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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 623533
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 28 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las listas provisionales correspondientes a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre)

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Texto

En fecha 3 de octubre de 2023, la secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 134, de 30 de septiembre de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, de 28 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las listas provisionales de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel y de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud.

2. Se ha advertido un error que debe corregirse y que afecta a algunas personas que constan en el anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto 1 de estos antecedentes.

3. En la Resolución mencionada en el punto 1 de estos antecedentes, se establece un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución para formular alegaciones. No obstante, dado que debe publicarse en el BOIB la modificación de errores objeto de esta resolución, se considera conveniente iniciar nuevamente el cómputo del plazo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Propuesta de resolución

Vistos los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar el error observado en el anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, de 28 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las listas provisionales de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel y de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre de 2023). El contenido de esta modificación se adjunta como anexo a esta resolución.

2. Modificar el plazo para presentar alegaciones a las listas provisionales de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel y de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre de 2023). La modificación consiste en iniciar nuevamente el cómputo de diez días hábiles para formular alegaciones a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

A pesar de esta modificación de plazo, las alegaciones ya presentadas son válidas y no es preciso volver a presentarlas.

3. Publicar esta resolución en la aplicación Portal de Servicios al Personal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de octubre de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

La secretaria general proponente María José Bauzá Alonso Por suplencia del director general de Función Pública (BOIB n.º 104, de 25 de julio de 2023)

Documentos adjuntos