Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 627116
Resolución de concesiones dentro de la convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca, para el año 2023 BDNS: 682552
El 2 de octubre de 2023, he dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes
1. En la sesión ordinaria de día 15 de marzo de 2023, el Consejo Ejecutivo aprobó la convocatoria que se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB núm. 37 de 23/03/2023. El acuerdo autorizó el gasto total de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €), repartidos de la siguiente manera: 90.000,00 € para particulares con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 78911 (RC 220239000108); 90.000,00 € para ayuntamientos con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 (RC 220239000106); y 90.000,00 € para universidades con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 (RC 220239000107), mediante gasto anticipado, que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto, que es el año 2024.
2. Los días 28 de julio y 24 de agosto de 2023, se reunió la Comisión Técnica de Evaluación, para examinar los expedientes y valorarlos. El acta fue firmada el 25 de agosto de 2023.
3. El día 4 de septiembre de 2023, se emite informe por el secretario técnico de Cultura y Patrimonio en el que hace constar que la fase de adjudicación cumple con la normativa de aplicación y las personas beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
4. El día 5 de septiembre de 2023, se emite informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.
5. El día 29 de septiembre de 2023, la Intervención Delegada del centro de la Misericordia emite informe de conformidad.
Fundamentos de derecho
Primero. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18/02/2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 04/08/2018).
Segundo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Tercero. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 07/07/2022).
Cuarto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto. La Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca, para el año 2023, tramitada como anticipado de gasto.
Sexto. El órgano competente para otorgar las subvenciones es el/la consejero/a ejecutivo/a del departamento, conforme al artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Séptimo. De acuerdo con la base 18 de ejecución del presupuesto 2023, la Convocatoria cumple con las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
I. Excluir la siguiente solicitud por los motivos que se exponen:
II. Conceder las subvenciones en la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca para el año 2023, tramitado por anticipado de gasto, por un importe total de doscientos setenta mil euros (270.000 ,00 €), repartidos de la siguiente manera:
Anular la autorización del gasto de la parte no comprometida de la aplicación presupuestaria 20 33620 7 8911, por importe de 33.506,60 € (operación contable A 220239000545 ), para acrecentar la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 operación contable A 220239000543 ) y autorizar por importe de 33.506,60 €.
Anular la autorización del gasto de la parte no comprometida de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300, por importe de 61.012,70 € (operación contable A 220239000544 ), para acrecentar la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 (operación contable A 220239000543 ), autorizar por importe de 61.012,70 € .
Aplicación presupuestaria |
Importe autorizado |
En |
Importe acrecentamiento/decrecimiento |
---|---|---|---|
20 33620 78911 |
90.000,00 € |
220239000545 |
- 33.506,60 € |
20 33620 75300 |
90.000,00 € |
220239000544 |
- 61.012,70 € |
20 33620 76200 |
90.000,00 € |
220239000543 |
+ 94.519,30 € |
III. Adjudicar y disponer un gasto total por importe de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se imputarán a los beneficiarios por los siguientes importes:
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 75300, destinada a las universidades o centros de investigación:
Expte. |
SEGEX |
Beneficiario |
CIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Solicitado |
Subvencionable |
Puntos |
Concedido |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
24 |
943958D |
ICP Miquel Crusafont |
G64361322 |
Restauración de restos óseos de fósiles del permiano inferior de na Nadala, recuperados en los años 2019, 2021, 2022 |
13.597,30 € |
13.597,30 € |
13.597,30 € |
22 |
13.597,30 € |
10 |
943463Q |
UIB |
Q0718001A |
Conservación, restauración y puesta en valor en el puig de sa Morisca |
11.570,00 € |
11.570,00 € |
9.170,00 € |
18,75 |
9.170,00 € |
9 |
943441K |
UIB |
Q0718001A |
Conservación y restauración del túmulo de son Ferrer |
11.570,00 € |
11.570,00 € |
6.220,00 € |
14 |
6.220,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
28.987,30 € |
- Con cargo a la aplicación presupuestaria 20 33620 78911, destinada a particulares:
Expte. |
SEGEX |
Beneficiario |
CIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Solicitado |
Subvencionable |
Puntos |
Concedido |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
8 |
943366F |
IBEAM |
G57897308 |
Conservación preventiva de ses Llumetes y restauración de 2 poleas de madera |
13.997,60 € |
13.997,60 € |
13.997,60 € |
15,50 |
13.997,60 € |
4 |
942863H |
Amics de na Galera |
G57869711 |
Adecuación Hipogeos de la edad de Bronce de Son Sunyer |
11.570,25 € |
11.570,25 € |
9.684,30 € |
12,50 |
9.684,30 € |
3 |
942604Y |
Estudi General Lul·lià |
G07058621 |
Recuperación restos del espacio del Estudi General Lul·lià |
14.382,61 € |
14.000,00 € |
14.000,00 € |
12 |
14.000,00 € |
20 |
943832D |
Fundación Jardín Botánico de Sóller |
G07829377 |
Restauración y conservación preventiva de los microvertebrados cuaternarios de la cueva de Muleta |
13.142,06 € |
9.061,50 € |
9.061,50 € |
9,25 |
9.061,50 € |
21 |
943849C |
Fundación Jardín Botánico de Sóller |
G07829377 |
Restauración de restos fósiles del sirenio metaxytherium medium del mioceno |
15.000,00 € |
9.750,00 € |
9.750,00 € |
9 |
9.750,00 € |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
56.493,40 € |
- A cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 destinada a los ayuntamientos:
Expte. |
SEGEX |
Beneficiario |
CIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Solicitado |
Subvencionable |
Puntos |
Concedido |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
16 |
943720Y |
Ayto. Costicho |
P0701700G |
Adecuación del poblado talayótico de Es Turassot , fase V |
13.907,74 € |
13.907,74 € |
8.122,49 € |
25 |
8.122,49 € |
14 |
943550M |
Ayto. Santanyí |
P0705700C |
Consolidación y señalética en las atalayas de Can Jordi |
13.997,89 € |
13.997,89 € |
13.997,89 € |
21 |
13.997,89 € |
13 |
943540Y |
Ayto. Montuïri |
P0703800C |
Conservación, Consolidación y restauración en son Fornés |
11.579,70 € |
11.579,70 € |
11.579,70 € |
21 |
11.579,70 € |
19 |
943800J |
Ayto. Costicho |
P0701700G |
Restauración y consolidación del santuario de son Corró, fase II, zona del ábside |
14.999,70 € |
13.999,70 € |
12.225,84 € |
19 |
12.225,84 € |
17 |
943754W |
Ayto. S. Llorenç des Cardassar |
P0705100F |
Estabilizaciones en las habitaciones triangular IH 18 del poblado talayótico de s'Illot |
15.856,97 € |
14.000,00 € |
14.000,00 € |
18,50 |
14.000,00 € |
5 |
942988F |
Ayto. Artà |
P0700600J |
Conservación y mejora de accesos a ses Païsses |
13.992,20 € |
13.992,20 € |
13.992,20 € |
17 |
13.992,20 € |
26 |
944120D |
Ayto. Manacor |
P0703300D |
Recuperación y puesta en valor del túmulo de s'Hospitalet Vell |
17.714,40 € |
14.000,00 € |
12.436,38 € |
16,75 |
12.436,38 € |
18 |
943787Q |
Ayto. S. Llorenç des Cardassar |
P0705100F |
Consolidaciones en el talayot de Pol, fase II |
17.325,99 € |
14.000,00 € |
14.000,00 € |
16 |
14.000,00 € |
1 |
942342J |
Ayto. Llubí |
P0703000J |
Recuperación de espacios arqueológicos es Racons de Llubí |
13.158,46 € |
13.158,46 € |
9.889,58 € |
15 |
9.889,58 € |
6 |
943313H |
Ayto. Porreres |
P0704300C |
Recuperación y adecuación al talayot de Baulenes |
12.337,00 € |
12.337,00 € |
8.044,40 € |
14,50 |
8.044,40 € |
15 |
943556W |
Ayto. Sencillas |
P0704700D |
Restauración de la parte sur del recinto adosado al talayot sur, restauración y esbozo en el paramento norte del talayot norte y adecuación para visitas a las atalayas de Can Xim , fase III |
15.693,46 € |
13.999,46 € |
12.370,75 € |
14 |
12.370,75 € |
2 |
942359H |
Ayto. Ses Salines |
P0705900I |
Proyecto Els Antigors |
16.940,00 € |
14.000,00 € |
14.000,00 € |
13 |
14.000,00 € |
23 |
943929N |
Ayto. Selva |
P0705800A |
Conservación y restauración de la colina fortificada del oratorio de Cristo Rey |
13.913,14 € |
13.913,14 € |
12.050,88 € |
13 |
12.050,88 € |
7 |
943338R |
Ayto. Porreres |
P0704300C |
Recuperación y adecuación al yacimiento del talayot des Pagos |
12.181,00 € |
12.181,00 € |
7.377,20 € |
12,50 |
7.377,20 € |
11 |
943504Y |
Ayto. Alaró |
P0700100A |
Acondicionamiento, consolidación y restauración de la torre o contrafuerte del conjunto de sa Bastida |
11.196,74 € |
11.196,74 € |
11.196,74 € |
12,50 |
11.196,74 € |
25 |
943982M |
Ayto. Sóller |
P0706100E |
Puesta en valor y punto de interpretación del poblado talayótico del monte d'en Canals, fase III |
6.120,00 € |
6.120,00 € |
2.304,00 € |
12 |
2.304,00 € |
22 |
943887E |
Ayto. Inca |
P0702700F |
Consolidación y restauración de la zona 9 de la plataforma escalonada (estructura I) en Son Mas des Potecari |
10.856,51 € |
10.856,51 € |
8.974,31 € |
10 |
6.931,25 € |
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|
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|
|
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|
Total |
184.519,30 € |
En relación con el exp. 1 se reduce la partida de conservación y restauración " Consolidación total de una sección" por importe de 637,28 €, que hace referencia al portal del talayot número 2 ya que se ha presentado un modificado del proyecto donde no consta la intervención arqueológica, lo que imposibilita restaurar este elemento sin el seguimiento arqueológico correspondiente. Además se aplica una reducción proporcional de la parte de arqueología visto que con la modificación de la propuesta no ha habido ajuste de las partidas relativas a la dirección arqueológica ni al coste de los peones y no se ha explicitado que el despedregue que se lleve a cabo sea de mayor alcance ( Durante las campañas de los dos años pasados se iniciaron las tareas de despedregar y este año está previsto terminarlas) procederemos a hacer una reducción proporcional de lo que estimamos habría correspondido a la intervención en el portal (una quinta parte del coste total - un 20%) que suma 2.631,60€. La suma no subvencionable es de 3.268,88 € .
En relación con el exp. 4, y de conformidad con el punto 3 in fine de la Convocatoria que establece un máximo del 20% del presupuesto por intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para ejecutar la parte de conservación-restauración, no se computan dentro del importe de concesión 1.885,95 € del total de la suma de las partidas arqueológicas por importe de 4.200,00 € (Arqueólogo director: 1.350,00 €; Auxiliares con experiencia: 2.350,00 €, Procesado de materiales: 500,00 €) ya que sobrepasan el 20% que serían 2.314,05€ sobre el total del presupuesto de 11.570,25€. Los cálculos son sin IVA para que lo recuperen.
En relación con el exp. 6, y de conformidad con el punto 3 in fine de la Convocatoria que establece un máximo del 20% del presupuesto por intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para ejecutar la parte de conservación-restauración, no se computan dentro del importe de concesión 4.292,60 € del total de la suma de las partidas arqueológicas por importe de 6.760,00 € (Dirección arqueológica: 2.860,00 € + Peones/auxiliares arqueólogos x3: 3.900,00 €) ya que sobrepasan el 20% que serían 2.46 40€ sobre el total del presupuesto de 12.337,00€.
En relación con el exp. 7, y de conformidad con el punto 3 in fine de la Convocatoria que establece un máximo del 20% del presupuesto por intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para ejecutar la parte de conservación-restauración, no se computan dentro del importe de concesión 4.436,20 € del total de la suma de las partidas arqueológicas por importe de 7.240,00 € ( Dirección arqueológica: 2.860,00 € + Peones/auxiliares arqueólogos x3: 4.380,00 €) ya que sobrepasan el 20% que serían 2.436, 20€ sobre el total del presupuesto de 12.181,00€.
En relación con los exp. 9 y 10 se plantea unos itinerarios autoguiados a través de una APP por importe de 5.350,00 € y 2.400,00 €, respectivamente, que no son subvencionables puesto que no se ajustan al objeto de las ayudas (punto 3) de la Convocatoria: “ Son objeto de ayudas las actuaciones destinadas a la recuperación de los espacios arqueológicos y paleontológicos: colocación de señalética; limpieza y mantenimiento de los espacios; consolidación de estructuras; implementación de recorridos; mejora de la movilidad; y restauración-conservación de los espacios.
(...) En definitiva, la Convocatoria está dirigida a aquellas actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de los yacimientos.”
En relación con el exp. 15, y de conformidad con el punto 3 in fine de la Convocatoria que establece un máximo del 20% del presupuesto por intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para ejecutar la parte de conservación-restauración, las tareas arqueológicas del proyecto suman un total de 6.461,40 € ( 1 Arqueólogo director 2.395,80 € + Peones auxiliares 4.065,60 €). El porcentaje del 20% sobre el total de la intervención programada que permiten las bases es de 3.138,69€. El exceso es de 3.138,69€ pero como el beneficiario aporta 1.694,00€, no son subvencionables 1.628,71€ de los 13.999,46€ presupuestados.
En relación con el exp. 16, y de conformidad con el punto 3 in fine de la Convocatoria que establece un máximo del 20% del presupuesto por intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para ejecutar la parte de conservación-restauración, no se computan dentro del importe de concesión 4.292,60 € del total de la suma de las partidas arqueológicas que suman un total de 8.566,80 € (Arqueólogo director: 1.815,00 €; Arqueólogo intervención de campo: 2.395,80 €; Auxiliares tareas arqueología (2): 4.356, 00 €) ya que sobrepasan el 20% que serían 2.781,55 € sobre el total del presupuesto de 13.907,44 €.
En relación con el exp. 19, y de conformidad con el punto 3 in fine de la Convocatoria que establece un máximo del 20% del presupuesto por intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para ejecutar la parte de conservación-restauración, no se computan dentro del importe de concesión 1.773,86 € del total de la suma de las partidas arqueológicas que suman un total de 4.573,80 € (Arqueólogo director: 2.395,80 €; Peones auxiliares: 2.178,00 € de 4.356,00 €) ya que sobrepasan el 20% que serían 2.799,94 € sobre el total del presupuesto de 14.999,70 €.
En relación con el exp. 22, por un lado y de conformidad con el punto 3 in fine de la Convocatoria que establece un máximo del 20% del presupuesto por intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para ejecutar la parte de conservación-restauración, no se computan dentro del importe de concesión 1.882,20 € del total de la suma de las partidas arqueológicas que suman 4.053,50 € (Coordinación del proyecto: 2.420,00 €; Técnico arqueólogo: 1.633,50 €) ya que sobrepasan el 20% que serían 2.171, 30€ sobre el total del presupuesto de 10.856,51€. Por otra parte, no obstante el importe subvencionable sería de 8.974,31 €, no existe crédito suficiente para hacer frente a este importe y, en aplicación del principio de concurrencia competitiva (punto 2 de la Convocatoria y artículo 5.4 OGS), como en el último expediente de la aplicación 76200 recibe el importe sobrante hasta agotar el crédito.
En relación con el exp. 23, y de conformidad con el punto 3 in fine de la Convocatoria que establece un máximo del 20% del presupuesto por intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para ejecutar la parte de conservación-restauración, no se computan dentro del importe de concesión 1.862,26 € del total de las partidas arqueológicas que suman 4.664,89 € (Estudio y gestión de material arqueológico: 300,00 €; Técnico en arqueología: 2.904,00 € ; 2 trabajadores GIRASOL: 918,62 €;1 trabajador GIRASOL : 459,27 €) ya que sobrepasan el 20% que serían 2.782,63 € sobre el total del presupuesto de 13.913,14 €.
En relación con el exp. 25, por un lado, y de conformidad con el punto 3 in fine de la Convocatoria que establece un máximo del 20% del presupuesto por intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para ejecutar la parte de conservación-restauración, no se computan dentro de importe de concesión 2.376,00 € del total de la partida “2 técnicos arqueólogos” de 3.600,00 ya que sobrepasan el 20% que serían 1.224,00 € sobre el total del presupuesto de 6.120,00 € y, además, no se ajusta a la premisa de actuaciones arqueológicas que sean imprescindibles para llevar a cabo las tareas de conservación (punto 3 de la Convocatoria). Por otra parte, las partidas: 3 papeleras (640,00 €), cierre barrera de acebuche (300,00 €) y materiales (500,00 €) por un importe total 1.440,00 €, no son subvencionables en tanto que es un espacio urbano y que no son elementos directamente relacionados con el uso patrimonial del espacio/aula educativa, y, por tanto, no se ajustan al objeto de subvención. Son objeto de ayudas las actuaciones destinadas a la recuperación de los espacios arqueológicos y paleontológicos: colocación de señalética; limpieza y mantenimiento de los espacios; consolidación de estructuras; implementación de recorridos; mejora de la movilidad; y restauración-conservación de los espacios.
(...) En definitiva, la Convocatoria está dirigida a aquellas actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de los yacimientos.”
En relación con el exp. 26, y de conformidad con el punto 3 in fine de la Convocatoria que establece un máximo del 20% del presupuesto por intervenciones arqueológicas de excavación o prospección necesarias para ejecutar la parte de conservación-restauración, las tareas arqueológicas del proyecto suman un total de 8.820,90€ (Dirección arqueológica: 2613,60 € + Peones canteros: 6.207,30€). El porcentaje del 20% sobre el total de la intervención programada que permiten las bases es de 3.542,88€. El exceso es de 5.278,02€ pero como el beneficiario aporta 3.714,40€, no son subvencionables 1.563,62€ de los 17.714,40€ presupuestados.
IV. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se adjunta tabla de puntuación en base a los criterios de evaluación del punto 10 de la convocatoria que forma parte integrante del presente acuerdo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera i consejera executiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, ante el juzgado contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo esto de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 4 de octubre de 2023
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante