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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 622815
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de septiembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022) tiene como objetivo la constitución y ordenación de un Sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. A la vez, ha de ser también un poderoso instrumento para el fortalecimiento y sostenibilidad de la economía que satisfaga las competencias demandadas por el mundo laboral, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo y su mantenimiento por parte de los sectores productivos.

2. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), deroga el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y, además, en el título VI, se procede a ordenar y actualizar el procedimiento de competencias adquiridas per la experiencia laboral y otras vías no formales de formación.

3. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011), indica en el artículo 72.h) que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

4. El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011), determina en el artículo 2.1 que la Consejería con competencias en educación y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjuntamente o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En el supuesto de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

5. De acuerdo con el artículo 3.1 del citado Decreto, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) es el órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022), determina en el artículo 29.2 que el procedimiento tendrá como referente la tipología de las ofertas y los grados de formación que establece la normativa básica y se desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación.

7. El Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 2021), configura el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral al conjunto del Estado. La Estrategia incorpora como objetivo potenciar la formación y, concretamente, propone en el objetivo instrumental 2.3 «promover la formación modular acreditable y el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación».

8. La Resolución de 7 de octubre de 2021, de la secretaria general de Formación Professional, concede un importe de 4.636.206,87 € a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para financiar el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales (BOE núm. 249, de 18 de octubre de 2021).

9. La Resolución de 11 de julio de 2022, de la secretaria general de Formación Profesional, concede un importe de 11.240.160,00 € a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para financiar el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2022).

10. Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las bases que deben resolver la convocatoria del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Estas bases figuran como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, las cuales figuran como anexo 2 de esta Resolución.

3. Convocar el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que comenzará a tener efectos el día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de septiembre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas en el anexo 2.

2. El procedimiento y los requisitos establecidos en esta Resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

Segundo Política de privacidad

1. Los datos que se recojan en este procedimiento deben tratarse de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).

2. El IQPIB debe realizar el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales. En cualquier momento se pueden ejercer los derechos reconocidos en la citada Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación y Universidades.

Tercero Importe de la convocatoria

El coste total presupuestado para la implementación del procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales asignado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es de 4.636.206,87 € según los acuerdos tomados en la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021 y el acuerdo del Consejo de ministros de 8 de junio de 2021 y de 11.240.160,00 € según los acuerdos tomados en la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022 y con el FFMR012.

Cuarto Destinatarios

Los destinatarios son las personas con experiencia laboral o bien con conocimientos no formales de formación relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria que cumplan los requisitos previstos en el punto quinto.

Quinto Requisitos para la participación

1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b. Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:

  • 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
  • 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.

c. Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:

  • Al menos 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 1.
  • Al menos 3 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 2 y 3.

d. Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:

  • Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.
  • Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.

Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.

2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos, pueden solicitar la inscripción provisional en el procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente. Para estos casos la Comisión Permanente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.

Sexto Fases del procedimiento y tasas

1. Según lo que dispone la normativa vigente, las fases del procedimiento son:

a. Asesoramiento.

b. Evaluación de la competencia profesional.

c. Acreditación y registro de la competencia profesional.

2. La inscripción al asesoramiento y a la evaluación están sujetas al pago de tasas. Este pago puede hacerse por vía telemática o de forma presencial en el momento de hacer el trámite en línea correspondiente.

3. Las tasas a abonar son las que están aprobadas en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año vigente, que pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx?idconselleria=3451).

4. Quedan exentos del pago de la tasa:

a. Las personas en situación legal de desocupación, siempre que presenten el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y la condición de parado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.

b. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia y los miembros de su unidad familiar.

c. Les personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros de su unidad familiar, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

d. Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de familia numerosa en vigor.

e. Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre que presenten el certificado correspondiente.

f. Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la documentación acreditativa correspondiente.

g. Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.

h. Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.

i. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también debe presentarse el libro de familia.

j. Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

k. Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.

La documentación de los apartados b) y d) debe comprobarse de oficio a no ser que la persona interesada no autorice su comprobación.

Séptimo Inscripción al procedimiento y documentación requerida

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado.

2. Si la persona interesada ha participado en la evaluación sin renunciarla, pero la finaliza con un resultado de no demostrada en una o más unidades de competencia, puede, pasado seis meses, volver a inscribirse en el procedimiento con tal de poder adquirir experiencia profesional y/o formación no formal relacionada con las unidades de competencia que quiere acreditar. La documentación justificativa que debe aportarse debe tener una fecha posterior al acta de evaluación.

3. No puede pedirse la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia en los casos siguientes:

a. Si estas unidades se han acreditado previamente.

b. Si estas unidades son convalidables con módulos formativos de un certificado de profesionalidad o con módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación Profesional que ya se han superado.

c. Si el candidato está desarrollando tareas como asesor o evaluador en un procedimiento de acreditación.

4. Junto con la solicitud debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:

a. Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su comprobación de oficio, u otro documento justificativo.

b. Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto quinto:

  • En caso de querer acreditar experiencia laboral:

i. Para trabajadores asalariados:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

— Contratos de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral en que consten la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.

ii. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.

— Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.

iii. Para trabajadores voluntarios o becarios:

— Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han ejercido y el número total de horas dedicadas.

  • En caso de querer acreditar formación no formal:

— Certificado de la formación en el que deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, eventos o similares.

  • En caso de personas mayores de 25 años que cumplen los requisitos y que no pueden justificarlos:

— Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formación no formal.

5. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.

6. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.

Octavo Presentación de la documentación

1. La documentación requerida debe presentarse preferentemente en línea en el momento de realizar el trámite telemático.

2. En caso de no adjuntar la documentación, esta debe presentarse en los lugares siguientes:

a. Mallorca: Registro de la Consejería de Educación y Universidades (c. del Ter, 16, planta baja, 07009 Palma).

b. Menorca: Delegación Territorial de Educación en Menorca (c. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Mahón).

c. I biza: Delegación Territorial de Educación en Ibiza (v. Púnica, 23, 07800 Eivissa).

d. Formentera: Delegación Territorial de Educación en Formentera (avda. Porto-salè, 87, 07860 Sant Francesc).

3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:

a. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.

b. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.

c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Noveno Admisión al procedimiento

1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la Comisión Permanente.

2. En el caso que la Comisión Permanente haga un requerimiento de documentación a la persona candidata, ésta tendrá 15 días naturales para aportarla y, si no la presenta, se considera que desiste en participar en el procedimiento.

3. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en el procedimiento.

4. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.

Décimo Inscripción y desarrollo de la fase de asesoramiento

1. Las personas que cumplen los requisitos deben cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado.

2. Junto con esta solicitud debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.

3. El IQPIB debe asignar un asesor o asesora a cada participante, que le ayudará a recopilar y organizar toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que haya solicitado el asesoramiento.

4. La fase de asesoramiento debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y sus modificaciones.

5. Las actuaciones de la fase de asesoramiento deben realizarse preferentemente de manera telemática. En caso de hacerlas presenciales deben realizarse los días hábiles, excepto festivos, en los centros integrados públicos de formación profesional, en los institutos de educación secundaria o en la Consejería de Educación y Universidades.

6. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, los participantes recibirán, por medios telemáticos, el informe de asesoramiento de la cualificación profesional correspondiente de su asesor o asesora (documento no vinculante) y podrán continuar con el procedimiento.

Undécimo Inscripción y desarrollo de la fase de evaluación

1. Las personas que hayan recibido asesoramiento pueden participar en la fase de evaluación y cumplimentar, en un plazo no superior a tres meses, la solicitud de inscripción a la fase de evaluación, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado.

2. Junto con esta solicitud, debe presentarse el justificante del pago de la tasa de inscripción o, si es el caso, la documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.

3. El IQPIB debe asignar un evaluador o evaluadora a cada participante para que evalúe la competencia profesional de cada una de las unidades de competencia que haya solicitado la evaluación y no las tenga acreditadas.

4. La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y sus modificaciones.

5. Las actuaciones de la fase de evaluación deben realizarse en los centros integrados públicos de formación profesional o en instalaciones autorizadas por el IQPIB y, si fuera necesario, en el lugar de trabajo del participante (siempre que este sea en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

6. Al menos una de las intervenciones debe ser presencial. El resto de actuaciones pueden desarrollarse por medios telemáticos.

7. Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

8. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.

9. Una vez finalizada la fase de evaluación, las personas evaluadas deben recibir, por medios telemáticos, la comunicación de los resultados provisionales de la evaluación de la cualificación profesional correspondiente de su evaluador o evaluadora.

10. Si la persona evaluada no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante su evaluador o evaluadora en un plazo de tres días hábiles. La reclamación debe enviarse a la dirección de correo electrónico de su evaluador o evaluadora utilizado durante el desarrollo de la fase de evaluación.

11. Contra el acta individual de evaluación puede presentarse un recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la comunicación.

Duodécimo Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

1. El director del IQPIB debe expedir un certificado de acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona evaluada, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Una vez finalizada la fase de evaluación, el IQPIB debe enviar el certificado de acreditación de las unidades de competencia demostradas por medios telemáticos.

3. El IQPIB debe registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expedidas en el marco del procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados al registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009.

4. En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla, debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.

5. Las personas que hayan acreditado todas las unidades de competencia de la cualificación profesional convocada pueden solicitar, si es el caso, el correspondiente certificado de profesionalidad al SOIB.

Decimotercero Designación de los asesores y evaluadores

1. De acuerdo con el que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo, deben designarse los asesores y los evaluadores necesarios para realizar este procedimiento.

2. El director de la IQPIB, órgano responsable de habilitar el personal asesor y evaluador, designa las personas que deben actuar como asesores y evaluadores en el procedimiento de acreditación.

3. Los asesores y los evaluadores participantes en esta convocatoria deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal de las unidades de competencia para las que se ha convocado el procedimiento.

Decimocuarto Plan de formación

Con independencia de los resultados obtenidos, el evaluador o evaluadora debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual se deben hacer constar:

a. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado.

c. Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, deben indicarse los trámites necesarios para que lo puedan obtener.

 

ANEXO 2 Unidades de competencia convocadas

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

UC1818_2. Instalar la infraestructura en sistemas domóticos e inmóticos.

ELE812_3. Implantación y mantenimiento de sistemas domóticos, inmóticos y de control de accesos, presencia y videovigilancia

(nivel 3)

UC1819_2. Mantener la infraestructura de sistemas domóticos e inmóticos.

UC0490_3. Gestionar servicios en el sistema informático.

UC1219_3. Implantar y mantener equipos y dispositivos en sistemas domóticos/inmóticos.

UC1220_3. Implantar y mantener equipos y dispositivos en sistemas de control de accesos y presencia, y de videovigilancia.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

UC2005_2. Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de transporte.

HOT798_3. Atención a viajeros en transporte ferroviario

(nivel 3)

UC2196_2. Asistir a viajeros en emergencias ferroviarias.

UC9996_2. Comunicarse en una segunda lengua extranjera distinta del inglés con un nivel de usuario básico (A2), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.

UC2668_3. Prestar servicios de atención a viajeros en estaciones ferroviarias.

UC2669_3. Desarrollar operativa de embarque y desembarque de viajeros en transporte ferroviario.

UC9999_3. Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

UC2327_2. Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.

IMA801_2. Montaje y mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios

(nivel 2)

UC2678_2. Montar instalaciones térmicas en edificios.

UC2679_2. Mantener instalaciones térmicas en edificios.

UC2680_2. Manipular equipos y componentes con refrigerantes de instalaciones térmicas en edificios.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

UC1161_3. Caracterizar las instalaciones eléctricas y electrónicas auxiliares de instalaciones térmicas o frigoríficas.

IMA824_3. Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas

(nivel 3)

UC1162_3. Desarrollar la documentación gráfica de instalaciones térmicas, frigoríficas y de fluidos.

UC2750_3. Caracterizar las instalaciones térmicas.

UC2751_3. Planificar el montaje y protocolos de pruebas de instalaciones térmicas.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

UC1169_3. Supervisar el montaje de instalaciones térmicas y/o frigoríficas.

IMA825_3. Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones térmicas

(nivel 3)

UC1170_3. Planificar el mantenimiento de instalaciones térmicas y/o frigoríficas.

UC2752_3. Supervisar la puesta en marcha de instalaciones térmicas.

UC2753_3. Supervisar el mantenimiento de instalaciones térmicas.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

UC0064_2. Acondicionar instalaciones en materia de seguridad e higiene para la realización de procesos de micropigmentación, tatuaje y perforación corporal.

IMP799_3. Micropigmentación

(nivel 3)

UC0795_3. Gestionar las actividades desarrolladas en empresas de imagen personal.

UC2670_3. Preparar sesiones de micropigmentació.

UC2671_3. Realizar procesos de micropigmentación mediante procedimientos electromecánicos y manuales.

UC2672_3. Realizar procesos de modificación de micropigmentación mediante procedimientos electromecánicos y manuales.

 

Unidad de competencia

Cualificación profesional

UC0064_2. Acondicionar instalaciones en materia de seguridad e higiene para la realización de procesos de micropigmentación, tatuaje y perforación corporal.

IMP800_3. Tatuaje y perforación corporal (piercing)

(nivel 3)

UC2673_2. Elaborar diseños de tatuaje.

UC0795_3. Gestionar las actividades desarrolladas en empresas de imagen personal.

UC2674_3. Preparar sesiones de tatuaje.

UC2675_3. Realizar procesos de implantación de tatuaje.

UC2676_3. Realizar procesos de modificación de tatuaje.

UC2677_3. Realizar procesos de perforación corporal con fines estéticos.