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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 633080
Bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas convencionales, bicicletas urbanas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o kits de electrificación, para el año 2023

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en la sesión de carácter Ordinario de día 29 de septiembre de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRP2023/592 BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS URBANAS CONVENCIONALES, BICICLETAS URBANAS ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O KITS DE ELECTRIFICACIÓN, PARA EL AÑO 2023....

ACUERDO

JUSTIFICACIÓN (PARTE EXPOSITIVA).- 

BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS URBANAS CONVENCIONALES, BICICLETAS URBANAS ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O KITS DE ELECTRIFICACIÓN, PARA EL AÑO 2023.

En sesión del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 21 de diciembre de 2018 se adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB n.º 65 de 14 de mayo de 2019).

Conseguir que el número de desplazamientos internos en bicicleta en los diferentes cascos urbanos de Formentera se incremente de manera considerable y se reduzca el uso del vehículo privado en recorridos de menos de 5 minutos es uno de los principales objetivos del Plan de Movilidad Sostenible de Formentera.

Por eso, la promoción de la bicicleta por parte de la Administración es fundamental y, en este sentido, la propuesta 11.1.4 del Plan de Movilidad Sostenible consiste al implementar un programa de electrificar bicicletas, tanto para los residentes en la isla como para los comercios locales, con el objetivo de que los desplazamientos internos, así como el reparto de mercancías a los comercios locales tienda a una movilidad más sostenible, reduciendo el uso del vehículo privado. La propuesta plantea también ampliar la actuación a la compra de bicicletas urbanas convencionales, para fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte cotidiano.

En este sentido, en 2021 y 2022, se realizaron unas convocatorias para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas, convencionales o eléctricas (BOIB n.º 166 de 2 de diciembre de 2021; BOIB n.º 124 de 22 de septiembre de 2022).

PARTE RESOLUTIVA.-

PRIMERO.- APROBAR las bases y convocatoria simultánea para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas convencionales, bicicletas urbanas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o kits de electrificación de bicicletas, para el año 2023.

SEGUNDO.- PUBLICAR el acuerdo presente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera.

ANEXO BASES Y CONVOCATORIA SIMULTÁNEA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE BICICLETAS URBANAS CONVENCIONALES, BICICLETAS URBANAS ELECTRIFICADAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS O KITS DE ELECTRIFICACIÓN, PARA EL AÑO 2023.

1. Objeto

1. El objeto de estas bases es, de acuerdo con lo establecido en la Propuesta 4 del Programa 11, del Plan de Movilidad Sostenible de la Isla de Formentera, regular la concesión de ayudas del Área de Movilidad del Consell Insular de Formentera para la adquisición/electrificación de bicicletas, de manera que contribuyan a la movilidad sostenible, mejorar la calidad del aire, reducir la contaminación acústica y las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de energía.

2. Serán objeto de ayuda las bicicletas nuevas de tipo urbana, paseo, city, trekking o mountain bike, bien sean convencionales, convencionales electrificadas o eléctricas y los kits de electrificación de bicicletas convencionales, adquiridos en régimen de propiedad.

3. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva siendo el único criterio de otorgamiento el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de 13.300,00 € (trece mil trescientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 1 440 4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2023.

3. Personas beneficiarias y requisitos técnicos

1. Podrán resultar beneficiarias de la presente subvención las personas físicas mayores de 11 años residentes en Formentera que adquieran una bicicleta de tipo urbana, paseo, city, trekking o mountain bike, bien sean convencionales, convencionales electrificadas (con kit) o eléctricas o el kit de electrificación para la asistencia al pedaleo de una bicicleta convencional, adquiridos a partir de la fecha que determine la correspondiente convocatoria.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las bicicletas subvencionables serán de tipo urbana, paseo, city, trekking o mountain bike, bien sean convencionales, convencionales electrificadas (con el kit para la asistencia al pedaleo) o eléctricas. Quedan excluidas bicicletas de carácter deportivo, las bicicletas de carácter infantil y aquellas bicicletas que no cumplan los requisitos técnicos de la convocatoria. Los requisitos técnicos son:

2.1. Requisitos y accesorios mínimos de las bicicletas convencionales subvencionables:

  • Casco
  • Luz trasera y delantera
  • Chaleco reflectante
  • Con pata de cabra o caballete
  • Bicis plegables incluidas
  • Dos adhesivos con los logos del Consell Insular de Formentera y el proyecto formentera.eco

2.2. Requisitos y accesorios mínimos para las bicicletas eléctricas y convencionales electrificadas con kit subvencionables:

  • Casco
  • Luz trasera y delantera
  • Chaleco reflectante
  • Con pata de cabra o caballete
  • Bicis plegables incluidas
  • Dos adhesivos con los logos del Consell Insular de Formentera y el proyecto formentera.eco
  • Potencia del motor eléctrico inferior o igual a 250 W
  • Autonomía mínima de 50 km
  • Batería con capacidad mínima de 9 Ah
  • La alimentación debe cortarse cuando la bicicleta alcance los 25 km/h o bien cuando la persona deje de pedalear
  • Sin acelerador o gatillo

3. Los kits de electrificación para la asistencia al pedaleo subvencionables cumplirán las limitaciones señaladas para las bicicletas eléctricas.

4. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que sea de aplicación.

Son obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:

1.- Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.

2.- Acreditar la realización de la actividad al Consell Insular, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

En especial deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las personas beneficiarias de esta convocatoria deberán cumplir particularmente las siguientes obligaciones:

  • Comunicar al Área de Movilidad el número de bastidor y en su caso, el número de serie de la batería.
  • El vehículo subvencionado no podrá ser objeto de transmisión a terceros en un plazo de 2 años, debiendo estar durante ese plazo a plena disposición de la persona beneficiaria.
  • Mantener la bicicleta en uso para desplazamientos con origen y destino en la isla de Formentera.

5. Determinación del importe de las Ayudas y compatibilidad con otras subvenciones

1.- La cuantía de esta ayuda consta de dos conceptos:

  • Adquisición de bicicleta convencional nueva de tipo urbana, paseo, city, trekking o mountain bike: la cuantía de la ayuda será del 20 % del importe subvencionable cuyo precio máximo de venta al público tiene que ser igual o inferior de 1.000 € (IVA excluido), no siendo subvencionables las compras de bicicletas de precio superior al indicado.

  • Adquisición de bicicleta eléctrica nueva de tipo urbana, paseo, city, trekking o mountain bike: la cuantía de la ayuda será del 25 % del importe subvencionable cuyo precio máximo de venta al público tiene que ser igual o inferior de 3.000 € (IVA excluido), no siendo subvencionables las compras de bicicletas de precio superior al indicado.

  • Adquisición de bicicleta convencional nueva de tipo urbana, paseo, city, trekking o mountain bike electrificada con kit para la asistencia al pedaleo: la cuantía de la ayuda será del 20 % del importe subvencionable cuyo precio máximo de venta al público tiene que ser igual o inferior de 1.500 € (IVA excluido), no siendo subvencionables las compras de bicicletas de precio superior al indicado.

  • Adquisición de kit nuevo de electrificación para la asistencia al pedaleo de bicicletala cuantía de la ayuda será del 15 % del importe subvencionable cuyo precio máximo de venta al público tiene que ser igual o inferior de 600 € (IVA excluido), no siendo subvencionables las compras de precio superior al indicado.

2.- Cada beneficiario podrá solicitar la ayuda para un máximo de UNA (1) bicicleta o de UN (1) kit de electrificación para la asistencia al pedaleo.

3.- Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Presentación de solicitudes

1.- Toda la información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en el tablón de anuncios, la página web institucional (www.conselldeformentera.cat) i en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situada en la calle de Ramón Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera.

Quienes deseen optar a las ayudas objeto de la presente subvención deberán presentar la solicitud junto con los siguientes documentos:

  1.  Copia del DNI de la persona solicitante. En el caso de persona extranjera: NIE o tarjeta de residencia.
  2.  Modelo de solicitud, anexo I.
  3.  Presupuesto elaborado por un establecimiento comercial radicado en Formentera con marca, modelo y los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria.
  4.  Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo II).
  5.  Declaración responsable de que la bicicleta y/o kit subvencionado no será objeto de transmisión a terceros en un plazo de 2 años, debiendo estar durante ese plazo a plena disposición de la persona beneficiaria y que se mantendrá su uso para desplazamientos con origen y destino en la isla de Formentera. (anexo II).
  6.  Declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales (anexo II).
  7.  Autorización expresa al Consell Insular para recabar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (anexo II).
  8.  En el caso de que no se aporte la autorización prevista en el apartado anterior o no fuere posible al Consell Insular obtenerlas, certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas en el año en curso por la Administración tributaria competente y por la TGSS, respectivamente.
  9.  Documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Consell Insular de Formentera o remitir por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se formalizarán mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta convocatoria. Éstas,  serán presentadas en el Registro General del Consell Insular de Formentera, de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), situada en la calle de Ramón Llull núm. 6, Sant Francesc Xavier, Formentera, de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) o en cualquier de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas a la presidenta del Consell Insular de Formentera, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes registradas fuera de plazo serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación fuera inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Los restantes y sucesivos anuncios, se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios del Consell Insular y en la página web www.consellinsulardeformentera.cat.

Las instancias presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no serán admitidas aunque conste que se entregó antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita la justificación de la fecha de remisión de la solicitud a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), dentro del plazo establecido, por correo electrónico a: atenciociutadana@conselldeformentera.cat.

7. Procedimiento de concesión

El crédito presupuestario destinado a esta convocatoria de subvenciones se distribuirá, en las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 5, a favor de las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estando abierta esta posibilidad mientras no se agote la dotación presupuestaria.

El orden de prelación que se seguirá para resolver sobre la concesión de las ayudas será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en forma con toda la documentación indicada en la convocatoria o la fecha de presentación de los documentos requeridos en caso de que faltase alguno.

8. Instrucción y resolución

El órgano instructor del procedimiento es el Área de Movilidad del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Una vez realizados los actos de instrucción que resulten oportunos, por parte de la Conselleria de Mobilitat i Gestió Ambiental, como área competente, fundadamente en el informe del técnico/jurídico, según corresponda, el Conseller elevará las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las subvenciones a la Junta de Gobierno, como órgano competente para la concesión. En las propuestas se expresará la identificación de las personas beneficiarias y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Las subvenciones otorgadas o denegadas se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web del Consell Insular.

9. Pago de la subvención

El pago de la subvención se tramitará una vez justificados los gastos objeto de subvención y emitido informe técnico/jurídico favorable.

El acuerdo de la Junta de Gobierno otorgando la subvención se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria cuya titularidad haya sido acreditada mediante el certificado aportado junto a la solicitud.

La adquisición de la bicicleta i kit deberá realizarse antes del 30 de junio de 2024 y la justificación deberá presentarse como máximo dos meses después de la fecha de la factura de compra o de la notificación de la concesión de la subvención, en caso de haberse realizado la adquisición con anterioridad a esta.

La justificación de la subvención consistirá en:

  • Factura con marca, modelo, nº de bastidor (en el caso de bicicletas), número de serie de la batería en su caso y los requisitos exigidos en la convocatoria (si en la factura no aparecen es necesario pedir un certificado o la ficha técnica a la tienda donde se recoja que el modelo comprado tiene las características exigidas).
  • Declaración responsable (anexo II).

Si la justificación de los gastos presentados fuera incorrecta o incompleta, por parte del Consell Insular de Formentera se requerirá la subsanación necesaria.

La justificación de los gastos objeto de subvención se llevarán a cabo mediante escrito (con relación detallada de cada uno de los documentos que se adjunten, así como, el importe total de la justificación que presenten), y se presentará en el Registro de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC, c. de Ramon Llull, núm. 6 bajos, Sant Francesc Xavier, en horario de atención al público de 9 a 14 horas), de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigidas a la Presidenta del Consell Insular de Formentera.

10. Revocación de las subvenciones concedidas

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán al Consell Insular de Formentera las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

11. Ley orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de noviembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, el interesado autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

12. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que contraen las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.

13. Recursos

La resolución de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y ante ésta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, es decir, ante la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma, en el plazo de dos meses desde la notificación.

14. Régimen jurídico y publicación

Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que le sea de aplicación.

Se rigen también por lo que dispone el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2022 y el primer semestre de 2023, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Pleno del consell en sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2023 y publicado en el BOIB núm. 124, de 7 de septiembre de 2023.

15. Publicación y vigencia de les bases

Estas bases se publicarán en el Boletín oficial de las Islas Baleares y se aplicarán al día siguiente de su publicación.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (4 de octubre de 2023)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí

 

ANEXO I SOLICITUD Subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas convencionales, bicicletas urbanas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o kits de electrificación de bicicletas, para el año 2023

Solicitante

 

DNI

 

Domicilio

 

Código Postal

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

Documentación que se acompaña:

  1.  Documentación que acredite la identidad de la persona física solicitante (copia del DNI).
  2.  Presupuesto elaborado por un establecimiento comercial radicado en el municipio de Formentera con marca, modelo y los requisitos técnicos exigidos en la convocatoria
  3.  Declaración expresa y responsable de no estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria a la que se hace referencia en el artículo 3 (Anexo II).
  4.  Declaración responsable de que la bicicleta y/o kit subvencionado no será objeto de transmisión a terceros en un plazo de dos años, debiendo estar durante ese plazo a plena disposición de la persona beneficiaria y que se mantendrá su uso para desplazamientos con origen y destino en Formentera (Anexo II).
  5.  Autorización voluntaria al Consell Insular para recabar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (Anexo II).
  6.  En caso de no autorizar el punto anterior, certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7.  Documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria.
  8.  Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o otorgadas. (Anexo II)

 

Fecha y firma

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE Subvenciones para la adquisición de bicicletas urbanas convencionales, bicicletas urbanas convencionales electrificadas, bicicletas eléctricas o kits de electrificación de bicicletas, para el año 2023

Solicitante

 

DNI

 

DECLARA

  • Que la persona física destinataria de la ayuda no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que me comprometo a que la bicicleta subvencionada no será objeto de transmisión a terceros en un plazo de dos años, debiendo estar durante ese plazo a plena disposición de la persona beneficiaria y que se mantendrá su uso para desplazamientos con origen y destino en Formentera.
  • No haber solicitado ayudas a otras Administraciones Públicas o entidades privadas, ni haber recibido resolución de otorgamiento de subvención de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, para el mismo proyecto para el que presentó la solicitud de ayuda.

AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA PARA COMPROBACIÓN DE DATOS

  • La persona física solicitante autoriza expresamente al Consell Insular de Formentera para comprobar que está al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (en caso contrario o en el supuesto de resultar imposible la obtención de dichos datos, para conceder la ayuda deberá aportar los certificados de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social).

 

 

No

 

 

Fecha y firma