Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 633925
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales
El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 27 de julio de 2023 aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales. Después de la tramitación correspondiente y no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el siguiente tenor literal:
“ORDENANZA FISCAL NÚM. 8
Reguladora de la tasa por
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades de competencia local en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4. Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003. de 17 de diciembre General Tributaria.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaría.
Artículo 5. Beneficios Fiscales
1. Los alumnos del Colegio Público Els Molins de Búger y los equipos de clubes deportivos locales federados, -así como por lo que respecta a las actividades extraordinarias organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento – podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza, en el horario y en las fechas que los mismos centros y organismos propongan; a tal efecto, tendrán que presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar en cada trimestre natural, propuesta que tendrá que obtener la aprobación de la Alcaldía o del regidor de deportes por delegación de aquella. La Alcaldía o el Regidor de deportes, por delegación, resolverá igualmente las coincidencias que se puedan plantear entre las actividades programadas para dos o más entidades.
Artículo 6. Cuota Tributaría
1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
PISCINA |
MENORES DE 14 AÑOS |
A PARTIR DE 14 AÑOS |
Abonamiento diario individual |
2,00 € |
3,00 € |
TENIS |
TARIFA POR HORA COMPLETA |
Sin alumbrado |
10,00 € |
Con alumbrado |
+ 4,00 € complementarios por hora/fracción |
Cursos privados |
Convenio con el Ayuntamiento |
Sin alumbrado |
|
Con alumbrado |
PISTA MULTIDEPORTIVA |
TARIFA POR HORA COMPLETA |
Sin alumbrado |
30,00 € |
Con alumbrado |
+ 10,00 € complementarios por hora/fracción |
FUTBOL 7 (Campo de césped) |
TARIFA PER HORA COMPLETA |
Sin alumbrado |
35,00 € |
Con alumbrado |
+10,00 € complementarios por hora/fracción |
PÀDEL |
TARIFA POR HORA COMPLETA |
Sin alumbrado |
16,00 € |
Con alumbrado |
+ 4,00 € complementarios por hora/fracción |
Cursos privados |
Convenio con el Ayuntamiento |
Sin alumbrado |
|
Con alumbrado |
Artículo 7. Acreditación
La tasa se acredita y se inicia la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud del servicio y/o actividad- en las oficinas municipales o en las instalaciones situadas en el recinto deportivo –o en el momento de entrada en las instalaciones deportivas, el cual no se llevará a cabo sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso
1. El pago de las tarifas por los usuarios que no tienen ningún abono se efectuará en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad o en el momento de entrada en el recinto deportivo para la utilización de dichas instalaciones.
2. El pago se hará a las oficinas municipales y/o a las instalaciones deportivas situadas en el recinto.
3. Los importes recaudados se ingresarán mensualmente en las cuentas restringidas abiertas a este objeto y se liquidarán a la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones que, a este efecto, permanece autorizada a dictar la Tesorería Municipal.
Artículo 9. Bonificaciones
Se aplicará una bonificación del 50% en todas las actividades deportivas menos en la piscina que será del 100% para todas aquellas personas que estén empadronadas en Búger.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se rigen por lo que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El personal encargado del cobro de la tasa es responsable de la defraudación que se pueda producir en la expedición de los comprobantes, con la penalización consecuente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Documento firmado electrónicamente (6 de octubre de 2023)
El alcalde Pere Torrens Escalas