Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 625675
Convenio para formalizar el otorgamiento de una subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y la asociación Formenterers Solidaris, para la distribución de alimentos a las familias y personas más vulnerables residentes en la isla de Formentera, y para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, en Formentera para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que aprobó la Junta de Gobierno en fecha 25 de agosto de 2023 se hace público el siguiente convenio:

Convenio para formalizar el otorgamiento de una subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Formenterers Solidaris, para la distribución de alimentos y de productos de primera necesidad a las familias y personas más vulnerables residentes en la isla de Formentera, y para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, en Formentera para el año 2023.

Formentera, 27 de septiembre de 2023.

PARTES

El Sr. Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación del mismo, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 17 de junio de 2023 y de acuerdo con lo que disponen el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), y el artículo 20.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

El presidente actúa facultado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 25 de agosto de 2023, que aprobó la firma del presente convenio.

Por otro lado,

La Sra. María Carmen Ferrer Mayans, mayor de edad, provista del Documento Nacional de Identidad nº 41 437603-K y domicilio en Calle Santa María 53; bajos, escalera C de Sant Francesc, código postal 07860, Formentera (Illes Balears), en su condición de Presidenta de la ONG Formenterers Solidaris, de acuerdo con lo determinado en sus estatutos, con CIF: G57580938, inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con núm. 311000006561 y en el Registro de Asociaciones del Consell Insular de Formentera con el número 26.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente

EXPONEN

1.- La ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares tiene como objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares con el fin de promover y garantizar el acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social así como configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Este sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, tiene como finalidades, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas así como prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Entre los principios básicos y prioritarios de la Ley de Servicios Sociales está el de responsabilidad pública, de acuerdo con el cual, los poderes públicos asumen la responsabilidad de dar respuesta a los problemas sociales, por lo que asignan los necesarios recursos financieros, humanos y técnicos; regulan y supervisan los recursos privados y públicos destinados a la materia objeto de la presente ley, y aseguran la prestación de servicios con calidad tanto en el ámbito público como privado. Por otra parte, el principio de solidaridad establece que, además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos deben fomentar la solidaridad entre los distintos colectivos de personas, así como la colaboración del voluntariado y el tejido asociativo en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social.

2.- La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas.

3.- En la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB núm. 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consell Insular d'Eivissa y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales.

4.- La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm. 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Asimismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

5.- La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018) establece lo siguiente:

Artículo 6. Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general que realizan las organizaciones del Tercer Sector Social

Se entienden como actividades de intervención social, aquellas actividades desarrolladas con la finalidad de promover la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, las familias, los grupos, los colectivos o las comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia, que luchan contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia machista, y que avanzan en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

...

Artículo 11. Colaboración en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas

b) Participación en la provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública o que se están consolidando, progresivamente, como tales.

...

Artículo 12. Colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública

Las administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social articularán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares en el diseño, la prestación, la evaluación y la mejora de los servicios de responsabilidad pública.

...

Artículo 15. Instrumentos para formalizar la colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares

1. Para formalizar la cooperación con las organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, las administraciones públicas baleares podrán adoptar el régimen de concierto diferenciado según la legislación autonómica que a tal efecto se pueda crear en un futuro sobre acción concertada.

2. Asimismo, las administraciones públicas baleares podrán formalizar los convenios y acuerdos marco de colaboración previstos en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, para dar cobertura a la provisión de servicios de responsabilidad pública así como a otras actividades sociales de interés general de las organizaciones que las administraciones públicas consideren oportuno promover.

6.- Que según lo establecido en el artículo 2 de los estatutos de la asociación Formenterers Solidaris, sus fines son:

a) Ayudar a las personas necesitadas.

b) Colaborar en pequeños proyectos de ayuda a nivel nacional y, sobre todo, en el tercer mundo.

c) Detectar necesidades en la población de Formentera, ayudarles en la medida de sus posibilidades y/o orientarlos hacia los servicios sociales.

7.- La crisis sociosanitaria que nos ha asediado en los últimos años, provocada por la covid-19, ha afectado de forma notable a la economía en general, y especialmente a muchas familias de nuestra isla. Esto se ha manifestando en una demanda sin precedentes de asistencia social básica. Esta situación sobrevenida requirió de una respuesta urgente, coordinada, donde se ha promovido la complementariedad de las acciones de la Administración Pública con el tercer sector para garantizar y reforzar el sistema público de Servicios Sociales. Por otra parte, actualmente la economía balear (así como la estatal) se encuentra inmersa en un contexto de crisis energética y de inflación, derivada de la guerra que está sufriendo Ucrania a raíz de la invasión de Rusia, situación que surcaba aún más la economía de las personas y las familias de la isla.

8.- Que la asociación Formenterers Solidaris es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto divulgar y promover proyectos de desarrollo social mediante la ayuda a colectivos y/o personas marginadas o desfavorecidas por causas como por ejemplo la pobreza, la edad, el sexo, la situación legal, etc. Está inscrita en el Registro de asociaciones de las Islas Baleares con el número de registro 311000006561, con CIFG57580938 y tiene su domicilio en la calle de Isidor Macabich 24; Piso 1; Pta. 32; CP 07860 de Sant Francesc de Formentera (Islas Baleares).

9.- Que tanto el Consell Insular de Formentera como la asociación Formenterers Solidaris tienen objetivos comunes y que, por tanto, es necesaria una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas que a continuación se detallan.

En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se formaliza dicha ayuda a favor de la asociación Formenterers Solidaris, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Formenterers Solidaris para la distribución de alimentos y de productos de primera necesidad a las familias y personas más vulnerables residentes en la isla de Formentera, y para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, en Formentera para el año 2023.

2. Líneas subvencionables

1. Gestión de los bonos de alimentación, concedidos por el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera, para la distribución de alimentos a las familias y personas en situación de vulnerabilidad en la isla de Formentera.

2. Gastos derivados del suministro de productos de primera necesidad para las familias y personas en situación de vulnerabilidad en la isla de Formentera.

3. Elaboración y gestión de proyectos de cooperación y desarrollo en países en vías de desarrollo.

4. Organización de ponencias, mesas redondas, foros, exposiciones o conferencias.

5. Gastos derivados del equipamiento, material y suministro propios para el funcionamiento regular de la asociación.

6. Organización de campañas de recogida de productos y dinero para enviar a lugares necesitados.

En relación a la línea 3, y con respecto a la justificación, se podrá imputar a este convenio, por este concepto, un importe máximo de 3.000,00 (tres mil euros).

3. Obligacions del Consell Insular de Formentera

El Consell Insular de Formentera subvencionará las actividades y gastos de la asociación Formenterers Solidaris para dar cumplimiento a este convenio con 8.000,00€ (ocho mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2023/01/2311/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2023. Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.

El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, y el 50% pendiente se pagará una vez se haya justificado, antes del 31 de enero de 2024, el 100% de la subvención concedida.

4. Obligaciones de la asociación Formenterers Solidaris.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la asociación Formenterers Solidaris queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Presentar antes del 31 de enero de 2024, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • Notificar al Consejo cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.
  • Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5. Concordancia con otras subvenciones

La asociación Formenterers Solidaris deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación será el día 31 de enero de 2024. Los fondos percibidos deberán destinarse a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La cuenta justificativa incluirá la documentación siguiente:

- Modelo oficial de justificación de la subvención de conformidad con el anexo I.

- Una declaración responsable de conformidad con el anexo II.

- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias con el Estado, la Tesorería de la Seguridad Social y el Consell Insular de Formentera, o autorización en favor del Consell Insular de Formentera para que pueda solicitar toda la información necesaria para la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, según el anexo III.

- Presupuesto de ingresos y gastos realizado en el que deberá incluirse la cuenta justificativa de gastos que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo IV, que contendrá la siguiente documentación:

  • Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionan los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.
  • Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

- Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas, según modelo normalizado que figura como anexo V.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario deberá haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.

El área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que se concede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Se exime a la asociación de presentar garantías dada la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiaria, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/20036, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la asociación Formenterers Solidaris de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

8. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de enero de 2024, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2023. Las actividades subvencionables estarán comprendidas entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación que suscribe el Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2c de la Ley de general subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.

La propuesta de otorgamiento de la subvención realizada por la consejería competente en la materia, se elevará al órgano competente para el otorgamiento o no de la misma, que en este caso es la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de fecha 26 de junio de 2023, de atribuciones y régimen jurídico de la Junta de Gobierno.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se suministrará la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cuanto al otorgamiento de la subvención que regula este convenio.

10. Normativa de aplicación

Todo lo que no esté previsto en el presente convenio, será de aplicación supletoria y/o analógica, según proceda a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2023, en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2022 y el primer semestre de 2023 (BOIB núm. 36, de 12 de marzo de 2022)..

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.

El presidente del Consell Insular de Formentera En representación de Formenterers Solidaris

Lorenzo Córdoba Marí

Maria Carmen Ferrer Mayans

Ante mí,

El secretario habilitado nacional Ángel Custodio Navarro Sánchez

Lo cual se hace público para general conocimiento.

Formentera, a la fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2023)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí