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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 631503
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de fecha 22 de septiembre de 2023, de delegación de atribuciones en materia de disciplina urbanística al consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo

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Texto

Se hace público que en la reunión ordinaria de fecha 22 de septiembre de 2023 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, se ha aprobado la siguiente propuesta:

“(...)

15. Propuesta del vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, para la delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa al consejero ejecutivo del Departamento en materia de disciplina urbanística. Exp. 2023/00017848G

Habiéndose presentado una propuesta del tenor siguiente:

“La reciente entrada en vigor, el pasado 7 de agosto de 2022, de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares (BOIB n.º 88, de 7 de julio de 2022), Ley de consejos en lo sucesivo, ha supuesto un nuevo régimen de competencias atribuidas a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, tanto en su Reglamento Orgánico (BOIB n.º 136, de 18/09/2010), como en los decretos de presidencia de delegación de competencias en los diferentes órganos de la Corporación.

Concretamente, y en cuanto a las competencias que este Consejo Insular ostenta respecto a la disciplina urbanística, el artículo 28.1.r) de la Ley de consejos establece, entre las atribuciones del consejo ejecutivo se incluye la siguiente:

“r) Ejercer las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la comunidad autónoma asignen al consejo insular sin atribuirlas expresamente a otros órganos, salvo que el reglamento orgánico disponga otra cosa.

(.../...)”

El Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, no contempla el ejercicio de atribuciones en materia de disciplina urbanística.

.../...

Así pues, en conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público relativo a los principios generales el cual dispone que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno en la Constitución, a la Ley y al Derecho, teniendo que respetar en su actuación y relación los siguientes principios –entre otros-:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

.../...

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

.../...

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

 

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a las finalidades institucionales.

Visto el informe-propuesta de la letrada del Servicio de Territorio de fecha 15 de septiembre de 2023.

En base a todo lo anterior, este consejero, eleva al Consejo Ejecutivo, órgano competente en virtud del artículo 28.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, la siguiente:

PROPUESTA

PRIMERO.- Delegar, con carácter general e indefinido, en el consejero ejecutivo del Departamento al cual esté adscrito en cada momento el Servicio de Territorio del Consejo Insular de Ibiza las siguientes facultades:

- La adopción de las medidas cautelares.

- La imposición de multas coercitivas.

- La declaración de caducidad o archivo del procedimiento sancionador y/o de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.

- La incoación de los expedientes correspondientes en ejercicio de las potestades sancionadora y de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada.

- La imposición de sanciones en el caso de infracciones graves y leves cometidas en materia de disciplina urbanística, así como la ordenación del restablecimiento en el caso de infracciones graves y leves.

SEGUNDO.- Publicar el acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad de sus miembros.

(...)"

Eivissa, 5 de octubre de 2023

La jefa de servicio de Territorio Maite Torres Torres