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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 633030
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector /subdirectora de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1.  La plantilla autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé varios puestos directivos, entre los cuales está el de subdirector/subdirectora de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias.

2.  Dado que es necesario cubrir el puesto de trabajo mencionado, hay que tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 26 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dispone que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales tienen que establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos del Servicio de Salud y el resto de las disposiciones aplicables.

2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de este artículo se establece que los titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, en conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4. Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de este tiene que atender los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que se tiene que llevar a cabo por procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), modifica la Ley 5/2003 añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.

6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7. En conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo tiene que ser nombrado y separado libremente por el titular de la consejería competente en materia de sanidad. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud; en consecuencia, delega en el titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases que figuran en el anexo1 de esta resolución.

2.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2023)

El director de Gestión i Presupuestos de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares   Yago Gómez Pérez Por ausencia del director general del Servicio de Salud (Decreto 79/2023 de 22 de septiembre) Por delegacion del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1.  Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Atención Primaria y Atención a las Urgencias Extrahospitalarias de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección, que bajo la dependencia del director de Asistencia Sanitaria tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar que se cumple la cartera de servicios de la atención primaria y de las urgencias extrahospitalarias del Servicio de Salud y proponer la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud.

b) Analizar, coordinar y evaluar la actividad y el funcionamiento asistencial de los centros propios y de los centros que tengan servicios concertados.

c) Establecer y supervisar los programas y las líneas de actuación de los servicios de atención primaria.

d) Promover la optimización de los accesos, los tiempos de respuesta y las prioridades de los procesos asistenciales.

e) Establecer los indicadores de los contratos de gestión para los centros de atención primaria, que se tienen que ajustar a los objetivos estratégicos del Servicio de Salud, y hacer el seguimiento y la evaluación.

f)  Participar en la elaboración del presupuesto anual para la atención primaria de salud y hacer el seguimiento y la evaluación.

g)  Procurar que se desarrollen actuaciones basadas en la evidencia científica que ayuden a reducir la variabilidad en la práctica clínica.

h) Analizar de manera continua —junto con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria— las necesidades de la población con objeto de promover los cambios en las organizaciones asistenciales que se consideren necesarios.

i) Evaluar y proponer las inversiones sanitarias en los ámbitos de la atención primaria y de la atención de las urgencias extrahospitalarias.

j)  Hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad y la seguridad clínicas y promover el uso eficiente de los recursos.

k) Promover acuerdos de colaboración y coordinación para lograr un grado de integración asistencial más alto entre centros y niveles.

l)  Analizar las peticiones de nuevos servicios o nuevas prestaciones, formular o redirigir las propuestas y evaluar y proponer la cobertura o la reordenación de los recursos asistenciales en coordinación con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria.

m) Colaborar en el impulso de las líneas de actuación establecidas por el Servicio de Salud.

n)  Promover el desarrollo profesional, la formación continua, la docencia y la búsqueda en el ámbito de la atención primaria con el fin de asegurar la calidad y la seguridad asistenciales y contribuir con esto a la eficiencia y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

o) Asegurar una implementación horaria con consultas por la mañana y tarde que permita cumplir las bases de una atención primaria de calidad, como lo son la continuidad asistencial y la transversalidad, para favorecer la accesibilidad de la población.

p)  Asegurar que las emergencias y las urgencias extrahospitalarias se atienen con criterios de racionalidad y controlar las isócronas de atención.

q) Participar en la elaboración de los contratos de gestión de la Gerencia de Atención de Urgencias (SAMU 061) y en la definición de los indicadores y del presupuesto, y hacer el seguimiento y la evaluación.

r) Proponer los cambios organizativos necesarios en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos para dar más apoyo a los profesionales asistenciales de modo que les permita trabajar en las condiciones más adecuadas para prestar una atención de calidad a la población.

s) Mantener permanentemente la coordinación con la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y con las direcciones de atención primaria de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera.

t) Colaborar con el resto de subdirecciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria y hacer el seguimiento de los resultados relativos a la salud, la calidad y la seguridad clínicas y la prestación de los servicios ofrecidos en la cartera, y proponer la reordenación de recursos o servicios cuando se considere necesario.

u) Ejercer, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

2.  Todo aspirante a este puesto de trabajo tiene que cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

a)  Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquier que sea la nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y tengan menos de 21 años o sean dependientes y mayores de esta edad.

b) Tener la capacidad funcional para ejercer las tareas asignadas, que la persona adjudicataria del puesto de trabajo tiene que acreditar por medio del certificado médico oportuno antes de firmar el contrato.

c)  Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d)  Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado en Medicina y Cirugía, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que acabe el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e)  No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos —por medio de una resolución judicial— para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para cumplir funciones similares a las que desarrollaba (en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado). Si tiene la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos, lo cual tiene que acreditar por medio de la declaración responsable que figura en el anexo 3.

3.  Todo aspirante tiene que presentar una solicitud siguiendo el modelo que figura en el anexo 2 y adjuntando una copia del documento de identidad y el currículum, en el cual tienen que constar los datos siguientes:

a) Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b) Puestos de trabajo que ha ocupado.

c) Experiencia profesional y de gestión.

d) Títulos académicos.

e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquiera otro mérito que considere oportuno hacer constar.

También tiene que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumple los requisitos de la convocatoria. Así mismo, tiene que adjuntar la declaración responsable mencionada en el punto 2.e).

4.  Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.  Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por los aspirantes. Está formada por las personas siguientes:

a)  Presidente: Óscar González Antequera, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Alfonso Macías Aymar, del grupo técnico de la función administrativa.

b)  Vocal: Juan Luis Marqués Pascual, del grupo técnico de la función administrativa. Suplente: Diego Báguena Berduque, del grupo técnico de la función administrativa.

c)  Secretaria: María Encarnación Cremades Maestre, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.  La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que se tengan que valorar tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que se tienen que cumplir.

7.  Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.  La persona designada para ocupar el puesto de trabajo tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a aquello que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.

Documentos adjuntos