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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 630507
Rectificación bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera seis (6) plazas vacantes de la categoría de Policía del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión celebrada el día 5 de octubre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. RECTIFICAR las bases de la convocatoria que tienen que regir el proceso selectivo para proveer por el procedimiento ordinario, como personal funcionario de carrera, 6 plazas de Policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondiente a la oferta de empleo público de 2023 por el sistema de acceso de Turno Libre y procedimiento de selección de oposición, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 133 del 28 de septiembre de 2023, en los términos que se expresan a continuación:

Se modifica la base PRIMERA, apartado 3 “Reserva”, primero y segundo párrafo en el siguiente sentido:

  • Donde dice:

De acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, modificada por la ley 11/2017, y con el fin de impulsar las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género, se reserva en esta convocatoria una plaza correspondiente al 40% de las seis plazas convocadas, que será cubierta por una mujer para cumplir con la finalidad de conseguir equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Cuando de conformidad con la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición las plazas no se cubran por mujeres, se da preferencia a las mujeres candidatas sobre los candidatos hombres siempre que:

a) Ninguna de las mujeres candidatas seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga una diferencia de puntuación en la fase de oposición, superior al 15 % frente a los candidatos hombres.

b) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, a pesar de no ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no-aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder a la empleo. Circunstancia que la persona aspirante tendrá que alegar. “

  • Debe decir:

De acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, modificada por la ley 11/2017, y con el fin de impulsar las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género, se reserva en esta convocatoria una plaza correspondiente al 25% de las seis plazas convocadas, que será cubierta por una mujer para cumplir con la finalidad de conseguir equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Cuando de conformidad con la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición las plazas no se cubran por mujeres, se da preferencia a las mujeres candidatas sobre los candidatos hombres siempre que:

a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres preteridos.

c) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.”

Se modifica la base SEXTA, apartado 3 “Embarazo de riesgo o parto”, en el siguiente sentido:

 
  • Donde dice:

Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio.

En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas. Si se superan el resto de pruebas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para llevar a cabo las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.”

  • Debe decir:

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal debe determinar en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un sitio alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.”

Se modifica la base SÉPTIMA “Publicación de las calificaciones de los ejercicios y lista provisional de aprobados”, cuarto párrafo, en el siguiente sentido:

  • Donde dice:

En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:

1º. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipo test).

2º. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente las puntuaciones parciales del segundo test y el primer test de la segunda prueba.

3º. Sorteo.”

  • Debe decir:

En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:

1º. La puntuación del segundo test de la segunda prueba.

2º. Sorteo.”

Se modifica la base NOVENA “Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas”, primer párrafo, en el siguiente sentido:

  • Donde dice:

Junto con la lista definitiva se otorgará a las personas aprobadas un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y que serán nombrados funcionarios en prácticas, para presentar mediante el trámite telemático correspondiente los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. Deberán aportar la siguiente documentación:

- Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo de Policía en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

- Certificado de Antecedentes penales en vigor.

- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

- Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Declaración expresa por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.

- Certificado que acredite estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana.”

  • Debe decir:

Junto con la lista definitiva se otorgará a las personas aprobadas un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y que serán nombrados funcionarios en prácticas, para presentar mediante el trámite telemático correspondiente los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria. Deberán aportar la siguiente documentación:

- Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

- Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo de Policía en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

- Certificado de Antecedentes penales en vigor.

- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Declaración expresa por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.

- Certificado que acredite estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana.”

Se modifica la base UNDÉCIMA, apartado 2 “Prácticas en el municipio”, tercer párrafo, en el siguiente sentido:

  • Donde dice:

Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría de Policía o con una quinta parte del curso convalidado, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden empezar directamente la fase de prácticas en el municipio.”

  • Debe decir:

Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría de Policía, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden empezar directamente la fase de prácticas en el municipio.”

SEGUNDO. MANTENER inalterable el resto de las Bases del proceso selectivo, publicadas en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 133 del 28 de septiembre de 2023, en todos sus términos.

TERCERO. PUBLICAR la rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Tablón digital de anuncios de la web municipal y sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santantoni.sedelectronica.es]

CUARTO. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Sant Antoni de Portmany (firmado electrónicamente, 5 de octubre de 2023)

El alcalde Marcos Serra Colomar