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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 625964
Resolución composición, competencias y periodicidad de la Junta de Gobierno Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con lo resuelto en el Decreto núm. 2023/1697 de fecha 3 de octubre de 2023, se publica el Decreto de composición, competencias y periodicidad de la Junta de Gobierno Local (núm. 2023/1118) con la modificación introducida en el punto 3 en materia de gestión económica, y se hace saber que contra esta resolución que pone fin en la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva aquél expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.

Todo ello, sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que considere procedentes

Decreto

Composición, competencias y periodicidad de la Junta de Gobierno Local

De acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los artículos 112 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me son conferidas por la legislación vigente

DISPONGO

Primero. Que la Junta de Gobierno Local se integra por esta Alcaldía y los siguientes tenientes y las tenientes de alcaldesa: Joan Gaspar Aguiló Martínez, Rafael Alcalde Gallardo, Alicia Adrover González, Antoni Matas Blanch y Mateo Nadal Clar.

Segundo. La Junta de Gobierno Local, tendrá las siguientes atribuciones:

1. La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.

2. Las que le delegue el Pleno de la Corporación. Actualmente, el artículo 4.2 de la Ordenanza fiscal de la tasa de teatro (OF.T.06), así como la Base 51 de las Bases de ejecución del presupuesto que habilita a la Junta de Gobierno para que establezca un precio público por servicios o actividades en relación con determinados actos organizados por el Ayuntamiento de fiestas patronales y populares, de ocio y culturales no previstos en ninguna otra ordenanza fiscal en base al coste del servicio o actividad.

3. Las que le delega expresamente esta Alcaldía en la presente resolución:

a) Concesión de licencias de obras, de títulos habilitantes en materia urbanística, de títulos habilitantes en materia de actividades, exceptuando las actividades no permanentes y aprobación de proyectos de obra pública

b) Concesión de licencias relacionadas con servicios de transporte escolar

c) En materia de gestión económica:

 

- Autorización y disposición de gastos en materia de contratos menores

- Autorización y/o disposición de gastos en materia de contratos mayores

- Autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago en lo que respecta a gastos hasta 3.000,00 euros

- Reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago de gastos superiores a 3.000 euros con disposición previa tramitadas como contratos menores o mayores

- Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago en lo que respecta a gastos excluidos de la necesidad de contratación

- Autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones y ordenación del pago de gastos derivados de ayudas del área de Servicios Sociales

 

Queda excluida de la competencia de la Junta de Gobierno Local toda la actividad subvencional y las transferencias de capital a la empresa municipal, SEMDESA, sea cual sea su cuantía.

d) Ejercer como órgano de contratación en las contrataciones así como en las concesiones y autorizaciones para la explotación de bienes que sean competencia de Alcaldía, salvo la contratación que se lleve a cabo por procedimiento abierto simplificado abreviado y la contratación por tramitación urgente y tramitación de emergencia.

e) Adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y derechos sujetos a legislación patrimonial.

f) Actuaciones y resoluciones que sean competencia de Alcaldía en materia de expropiación de bienes.

g) Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno por la normativa vigente, aprobación de instrumentos de gestión urbanística y aprobación de proyectos de urbanización.

h) Aprobación de las ofertas de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla de personal aprobados por el Pleno y aprobación de convocatorias y bases de procesos selectivos de personal así como para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

i) Aprobación de la concesión de gratificaciones extraordinarias y ayudas sociales al personal municipal.

j) Aprobación de convenios a celebrar con otras entidades públicas y con entidades privadas así como la autorización y disposición de gastos y reconocimientos de obligaciones derivadas de las aportaciones que, en su caso, se deriven, salvo los convenios que instrumenten subvenciones.

k) Las concesiones administrativas de las sepulturas del cementerio municipal.

4. Las atribuciones que le otorguen las leyes

Tercero. Que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local serán habitualmente los jueves de cada semana a las 9.30 horas. Los jueves que sean inhábiles la alcaldesa determinará el día y hora que se celebrará.

Sin embargo, la alcaldesa podrá determinar el cambio de día y hora de estas sesiones.

Cuarto. De esta Resolución debe rendirse cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

Quinto. Se tiene que notificar a las personas interesadas, debe publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOIB sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a esta fecha.”

 

Santanyí, firmado electrónicamente, 4 de octubre de 2023

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat