Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 632782
Bases que regulan la convocatoria de las subvenciones a deportistas individuales del municipio de Calvià para el año 2023
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicita el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las Bases que regulan la convocatoria de las subvenciones a deportistas individuales del Municipio de Calvià para el año 2023.
Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la comisión informativa de asuntos generales en sesión de día 22 de septiembre de 2023 y han sido aprobadas por Junta de Gobierno en sesión de 27 de septiembre de 2023.
El contenido de las bases es el siguiente:
El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas individuales y técnicos para el año 2023.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. CONVOCATORIA
Se convocan subvenciones dirigidas a los deportistas individuales del municipio de Calvià, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual con ficha federativa en vigor y técnicos del municipio de Calvià que hayan conseguido y acreditado la titulación en las condiciones expresadas en el punto 3, Línea “C”.
2. OBJETO
2.1. El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva o individual, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con aquello establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2. La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Ajuntament de Calvià, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.
3. BENEFICIARIOS / ÁMBITO DE SOLICITUD
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los deportistas y técnicos que de manera individual cumplan los siguientes requisitos:
LÍNEA “A”:
a) Los deportistas con proyección de futuro, justificado con sus resultados obtenidos durante la temporada 2022-23 o 2023, certificados por la federación deportiva correspondiente que:
LÍNEA “B”:
b) Los deportistas, con resultados contrastados obtenidos durante la temporada 2022-23 o 2023, justificados por la federación deportiva correspondiente que:
LÍNEA “C”
c) Los entrenadores, técnicos, árbitros, jueces, oficiales y auxiliares, con titulación deportiva, expedida en el ámbito federativo, titulación en periodo transitorio o de titulación de régimen especial que:
4. TRAMITACIÓN
1. Solicitudes
El Institut Calvianer d'Esports (en adelante ICE) facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria, que se encuentra en www.calviadeportes.com.
Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ICE, situadas en el Palau Municipal d'Esports de Calvià - Melani Costa, carretera de Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).
Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calvià y se tienen que presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:
Ajuntament de Calvià : C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià
Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
La presentación del modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido, implica su exclusión.
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones serán publicadas en el BOIB.
Asimismo, el Ajuntament de Calvià las publicará en los canales habituales de comunicación municipal.
5. DOCUMENTACIÓN
El beneficiario de la subvención es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida en el plazo establecido. En caso de que éste no pueda realizar dichos trámites por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona con una autorización firmada.
La no presentación, en la solicitud inicial, Imprés SUBV23_IND totalmente cumplimentado, significará la exclusión o valoración 0 sobre el baremo del interesado.
Cuando el solicitante sea menor de edad o persona dependiente, debe presentar la solicitud a través de su representante legal.
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
6. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN
Serán consideradas únicamente en las solicitudes de subvención, las pruebas que hagan referencia a campeonatos deportivos oficiales, reconocidos por la federación deportiva territorial, nacional o internacional, el Comité Olímpico Nacional o Internacional o por el Consejo Superior de Deportes.
7. BAREMOS PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
Para asignar la cuantía económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:
LÍNEAS “A” y “B”
3. Realizado el estudio, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
a) Participación en campeonatos oficiales regulados por la federación deportiva correspondiente (máximo se puntuarán hasta tres campeonatos en los que haya participado). Se debe justificar mediante documento oficial de la federación:
Juegos Olímpicos/Paralímpicos |
30 ptos |
Campeonato del Mundo |
20 ptos |
Campeonato de Europa |
15 ptos |
Campeonato de España |
10 ptos |
b) Participación como miembro de una selección. Se tiene que justificar mediante documento oficial de la federación correspondiente:
Selección española |
20 ptos |
Selección autonómica |
10 ptos |
Este apartado se contabilizará una sola vez, es decir, por el hecho de ser convocado en alguna de las selecciones (nacional o autonómica), obtendrá la puntuación correspondiente. Asimismo, detallar que será objeto de valoración, una sola convocatoria, sea la modalidad que sea en la que participe y se convoque, dentro del ámbito de la misma federación deportiva.
c) Clasificación en campeonatos internacionales oficiales. Se debe justificar mediante un documento oficial del organizador o federación nacional que lo corrobore, donde se haga referencia a la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión.
c.1) Juegos Olímpicos/Juegos Paralímpicos (únicamente serán valorados cada cuatro años, posterior a la celebración de los Juegos):
1er Clasificado (oro) |
50 ptos |
2º Clasificado (plata) |
48 ptos |
3er Clasificado (bronce) |
46 ptos |
4º Clasificado (diploma) |
44 ptos |
5º Clasificado (diploma) |
42 ptos |
6º Clasificado (diploma) |
40 ptos |
7º Clasificado (diploma) |
38 ptos |
8º Clasificado (diploma) |
36 ptos |
c.2) Campeonatos del Mundo/Campeonatos de Europa:
1er Clasificado (oro) |
40 ptos |
2º Clasificado (plata) |
38 ptos |
3er Clasificado (bronce) |
36 ptos |
4º Clasificado |
34 ptos |
5º Clasificado |
32 ptos |
6º Clasificado |
30 ptos |
7º Clasificado |
28 ptos |
8º Clasificado |
26 ptos |
c.3) Clasificación en campeonatos de España oficiales:
1er Clasificado |
25 ptos |
2º Clasificado |
20 ptos |
3er Clasificado |
15 ptos |
4º Clasificado |
10 ptos |
5º Clasificado |
5 ptos |
c.4) Clasificación en campeonatos autonómicos oficiales – Campeonato de Baleares:
1er Clasificado |
15 ptos |
2º Clasificado |
10 ptos |
3er Clasificado |
5 ptos |
4. El máximo de campeonatos valorados para los epígrafes 3.3. y 3.4, será de 2 por epígrafe.
5. Porcentaje de puntuación según la participación en cada deporte/modalidad a evaluar:
6. La puntuación final es la suma de los parciales.
7. El ICE se reserva el derecho a denegar solicitudes en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
9. Si como consecuencia de la valoración realizada por la Comisión, la distribución que le corresponda a cada deportista en cada una de las líneas, generase un remanente ocasionado por, sobrepasar el límite máximo a conceder, o, si superase la cantidad solicitada, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de deportistas beneficiarios.
10. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de esta según las cláusulas que rigen el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
LÍNEA “C”
11. Realizado el estudio, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
Nivel 0 - Federativo |
40% coste |
Nivel 1 - Federativo |
40% coste |
Nivel 2 – Federativo |
40% coste |
Nivel 3 - Federativo |
40% coste |
Nivel 1 – Periodo transitorio |
40% coste |
Nivel 2 – Periodo transitorio |
40% coste |
Nivel 3 – Periodo transitorio |
40% coste |
Nivel 1 – Régimen Especial |
40% coste |
Nivel 2 – Régimen Especial |
40% coste |
Nivel 3 – Régimen Especial |
40% coste |
Árbitros, jueces, oficiales y auxiliares
Árbitro/Juez/Oficial |
40% coste |
Auxiliar |
40% coste |
12. La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases, caso de sobrepasar la cantidad asignada en esta partida, se priorizará la adjudicación de acuerdo al orden de solicitud efectuada por los demandantes, hasta el saldo 0.
13. La ayuda se realizará de acuerdo a los gastos ocasionados por la formación concreta de la titulación, es decir, bloque común, bloque específico y tasas expedición de título del interesado.
La Comisión Técnica Evaluadora queda constituida legalmente con la asistencia de al menos tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior.
O, en su caso, en los lugares que prevé la Ley 39/2015, del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
a) Las facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que ser expedidas a nombre del beneficiario de la subvención (o persona legal que lo represente) y contener las especificaciones siguientes:
Los conceptos de las facturas tienen que ser:
La documentación acreditativa para justificar los gastos de LÍNEA “C” es:
a) Facturas o certificación federativa o de ente oficial autorizado, en la que figure como mínimo la cuantía total abonada, para poder ser valorados los títulos.
Como norma general en todas las líneas:
c) En las facturas que, por su cuantía superen los 1.000.-€, se deberá adjuntar justificante de transferencia realizada para su pago.
d) No se puede hacer ningún pago si no se acredita de manera firme, mediante declaración firmada, haber realizado el gasto motivo de subvención solicitada en los términos legalmente exigibles.
e) Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida y devolver la parte no justificada.
f) El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la persona beneficiaria.
g) Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario), emitidas por el mismo perceptor de la ayuda.
11. PAGO
El pago de las subvenciones se realizará una vez realizados los trámites administrativos pertinentes y su aprobación por los órganos municipales que corresponda.
12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:
13. PRESUPUESTOS
Durante el ejercicio económico en curso se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 53.000 euros.
14. DISPOSICIÓN FINAL
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio en curso (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.
(Firmado electrónicamente: 5 de octubre de 2023)
El teniente de alcalde de Economía, Contratación y Deportes del Ajuntament de Calvià Javier Tascón Piña