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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 632499
Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se delegan funciones en el director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos

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Texto

Hechos

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Por otro lado, el artículo 8 del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, modificado por el Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, establece los órganos que integran el ente, entre los cuales se encuentran el presidente, el director y el director adjunto.

Una de las funciones del director adjunto, de acuerdo con el artículo 17 de los Estatutos, es efectuar los gastos y atender los pagos dentro de los límites que le delegue el director. El mismo artículo prevé que el director adjunto podrá ejercer aquellas funciones que, tanto el Consejo de Dirección, como el presidente o el director, pueden encargarle expresamente o delegarle, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Administración de la Comunidad Autónoma tiene que actuar de acuerdo con el principio constitucional de eficacia (art. 103.2 CE) y, por lo tanto, es aconsejable delegar en el director adjunto del IEB el ejercicio de determinadas competencias propias del director, para agilizar las actuaciones del IEB.

Atendido a este principio y de acuerdo con los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre delegación de competencias, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el director adjunto la función de efecturar los gastos y atender los pagos sin más límites que los establecidos por la normativa vigente.

2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Disponer que esta Resolución sea efectiva desde el día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2023)

El director del Instituto de Estudios Baleáricos Llorenç Perelló Rosselló