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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 633432
Resolución del director general de Pesca de 5 de octubre de 2023 por la cual se establece un polígono de pesca preferente de la langosta en las aguas interiores de las islas Pitiusas

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Texto

Hechos

1. En la segunda reunión de la Comisión de Cogestión del Pla de Gestión de Pesca Artesanal de las Pitiüses, celebrada en Formentera el día 14 de marzo de 2023, se tomó el acuerdo de instar a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la creación del polígono de pesca preferente de la langosta al levante de s'Espardell, previa presentación de una propuesta conjunta de las cofradías de Eivissa y de Formentera con la delimitación del área.

2. Con fecha del 2 de mayo de 2023, las cofradías de pescadores de Eivissa y de Formentera presentaron a la Dirección General de Pesca una propuesta definitiva de delimitación de un polígono de pesca preferente de la langosta en las aguas interiores de las islas Pitiusas.

3. El 9 de mayo de 2023 se emitió el informe del Servicio de Recursos Marinos, favorable a la creación del polígono de pesca preferente de la langosta al levante de s'Espardell y partidario de prohibir en él la práctica de la pesca de arrastre.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9 de la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 23 de marzo de 2001, por la que se regula la pesca de la langosta (Palinurus spp) en las aguas interiores de las Illes Balears, faculta a la Dirección General de Pesca, oídas las cofradías de pescadores, para delimitar zonas de pesca de la langosta, teniendo en cuenta la veda de los 50 metros para las embarcaciones de arrastre. Dentro de estas zonas, y siempre dentro de la zona de 6 millas náuticas de distancia a la costa, las embarcaciones dedicadas a la pesca de la langosta tendrán preferencia en el ejercicio de su actividad respecto de las que se dedican a practicar otras modalidades pesqueras.

2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce, entre otras, la competencia en materia de recursos marinos y de pesca marítima en aguas interiores de las Illes Balears.

Por todo ello, oídos los organismos y entidades pesqueras afectadas, dicto la siguiente

Resolución

1. Delimitar un polígono de pesca preferente de la langosta en las aguas interiores de las islas Pitiusas, definido por los puntos que se indican en el anexo de esta Resolución, referidos al sistema geodésico ETRS 89, sistema de coordenadas geográficas en grados y minutos.

2. Dentro de esta zona, la pesca de artes menores y el marisqueo de embarcación dirigidos a la captura de la langosta tendrán carácter preferente, y no se podrá practicar la modalidad pesquera profesional del arrastre de fondo.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no extingue la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada delante del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 5 de octubre de 2023

El director general de Pesca Antonio M. Grau Jofre

 

ANEXO Coordenadas geográficas de los puntos que delimitan la zona de pesca preferente de langosta

Número

Latitud

Longitud

1

38º 57,000' N

01º 34,200' E

2

38º 53,800' N

01º 35,600' E

3

38º 51,900' N

01º 33,000' E

4

38º 47,180' N

01º 33,000' E

5

38º 47,180' N

01º 29,500' E

6

38º 52,500' N

01º 29,700' E