Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 627034
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas al sector apícola ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania y otros factores climatológicos
El sector agrario de este país se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos.
Se trata de un sector que, desde 2020, ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose: la pandemia de COVID 19 –durante la cual se mantuvo en todo momento la cadena de producción y distribución de alimentos–, la crisis logística de 2021 y la situación de costes y mercados generada por la invasión de Ucrania en febrero de 2022, que aún perdura y a la que se añade ahora un prolongado escenario de sequía, altas temperaturas y fenómenos climatológicos extraordinarios.
La invasión de Ucrania incidió de forma muy negativa en la situación que ya atravesaban buena parte de los sectores agrarios, caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producción, derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles.
En la actualidad el sector agrario en su conjunto atraviesa una situación complicada. A los incrementos de costes sin precedentes, que han provocado pérdida de tejido productivo y de empleo, se une la escasez de precipitaciones durante un periodo de tiempo prolongado que está provocando un déficit de pastos para el que se ha precisado la adopción de medidas paliativas complementarias al seguro agrario para compensar las rentas de los agricultores y ganaderos afectados.
Entre las dificultades que se suman a la sequía debe destacarse la especial situación por la que atraviesa el sistema productivo primario desde la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, que está afectando a los productores agrarios europeos y españoles y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales.
Por otro lado, en el caso de la apicultura, la situación de sequía y el conflicto bélico en Ucrania no ha hecho sino agravar la situación que ya atravesaba a lo largo de los últimos años, caracterizada por la problemática multifactorial que sufre por los bajos índices de rendimiento registrados por colmena. A pesar del aumento de censo de colmenas, los niveles de producción siguen estancados o incluso en disminución respecto a años anteriores.
Esto se debe principalmente a factores sanitarios, como la varroosis o a los efectos de una meteorología cambiante, con periodos de sequía y elevadas temperaturas o de lluvias torrenciales, que afectan a los recursos vegetales necesarios para que las abejas puedan desempeñar su función y producir miel y otros productos apícolas.
A estos problemas productivos, se suma un fuerte desequilibrio por la entrada en España de gran cantidad de miel importada de terceros países, y muy en particular de Ucrania, a precios reducidos. Por otra parte, la mayor parte de la actividad apícola en nuestro país en trashumante, por lo que se ha visto gravemente impactada por el incremento del coste del combustible, así como el de otras materias primas necesarias para la producción de miel. Esta situación compromete la viabilidad de las explotaciones y afecta a su futuro, que es una pieza clave para el mantenimiento de la economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio, así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los consumidores europeos, por su importante papel como polinizadores.
En fecha 24 de marzo del 2022, se publicó en el DOUE la comunicación de la Comisión Europea relativa al marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01). La comunicación reconoce el fuerte impacto de la guerra de Ucrania sobre los sistemas alimentarios y establece el marco para las medidas de apoyo a los sectores agrarios y ganaderos más afectados.
En dicha comunicación se reconoce que, entre otros, la crisis geopolítica provocada por la agresión rusa contra Ucrania está teniendo repercusiones especialmente graves en los sectores de la agricultura, la industria alimentaria, la pesca y la acuicultura de la UE. Los altos precios de la energía se reflejan en los precios de los fertilizantes.
Al esfuerzo global de los Estados miembros para hacer frente a los retos derivados de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, dicha comunicación establece las posibilidades que tienen los Estados miembros, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación de las empresas, especialmente las pymes, que se enfrentan a retos económicos como consecuencia de la crisis actual y para incentivar una reducción del consumo energético.
Mediante esta comunicación, la Comisión establece un marco bajo el que esta podrá considerar estas ayudas estatales compatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra b, del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones establecidas.
Una de las medidas de ayudas establecidas se corresponde a la denominada línea “Importes limitados de ayudas”, prevista como medida 2.1 y que tiene una regulación específica para el sector primario agrario.
Durante este tiempo de vigencia, el marco temporal comunitario fue modificado en varias ocasiones por diferentes motivos, y actualmente el marco vigente es el establecido mediante la Comunicación de la Comisión de 9 de marzo de 2023 (2023/C 101/03).
En ese sentido, dicha comunicación establece que la Comisión podrá autorizar estas ayudas siempre y cuando se concedan de acuerdo a un plan que cuente con una estimación presupuestaria; se concederán como muy tarde el 31 de diciembre del 2023; se concederán a empresas afectadas por la crisis; no deberán superar los 250.000,00 € por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícola, y no se establecerán en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.
Al amparo de este marco temporal, el Estado español notificó a la Comisión Europea el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas previstas. Este marco nacional fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 10 de junio de 2022 con núm. SA.102771(2022/N) y posteriormente modificado por la Decisión de 18 de agosto de 2022, correspondiente al núm. SA.103941 (2022/N) y la de 12 de diciembre de 2022, con núm. SA.104884.
Sobre esta base, y vista la afectación de la crisis mencionada en el sector apícola de las Illes Balears, se estima necesario convocar una línea de ayudas correspondiente a la medida 2.1 “Importes limitados de ayuda” mencionada.
En virtud de todo lo anterior, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE núm. 113, de 12 de mayo de 2023), establece, entre otros, en su artículo 5, unas ayudas directas al sector apícola destinadas a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas, amparadas, conforme establece en su artículo 11, en el citado Marco Nacional Temporal Ucrania.
De igual modo, el citado artículo 5 atribuye la convocatoria, tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio citado, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas al sector apícola ante la crisis provocada por la guerra de Ucrania y otros factores climátológicos, destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 113, de 12 de mayo de 2023.
2. Estas ayudas se deben conceder de conformidad con lo establecido en la medida 2.1 “Importes limitados de ayuda” para empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas del marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N) y sus modificaciones, y de acuerdo con el marco temporal comunitario, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01).
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas son las Illes Balears.
Segundo Financiación de la convocatoria
Para esta convocatoria se destina un importe máximo cinco mil dos cientos cincuenta euros (5.250,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2023. Estas cuantías podrán incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
Estas ayudas se financian en su totalidad por la Administración General del Estado.
Tercero Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los apicultores trashumantes y profesionales, entendiendo como tales, aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del citado Real Decreto.
c) La explotación deberá estar ubicada en las Illes Balears.
2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la realizará el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para comprobarla, salvo que se manifieste lo contrario. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. En caso de que la persona solicitante de la ayuda sea una administración pública, y solamente por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la CAIB, también se admitirá la correspondiente acreditación mediante declaración responsable.
5. Además, no pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas para la UE, entre las cuales figuran, entre otras, las siguientes:
a. Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos legales que impongan estas sanciones.
b. Empresas que sean propiedad o que estén bajo el control de personas, entidades u organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE.
c. Empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas por la UE, en la medida en que la ayuda menoscaba los objetivos de las sanciones correspondientes.
6. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 la hará de oficio el órgano instructor del procedimiento, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, mediante consulta a la base de datos del REGA, salvo manifestación en contrario de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse la documentación correspondiente.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actuaciones subvencionables
Será subvencionable la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, que han sobrevenido tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Quinto Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda
1. Las ayudas consistirán en un único pago conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:
a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.
2. A efectos de calcular el importe de la ayuda a otorgar, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.º Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
2.º En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
3.º En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumará el censo de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional.
3. De conformidad con lo establecido en el punto 56.a del marco temporal de crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia ampliado a través de la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 C(2022) 7945 final y el marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N), las ayudas no podrán superar los 250.000,00 € por empresa.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB, hasta el 27 de octubre de 2023.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954).
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho formulario.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
2.1. En el caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF de la persona solicitante.
2.2. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.
2.3. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica se deberá aportar la documentación siguiente :
a. Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
b. Fotocopia del NIF de la agrupación, si se posee. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
c. Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que exista constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
d. Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
e. Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La comprobación del DNI tanto de la persona interesada como del representante, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de los datos del REGA, se realizará de oficio por parte del FOGAIBA.
En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar estos datos, habrá que aportar el documento de denegación y el certificado correspondiente.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que obren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en EL Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, citado y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que adjunten la documentación necesaria.
2. En el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe máximo que se destina a la presente convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas al mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finaliza el 31 de diciembre de 2023 y la resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
Tanto en la resolución de concesión como de pago, deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones y las restantes previstas en el marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N) y sus modificaciones y en el marco temporal comunitario, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2022/C 131 I/01).
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Justificación y pago de las ayudas
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.
Undécimo Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos autonómicos para la misma u otra finalidad.
2. En todo caso, estas ayudas podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los reglamentos de minimis o con ayudas concedidas de acuerdo con reglamentos de exención por categorías, siempre que se respeten las disposiciones en materia de acumulación previstas en estos reglamentos.
También se podrán acumular con ayudas concedidas en el marco temporal relativo a la COVID-19, siempre que se respeten las respectivas normas de acumulación.
Del mismo modo, podrán acumularse con ayudas concedidas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b, del TFUE, pero no podrán dar lugar a una compensación excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, en el marco nacional temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N) en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación.
Decimotercero Publicación
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
En el lugar y fecha de la firma electrónica (4 de octubre de 2023)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons