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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 624177
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, R20 de fecha 13 de septiembre de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, para los años 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes al año 2021,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 13 de septiembre de 2023, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.2- Transformación y la comercialización de productos agrícolas Convocatoria: ITC 2021_1        Grupo: ITC2021_1-R20

Antecedentes

1. Con fecha 24/06/2021 tuvo entrada en el Registro del GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS, número registro 260863, la solicitud de ayuda presentada por JUAN PRATS RIBAS con NIF : ***5461**, para la convocatoria 2021_1 de la línea de Inversiones en Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas.

2. Analizada toda la documentación presentada, en fecha 03/10/2022, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, con cargo a la anualidad 2021, a favor del interesado por un importe de 3.613,22€, cofinanciados en un 53,00% por el FEADER, 14,1% la AGE, y 32,9% la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

  • 1.915,01 € con cargo a la línea FEADER núm. 080301020441104
  • 1.188,75 € con cargo a la CAIB
  • 509,46 € con cargo a la AGE

3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4. En fecha 18/10/2022 tuvo entrada en el Registro del GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS, número de registro L95E608032, LA SOLICITUD DE PAGO.

1.Revisados los documentos justificativos de los gastos realizados para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda el servicio gestor considera:

a. Que la justificación de las actuaciones objeto de la subvención tiene fecha anterior a la solicitud de ayuda. Las facturas son de fecha 21/05/2021 y 17/06/2021, y la solicitud de ayuda se presentó con fecha 24/06/2021

5. Con fecha 3/07/2023 se le comunica la propuesta provisional de revocación total por los motivos citados anteriormente.

6. A fecha de hoy no se han presentado alegaciones.

Consideraciones jurídicas

1. De acuerdo con el apartado cuarto, punto 4 de la convocatoria: "Sólo son subvencionables los gastos realizados después de presentar la solicitud de ayuda ..."

2. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.

3. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.

4. Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que la realización de los gastos subvencionables con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda constituye un requisito para el cobro de la ayuda concedida, y el incumplimiento de esta obligación de justificación, por no realizarse con los términos y en los plazos establecidos en la normativa, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a JUAN PRATS RIBAS, mediante la Resolución de concesión de la subvención de fecha 03/10/2022, por incumplimiento de los compromisos adquiridos y por tanto el no reconocimiento de la liquidación y la tramitación del pago o el reintegro de la ayuda ya recibida en su caso.

5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

Dada la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del FOGAIBA, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006 .

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de junio de 2021 por la que se convocan, para los años 2021, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Reial Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

6. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

7. Ley 39/2015, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera que la no ejecución del proyecto con los términos y en los plazos establecidos en la normativa, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a JUAN PRATS RIBAS, mediante la Resolución de concesión de la subvención de fecha 03/10/2022, por incumplimiento de los compromisos adquiridos y por tanto el no reconocimiento de la liquidación y la tramitación del pago o el reintegro de la ayuda ya recibida en su caso.

En virtud de lo que precede, dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consellera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 donde se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir de 1 de enero de 2006.

Por todo ello, se concluye que no se puede tramitar el pago de la ayuda puesto que el interesado ha incumplido la normativa de aplicación por no justificar correctamente el pago de la inversión aprobada de acuerdo con los términos y plazos establecidos en la convocatoria; por este motivo procede REVOCAR la ayuda concedida en la Resolución de día 02/09/2020

Por todo ello, se concluye que no se puede tramitar el pago de la ayuda puesto que el interesado ha incumplido la normativa de aplicación; por este motivo procede REVOCAR la ayuda concedida en la Resolución de día 03/10/2022

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Proceder a la revocación total de la resolución de ayuda concedida a JUAN PRATS RIBAS con NIF:***5461**, mediante Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 03/10/2022, la cual concedía al interesado una ayuda por importe de 3.613,22 €. El motivo de la revocación es porque la justificación de las actuaciones objecto de la subvención tienen fecha anterior a la solicitud de ayuda. 

2. El importe de la ayuda a revocar está cofinanciado por el FEADER en un 53,00% por el FEADER, 14,1% la AGE, y 32,9% la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

  • 1.915,01 € con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
  • 1.188,75 € con cargo a la CAIB
  • 509,46 € con cargo a la AGE

3. En consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión de la ayuda y proceder al archivo de las actuaciones del expediente ITC 2021_1/002. 

4. Notificar la resolución al interesado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA en Materia Agraria            

Fernando Fernández Such”

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni