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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 626970
Resolución de Concesión de la Convocatoria de Subvenciones para Entidades Juveniles para el 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. BDNS: 685232

El Consejero ejecutivo de Presidencia, en fecha 30 de septiembre de 2023, ha dictado la resolución siguiente:

«Resolución de concesión de la Convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el 2023

Antecedentes

1.- El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, mediante acuerdo de fecha 5 de abril de 2023, aprobó el expediente de convocatoria de subvenciones para llevar a cabo subvenciones para entidades juveniles para el 2023 (BOIB nº. 46, del 11 de abril de 2023).

2.- La convocatoria incluye tres líneas de subvención:

  • L1: Federaciones, asociaciones de asociaciones y similares de ocio educativo inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles, con implementación como mínimo en cinco municipios de la isla de Mallorca.
  • L2: Entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles con implementación como mínimo en cinco municipios en la isla de Mallorca (L2).
  • L3: Entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles que no reúnen los requisitos de los epígrafes anteriores.

3.- La Comisión Evaluadora, reunida el día 6 de julio de 2023, examinó y evaluó las solicitudes presentadas y levantó acta determinante que los proyectos presentados responden al objeto y finalidad de la convocatoria.

4.- La Técnica Economista observó un error en relación a la aplicación de los criterios de la convocatoria, y la distribución de los importes subvencionados en base a los criterios establecidos en la base 4, que hacen referencia a la diferenciación entre los gastos corrientes y los gastos inventariables, y dado que el crédito asignado para subvencionar los gastos corrientes no es suficiente para atender la totalidad de los importes de las solicitudes admitidas se procedió a hacer un reparto proporcional entre las entidades admitidas.

5.- El 7 de agosto de 2023, para enmendar la deficiencia detectada y mencionada al párrafo anterior, tuvo lugar la celebración de una segunda sesión de la Comisión Evaluadora para el otorgamiento de subvenciones de la convocatoria para entidades juveniles para el 2023.

6.- En fecha 6 de septiembre, la Técnica Economista observó que si bien los Anexos 1,2 y 3 del Acta del día 7 de agosto de 2023 de la segunda sesión de la Comisión Evaluadora, relativos a la distribución de los importes son los correctos (de acuerdo con los ajustes realizados para la distribución del crédito entre las entidades admitidas y que figuran en la hoja de Excel adjunto al informe de rectificación efectuado por esta) no concuerdan con las conclusiones del punto 4.-Puntuació y adjudicación de la mencionada acta, ya que por error no se modificaron y son las mismas de la anterior acta del 6 de julio de 2023, la cual era objeto de rectificación.  Por todo eso, y con el fin de que la redacción del punto 4. Puntuación y adjudicación se adecue con la distribución de los importes a repartir entre las entidades beneficiarias que constan en los anexos 1,2 y 3 de la mencionada acta de la Comisión Evaluadora, la Técnica Economista informó favorablemente la rectificación, por error material, del punto 4. Puntuación y adjudicación del acta del 7 de agosto de 2023 de la segunda sesión de la Comisión Evaluadora para el otorgamiento de subvenciones de la convocatoria para entidades juveniles para el 2023.

7.- El 6 de septiembre de 2023, el órgano instructor emitió el informe relativo al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de las entidades beneficiarias para acceder a la subvención.

8.- Consta en el expediente crédito adecuado y suficiente del presupuesto del año 2023 para dotar esta convocatoria un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), de los cuales trescientos mil euros (300.000,00 €) se destinan a gastos corrientes, con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto para el año 2023 y cien mil euros (100.000,00 €) se destinan a financiar bienes de inversión, con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.78901 del presupuesto de 2023 (RC. Nº. 220230002800).

9.- La distribución del importe subvencionado se hace según los criterios establecidos en el punto 3 de la convocatoria.

10.- El procedimiento para determinar la cuantía de la subvención que corresponde a cada entidad beneficiaria se adecua a los criterios de la convocatoria y la distribución de los importes subvencionados se hace según los criterios establecidos en la Base 4 de la convocatoria.

a) El crédito presupuestario inicial para la línea 1, para Federaciones, asociaciones de asociaciones y similares de ocio educativo inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles con implementación en cinco o más municipios para la isla de Mallorca (L1), es de 120.000,00€, de los cuales 90.000€ corresponden a financiar gastos corrientes y 30.000€ para gastos inventariables. Una vez revisados los importes iniciales obtenidos con la puntuación obtenida, y de acuerdo con el establecido a la convocatoria, y una vez añadido el remanente de la línea 2 que le corresponde en relación a la subvención de los bienes corrientes, la cuantía de la subvención es de 98.455,95€ (de los cuales 94.055,95€ corresponden a bienes corrientes y 4.400€ a bienes inventariables) y resulta un remanente por<A[por|para]> esta línea de 25.600 € correspondiente a los gastos inventariables.

b) El crédito presupuestario inicial para la línea 2, para Entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles con implementación en cinco o más municipios para la isla de Mallorca (L2), es de 70.000,00€, de los cuales 52.500€ corresponden a financiar gastos corrientes y 17.500€ para<A[por|para]> gastos inventariables. Una vez revisados los importes iniciales obtenidos con la puntuación obtenida, y de acuerdo con el establecido en la convocatoria, la cuantía de la subvención es de 37.000,00€ (en esta línea las entidades sólo han solicitado subvención para gastos corrientes), del cual resulta un remanente para esta línea de 33.000€ de los cuales 15.500 € corresponden a gastos corrientes, importe que se prorrateará entre la línea 1 y la línea 3 de manera proporcional en los puntos obtenidos por cada entidad, vista la base 3.7 de la convocatoria; y 17.500€ de remanente correspondiente a los gastos inventariables.

c) El crédito presupuestario inicial para la línea 3, para entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud inscritas en el censo de entidades juveniles que no reúnen los requisitos de los epígrafes anteriores (L3), es de 210.000,00€ de los cuales 157.500€ corresponden a financiar gastos corrientes y 52.500€ para gastos inventariables. Una vez revisados los importes iniciales obtenidos con la puntuación obtenida, y de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y una vez añadido el remanente de la línea 2 que le corresponde en relación a la subvención de los bienes corrientes, la cuantía de la subvención es de 179.489,78€ (de los cuales 168.944,05€ corresponden a bienes corrientes y 10.545,73€ a bienes inventariables) y resulta un remanente para esta línea de 41.954,27€ correspondiente a los gastos inventariables.

11.- En fecha 27 de septiembre de 2023, se emite informe de la Técnica Economista que aprecia que, a la distribución de los importes establecidos dentro de la Segunda Acta, concretamente en el asignado a la entidad 3 Potes, con CIF: G-57857690, se le fija la cantidad de 9.379,00 € cuándo realmente la cantidad que le corresponde es de 9.379,27 €, sin cambiar el importe global que se tiene que conceder.

12.- El día 27 de septiembre de 2023 se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de concesión de las subvenciones.

13.- El expediente de concesión de subvención ha sido fiscalizado de conformidad en fecha 28 de septiembre de 2023.

Fundamentos de Derecho

1.- La Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), en la cual se establece la regulación de las subvenciones que otorgue la corporación.

2.- De acuerdo con el artículo 18 de esta Ordenanza se establece que el órgano instructor tiene que emitir informe donde conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

3.- La convocatoria de subvenciones para llevar a cabo subvenciones para entidades juveniles para el 2023 (BOIB nº. 46, de 11 de abril de 2023).

4.- De acuerdo con lo establecido en la base 3.7 de la convocatoria, en caso de que no se concedan las cuantías inicialmente previstas para las diferentes líneas, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una línea a la otra.

5.- La Ley 4/2022 de Consejos Insulares en su art. 33.2 k) atribuye a los Consejeros Ejecutivos resolver la concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas correspondientes.

6.- El Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los Departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023), en lo que se atribuye al Departamento de Presidencia, la competencia de proponer la ordenación de políticas, planes y programas destinados a la juventud; y las Bases de ejecución del Presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2023 aprobadas por el Pleno de la corporación en sesión extraordinaria de día 29 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 171, de diciembre 2022).

Por todo eso, dicto la siguiente:

Resolución

Primero. - Aprobar la concesión de las subvenciones a las entidades siguientes y para las cantidades que se detallan, según establece la convocatoria:

LÍNIA 1

 

NÚMERO EXPEDIENTE

 

BENEFICIARIO

 

CIF

PRESUPUESTO PRESENTADO

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE CONCEDIDO

D.corrents

D.inventariables

949345K

MOVIMENT ESCOLTA I GUIATGE DE MALLORCA

G07148612

50.132,20€

50.132,20€

44.261,62€

3.400,00€

949739H

Moviment de Centres d'Esplais Cristians Catalans (MCECC) - Fundació Pere Tarrés

R5800395E

60.000,00€

60.000,00€

49.794,33€

1.000,00€

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL L1

94.055,95€

4.400,00€

 

LÍNIA 2

 

NÚMERO EXPEDIENTE

 

BENEFICIARIO

 

CIF

PRESUPUESTO PRESENTADO

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE CONCEDIDO

D.corrents

D.inventariables

949315T

BEN AMICS ASSOCIACIÓ LGTBI DE LES ILLES BALEARS

G07698855

20.022,57€

20.000,00€

20.000,00€

0€

949393C

CREU ROJA ESPANYOLA (Creu Roja Joventut Illes Balears)

Q2866001G

17.000,00€

17.000,00€

17.000,00€

0€

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL L2

37.000,00€

0€

 

LÍNIA 3

NÚMERO EXPEDIENTE

BENEFICIARIO

CIF

PRESUPUESTO PRESENTADO

 

IMPORTE SOLICITADO

IMPORTE CONCEDIDO

D.corrents

D.inventaria

bles

946925Z

ESCOLTES I GUIES DE MALLORCA

G07079197

12.066,00€

7.500,00€

7.500,00€

0€

946973Q

ESPLAI ALBERCOC

G16922288

3.727,00€

1.300,00€

1.195,00€

105€

947088A

LLEURE ACTIU

G57620858

9.450,00€

9.000,00€

9.000,00€

0€

947285Z

CLUB UTOPIA JOVENT

G57265498

10.000,00€

10.000,00€

10.000,00€

0€

948542W

ESPIRAL ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA INFÀNCIA I JOVENTUT

G57238065

10.000,00€

10.000,00€

10.000,00€

0€

948668W

3POTES

G57857690

22.553,13€

10.000,00€

9.379,27€

620,73€

948932M

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM PROYECTO SOCIO-EDUCATIVO

R0700696H

25.160,67€

10.000,00€

10.000,00€

0€

948957X

ASSOCIACIÓ JUVENIL CLUB D'ESPLAI ES TIÓ

G57660136

10.000,00€

10.000,00€

8.680,00€

1.320,00€

949071E

SOCIEDAD COOPERATIVA DE FORMACIÓ OCUPACIONAL JOVENT

F07444615

10.000,00€

10.000,00€

10.000,00€

0€

949278R

ASOCIACIÓN AMITICIA

G07482029

17.594,12€

10.000,00€

10.000,00€

0€

949281X

CLUB D´ESPLAI FENT CAMI JOVENT

G16508293

13.000,00 €

10.000,00€

10.000,00€

0€

949298W

CLUB ESPLAI JOVENT

G57052029

10.000,00 €

10.000,00€

6.000,00€

4.000,00€

949325H

AMICS DE LA TERRA

G07479397

6.500,00 €

6.500,00€

6.500,00€

0€

949355Z

JOVES PER LES ILLES

G16638389

311,85€

311,85€

311,85€

0€

949372Y

OJE Illes Balears

G28556728

12.242,72€

10.000,00€

10.000,00€

0€

949387T

ASOCIACION BALEAR DE SUPERDOTADOS y ALTAS CAPACIDADES

G57282261

16.080,00€

10.000,00€

9.333,71€

0€

949403Q

FUNDACIÓ MARIA FERRET

G07631799

10.105,20€

10.000,00€

5.911,34€

0€

949700D

ASSOCIACIÓ ATZUR

G57696908

5.676,43€

5.676,43€

5.676,43€

0€

949704J

ADIBA (ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DIABETES DE LAS ILLES BALEARS)

G07084098

14.904,42€

10.000,00€

8.711,43€

0€

949715Z

ALAS Salut i Sexualitats

G07277734

7.500,00€

7.500,00€

6.222,45€

0€

949721H

ASDE Scouts de Balears

G07503758

10.000,00€

10.000,00€

5.500,00€

4.500,00€

949726P

GRUP BALEAR D'ORNITOLOGIA I DEFENSA DEL TERRITORI (GOB)

G07089600

14.950,00 €

10.000,00€

9.022,57€

0€

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL L3

168.944,05€

10.545,73€

Segundo. - Disponer de un gasto de:

  • Línea 1: 94.055,95€, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.33410.48900 (documento contable A220230006192, Ref. 22023003905 y relación C/2023/234) y 4.400,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 65.33410.78901 (documento contable A220230006192, Ref. 22023003906 y relación C/2023/234), a favor de las entidades que se detallan en el apartado anterior y para las cuantías que figuran.
  • Línea 2: 37.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.33410.48900 (documento contable A220230006192, Ref. 22023003905 y relación C/2023/234), a favor de las entidades que se detallan en el apartado anterior y para las cuantías que figuran.
  • Línea 3: 168.944,05€, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.33410.48900 (documento contable A220230006192, Ref. 22023003905 y relación C/2023/234) y 10.545,73€ con cargo a la aplicación presupuestaria 65.33410.78901 (documento contable A220230006192, Ref. 22023003906 y relación C/2023/234), a favor de las entidades que se detallan en el apartado anterior y para las cuantías que figuran.

Tercero. - Anular la diferencia entre el importe autorizado y no dispuesto correspondiente a los gastos inventariables por un importe total de 85.054,27€ y revertir el importe a la aplicación 65.33410.78901 (documento contable A/920230012024)

Cuarto. - Notificar esta resolución de concesión de subvención a las entidades interesadas (L1, L2 y L3), publicar las subvenciones concedidas en la sede electrónica del Consell de Mallorca, en la Base Nacional de Subvenciones y al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Quinto. - Otorgar el plazo para presentar la justificación de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión, de acuerdo con lo que establece la Base 11.1 de las Bases de la Convocatoria. En caso de que no se presente la justificación en el periodo establecido, se requerirá a la persona beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

Interposición de recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/Consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si cabe<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

En Palma, fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2023

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)