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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 632083
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. GCI 03/ 09. Aprobación definitiva modificación Estatutos y renovación cargos de la Junta de Compensación del SUNP 59-01 Son Ametler II

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Texto

 

I03090123 ANU-cast

ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

GERENCIA DE URBANISMO

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 6 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

"La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 28-07-2021, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos y la renovación de los cargos de la Junta, de la Junta de Compensación correspondiente al SUP 59-01 Son Ametller II, acuerdos adoptados en la asamblea general de la Junta de Compensación celebrada el día 2.03.2021.

El texto de los artículos modificados quedan con la siguiente redacción.

Art. 24.3: Las reuniones de la Asamblea General o de la Junta de Delegados, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el presidente o el Secretario de la Junta mediante burofax, carta remitida por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción, al domicilio que cada miembro tenga registrado en la Secretaría, con una antelación de ocho días hábiles, como mínimo, al señalado para la reunión. La convocatoria podrá realizarse mediante correo electrónico siempre que el miembro de la Junta de Compensación haya aceptado de forma fehaciente esta forma de comunicación en la Junta de Compensación.

Art. 24.2: La asistencia a la reunión de la Asamblea General o de la Junta de delegados podrá realizarse, bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión, o bien, en su caso, indicándolo así en la convocatoria, mediante conexión de los asistentes a través de sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.

Los asistentes, ya sea de manera presencial, ya sea a través de medios telemáticos, se considerarán como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal.

Art. 21.1: Será designado Tesorero de la Junta de Compensación el miembro de la misma o quien éste designe, que nombre la Asamblea General en la sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones.

Art. 15 c): Se suprimeix el càrrec de Gerent.

Art. 20 bis: Se suprimeix el gerent.

Art. 20 ap. 3: Se suprimeix el text que deia: En caso de ausencia o enfermedad del presidente será sustituido por el Gerente; per la sseguent redacció: En casos de ausencia o enfermedad del Presidente será sustituido por el miembro de la Junta de delegados de mayor edad, excluido el que actúe como Secretario.

El acuerdo fue publicado en el BOIB n.º 104, de 5/08/2021, y notificado a la Junta de Compensación, sin que en el trámite de audiencia pública consten alegaciones formuladas. Por lo tanto, se puede continuar con la tramitación y aprobar definitivamente la modificación presentada.

Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 83 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, el artículo 122 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, LUIB, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG suscribiente propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente ACUERDO

1.º- Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos y la renovación de los cargos de la Junta, de la Junta de Compensación del SUNP 59-01 Son Ametller II, presentado por Cecilia Coll Englund, como secretaria de la Junta.

2.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, segun el artículo 122.3 d) del Reglamento general de la Ley 12/2017. Tambíén se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará su contenido íntegro.

3.- Notificar el presente acuerdo a la Junta de Compensación.

4.- Dar traslado de este acuerdo a Información Urbanística, al Servicio de Planeamiento y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.”

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

En cumplimiento de l´artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears; el artículo 122 del Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, LUIB; el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 d´abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 d´abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que podéis consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.

Si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- tenéis que presentar vuestros escritos, obligatoriamente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

 (Signat electrònicament: 4 de octubre de 2023)

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrer de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014 La jefa del Servicio de Gestión Urbanística María Ortíz Fernández