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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 628611
Delegación de atribuciones en materia de contratación del pleno a la junta de gobierno local (aprobación de certificaciones de obras) y a la alcaldía (inicio de los expedientes, plan de seguridad, programa de trabajo, nombramiento dirección obras, y nombramiento coordinación seguridad)

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Texto

(Exp. 680/2023)

En sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023, el pleno del ayuntamiento adoptó los siguientes acuerdos:

1. Hechos

Con estas delegaciones se pretende conseguir una mayor operatividad y eficacia en la gestión de determinados aspectos que podrían considerarse colaterales de la contratación, en los casos de competencia del ple. No obstante, el pleno seguirá ejerciendo las atribuciones de aprobar los expedientes de contratación, en los que se incorporan los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir la licitación y los contratos, y acordar la adjudicación.

2. Fundamentos de derecho

Artículo 22,4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las delegaciones del pleno.

3. Acuerdos

1º. El pleno delega a favor de la junta de gobierno local,

a) Ámbito del asunto al que se refiere la delegación:

  • Las competencias del pleno en materia de contratación (apartados 2 y 10 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público).

b) Facultades que se delegan:

  • Aprobación de certificaciones de obras.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

  • No se imponen.

2º. El pleno delega a favor de la alcaldía,

a) Ámbito del asunto al que se refiere la delegación:

  • Las competencias del pleno en materia de contratación (apartados 2 y 10 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público).

b) Facultades que se delegan:

  • El inicio de los respectivos expedientes.
  • En los contratos de obras, la aprobación del plan de seguridad y salud y, si corresponde, el programa de trabajo.
  • En los contratos de obras, el nombramiento del personal técnico director de las obras y el personal coordinador en materia de seguridad y salud.
  • La contratación de emergencia.

c) Condicione específicas de ejercicio:

  • No se imponen.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De estas delegaciones, que tendrán efectos a partir del día siguiente al de la su aprobación, se dará cuenta a la junta de gobierno local y se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2023)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló