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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 628593
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de septiembre de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado Escola Sa Llavor, con la ampliación de 4 unidades de educación secundaria obligatoria

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 4 de mayo de 2018, se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil y primaria Escola Sa Llavor, del municipio de Binissalem (BOIB núm. 59 , de 12 de mayo). Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado con 4 unidades y 100 plazas escolares, repartidas de la siguiente forma:

- Educación infantil de segundo ciclo: 1 unidad y 25 plazas escolares.

- Educación primaria: 3 unidades y 75 plazas escolares.

2. El 6 de octubre de 2022, el representante del centro privado Escola Sa LLavor, presentó una solicitud, (GOIBE571974/2022), para la modificación de la configuración con la ampliación de 4 unidades de educación secundaria obligatoria y adjuntó la documentación pertinente.

3. El 7 de febrero de 2023, el representante del centro presentó nueva documentación (GOIBE 100125/2023), para completar la documentación presentada en fecha 6 de octubre de 2022.

4. El 22 de febrero de 2023, el arquitecto del Servicio de Centros emitió informe favorable de la documentación presentada, especificando que, en aplicación de la normativa en materia de espacios, el centro cumplía para 4 unidades de ESO y 69 plazas escolares. El informe se comunicó a la titularidad del centro en fecha 15 de marzo de 2023.

5. El 29 de agosto de 2023, el representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.

6. El 6 de septiembre de 2023, el arquitecto del Servicio de Centros, emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección al centro realizada el día 6 de septiembre, en el que se comprobó que las instalaciones se adaptaban en los planos informados favorablemente en fecha 22 de febrero de 2023.

7. El 25 de septiembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración solicitada por el centro, informada favorablemente por el Servicio de Centros.

8. El 26 de septiembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas propuso la modificación de la configuración del centro privado Escola Sa Llavor, con la ampliación de 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

7. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

10. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto) .

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 26 de septiembre de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la modificación de la configuración del centro privado Escola Sa Llavor, con la ampliación de 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015690 Denominación genérica: centro privado de educación infantil, primaria y secundaria Denominación específica: Escola Sa Llavor Titular: Fundación Sa Llavor (CIF 57818759) Domicilio: plaça del Metge Borràs, núm. 3 Municipio: Binissalem CP: 07350

Enseñanzas autorizadas: 8 unidades y 169 plazas escolares repartidas de la siguiente manera:

- Educación infantil: 1 unidad y 25 plazas escolares - Educación primaria: 3 unidades y 75 plazas escolares - Educación secundaria: 4 unidades y 69 plazas escolares

3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.

4. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 27 de septiembre de 2023 El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany