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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 628748
Información pública de la aprobación inicial de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de la travesía de Ca Na Negreta, que corresponde al tramo de la carretera EI-300 comprendido entre el pk 3+940 y el pk 4+810

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Texto

Se hace público que en el Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, de día 29 de septiembre de 2023, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“El artículo 5.1 de la Ley 5/1990, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB, nº. 77, de 26/06/1990) [en lo sucesivo LCIB] determina que las carreteras de las Illes Balears se integran dentro de las siguientes redes: - red primaria: por donde discurren los tráficos de interés general de la Comunidad... - red secundaria: aquellas carreteras que sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular. - red local y rural: carreteras cuya función se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.

El segundo y tercer párrafos de este mismo artículo 5, [modificado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos, disposición adicional sexta (BOIB, nº 153, de 22/12/2001] añaden que la titularidad, (y la administración y gestión) de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares, mientras que la titularidad, la administración y la gestión de la red local y rural corresponde al Ayuntamiento respectivo.

Así mismo, el artículo 7 de esta misma LCIB dispone que:

«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.

1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.

2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:

2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.

2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.

2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.».

Por su parte, el artículo 8 de la normativa del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (en lo sucesivo PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016,(BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente que: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos la titularidad de los cuales no corresponda al Consejo Insular de Ibiza.

Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.»

Mediante oficio, con RGE n.º 2023023393, de fecha 14/08/2023, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu remitió a este Consejo Insular un certificado del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 27/07/2023, en virtud del cual se solicita a este Consejo Insular el traspaso de la titularidad a la corporación municipal del tramo de la carretera EI-300 que atraviesa el casco urbano de Ca Na Negreta.

En fecha 21/08/2023, el consejero ejecutivo que suscribe dictó una Providencia en la cual se disponía que se iniciasen las actuaciones administrativas que resultaran oportunas para llegar a formalizar el traspaso de la titularidad del mencionado tramo de carretera.

En fecha 13/09/2023, se ha emitido el correspondiente informe jurídico favorable y relativo al procedimiento a seguir para la cesión al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu del tramo de la red viaria de referencia.

En fecha 13/09/2023, se ha emitido informe técnico favorable desde el Servicio de Infraestructuras Viarias en relación al traspaso de la titularidad, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de la travesía de Ca Na Negreta, concretando que ésta se corresponde con el tramo de la carretera EI-300, entre los pk 3+940 y el pk 4+810 (CSV14615535102613630633).

En este informe técnico también se hace una valoración del tramo de la carretera objeto de cesión por un importe de 655.719 euros (año 2023); considerando, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.

Así mismo, en el mencionado informe técnico, se incorporan los siguientes planos:

- Plano 21 del PDSCE: Propuesta de jerarquía viaria.

- Plano de situación y emplazamiento, en el cual se ha marcado el tramo de carretera a ceder.

Visto el informe propuesta del jefe de servicio de Infraestructuras Viarias de fecha 14/09/2023 que consta en el expediente.

Sobre la base de todo lo anterior, el consejero ejecutivo que suscribe, al amparo de lo previsto en el artículo 72, letra d, del Reglamento Orgánico de este Consejo Insular (BOIB nº. 136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) propone al Pleno de la Corporación (órgano competente en virtud del artículo 33.2. letra g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del artículo 8.1 letra q, de la Ley 8/2000, de 27 de octubre) la adopción de la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjetiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de la travesía de Ca Na Negreta, que corresponde al tramo de la carretera EI-300 comprendido entre el pk 3+940 y el pk 4+810, según plano de situación y emplazamiento con CSV 14615535102613630633. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 655.719 euros (año 2023); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.

SEGUNDO. Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en  el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, para que los interesados formulen alegaciones o sugerencias, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.”

El expediente permanecerá en exposición pública en el Servicio de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo de este Consejo Insular (Avda. de España, n.º 49, ciudad de Ibiza) por el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del presente anuncio; todo ello de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Así mismo, el presente anuncio de información pública se publicará en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, www.conselldeivissa.es.

 

Eivissa, 4 de octubre de 2023

El jefe del servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera