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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 623605
Modificación del régimen de periodicidad de las sesiones plenarias (Exp. nº 680/2023)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. Hechos.

Por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 26 de junio de 2023 (BOIB nº 103, de 22.07.2023) se estableció:

  • Que el pleno celebre una sesión ordinaria cada mes, el último jueves; a las 20 horas.

  • Facultar a la alcaldía para que, previa consulta con los portavoces de los grupos municipales, pueda posponer o avanza dentro de la misma semana, la celebración de las sesiones ordinarias del pleno cuando el día fijado sea festivo o coincida con períodos de fiestas populares.

La normativa prevé que en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes la periodicidad de la sesión plenaria debe ser, como mínimo, cada dos meses.

Se considera que posponer la celebración de la sesión ordinaria que correspondería al mes de agosto al primer jueves del mes de septiembre, debido a la coincidencia con el período más tradicionalmente vacacional, no reduce el derecho a la participación política, ni influye en la gestión ordinaria del ayuntamiento. Sin perjuicio que puedan celebrarse las sesiones extraordinarias que, si procede, se puedan convocar.

2. Fundamento de derecho.

Artículo 80,1 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre las sesiones ordinarias.

3. Acuerdo.

A propuesta del alcalde substituto, el ple del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 79 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023 acordó modificar el régimen de periodicidad de las sesiones plenarias en el siguiente sentido:

  • Que el pleno celebre una sesión ordinaria cada mes, el último jueves, a las 20 horas, con excepción del mes de agosto, cuya sesión correspondiente se pospone al primer jueves de septiembre.

  • Facultar a la alcaldía para que, previa consulta con los portavoces de los grupos municipales, pueda posponer o avanzar en la misma semana, la celebración de las sesiones ordinarias del pleno cuando el día fijado sea festivo o coincida con períodos de fiestas populares.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma.

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, (firma electrónica: 3 de octubre de 2023)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló