Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 626546
Aprobación definitiva del expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito y modificación de las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2023
Aprobado inicialmente, pro el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2023, el expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito (Expediente 7.763/2023) del presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de 2023.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 125, de 9 de septiembre de 2023, y pasado el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ninguna reclamación.
Conforme al artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende aprobado definitivamente el referido expediente, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de este año, una vez aplicado el referido suplemento de crédito:
Capítulo |
Ingresos |
Gastos |
1 |
5.249.409,60 € |
6.160.446,70 € |
2 |
299.622,02 € |
7.325.305,55 € |
3 |
1.453.559,70 € |
56.000,00 € |
4 |
4.000.841,79 € |
1.083.666,99 € |
5 |
845.998,40 € |
0,00 € |
Subtotal ordiari o |
11.849.431,51 € |
14.625.419,24 € |
6 |
0,00 € |
5.209.705,25 € |
7 |
2.649.961,96 € |
1.560.306,73 € |
Subtotal capital |
2.649.961,96 € |
6.770.011,98 € |
Subtotal no financiero |
14.499.393,47 € |
21.395.431,22 € |
8 |
6.906.037,75 € |
10.000,00 € |
9 |
|
|
Subtotal financiero |
6.906.037,75 € |
10.000,00 € |
Financiamiento financiero |
6.896.037,75 € |
|
Total |
21.405.431,22 € |
21.405.431,22 € |
Lo que se hace público para general conocimiento ya para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se da a conocer que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Tolo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución ni interrumpe los plazos que de ella se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
(Firmado electrónicamente: 3 de octubre de 2023
El alcalde José Luis Benejam Saura)