Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 628219
Extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2023 aprobada por acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 1 de septiembre de 2023 i su rectificación de día 15 de septiembre de 2023. Identificador BDNS núms. 718630
De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Eivissa para el año 2022, remitido a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:
Extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2023
I) Disposiciones generales
1. Introducción
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 65.000 € con cargo al programa 4190, Administración General de Caza, y la aplicación presupuestaria 4890000.
3.- Solicitud y justificación:
Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de sol licitud y justificación que consta en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El periodo para presentar esta solicitud es de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
II) Líneas de ayuda
a) Ayudas para la mejora de los cotos
1.- Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es establecer un régimen de ayudas para dar apoyo activo a los cotos de caza en el ámbito de Ibiza dando apoyo a las actividades que promuevan la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.
2.- Consignación presupuestaria
La cantidad máxima asignada a esta línea de ayuda es de 9.000 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4190-4890000 y 4190 78000, en las cuantías 6.000 € i 3.000 €, respectivamente.
3.- Personas beneficiarias
Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza de la isla de Ibiza que están al corriente de las obligaciones administrativas del coto y que acepten los compromisos y las obligaciones de la convocatoria.
4.- Actuaciones subvencionables
Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
5.- Solicitudes y documentación
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia (Anejo I) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria dentro del plazo de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
6.- Justificación y pago
El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que se constatará mediante informe emitido por el órgano gestor.
b) Ayudas a las sociedades de cazadores
1.- Objeto
El objetivo de esta línea de ayuda es dar apoyo a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.
2.- Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta línea es de 56.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4190-4890000 y 4190-78000 con las cuantías 44.000 € y 12.000 €, respectivamente.
3.- Personas beneficiarias
Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley Balear de Caza y Pesca Fluvial, que sean del ámbito territorial de Ibiza y sin carácter lucrativo.
4.- Actuaciones subvencionables
Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2023:
Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
5.- Solicitudes y documentación
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia (Anejo II) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria dentro del plazo de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Ibiza, 4 de octubre de 2023
La técnica de Administración General Mª José Cardona Muñoz