidal | Antoni Barceló Ávila | Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto resolución El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I: IMPORTES A REVOCAR
NOMBRE |
CIF |
EXPEDIENTE |
BOIB Y FECHA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN |
IMPORTE DE CONCESIÓN |
FEADER |
AGE |
CAIB |
Anualidad |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
MIGUEL ANGEL CARRERAS MALONDRA |
***1417** |
INEA2019_1/007 |
BOIB núm. 23, de 12 febrer 2022 |
28.663,72 € |
15.191,77 € |
4.041,58 € |
9.430,37 € |
2022 |
ANA MARIA AGUILAR CABALLERO |
***3864** |
INEA2019_1/170 |
BOIB núm. 23, de 12 febrer 2022 |
6.409,02 € |
3.396,78 € |
903,67 € |
2.108,57 € |
2022 |
FRANCISCA MONCADAS RAMON |
***0347** |
INEA2019_1/258 |
BOIB núm. 23, de 12 febrer 2022 |
4.784,60 € |
2.535,84 € |
674,63 € |
1.574,13 € |
2022 |
JUAN MIGUEL GELABERT NIELL |
***1561** |
INEA2019_1/371 |
BOIB núm. 23, de 12 febrer 2022 |
14.824,08 € |
7.856,76 € |
2.090,20 € |
4.877,12 € |
2022 |
LLORENÇ ARROM CRESPI |
***8785** |
INEA2019_1/404 |
BOIB núm. 23, de 12 febrer 2022 |
9.174,60 € |
4.862,54 € |
1.293,62 € |
3.018,44 € |
2022 |
TOTAL IMPORTE A REVOCAR 63,856,02 € |
33.843,69 € |
9.003,70 € |
21.008,63 € |
2022 |
Palma, a fecha de la firma electrónica (6 de octubre de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni