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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 622557
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas por la cual se prorroga el concierto educativo del centro Aixa-Llaüt para el curso 2023-2024

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Texto

En fecha 2 de octubre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En el BOIB n.º 171, de 31 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 30 de diciembre de 2022 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o la renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2023-2024 con una duración de seis años.

2. En fecha del 4 de mayo del 2023 se publicó en el BOIB núm.57, la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de mayo de 2023 sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos 2023-2024 a 2028-2029.

Esta resolución establece un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas.

3. En fecha 27 de septiembre de 2023 se emite Informe jurídico sobre la renovación de los conciertos en centros que no practican la coeducación.

4. En fecha 2 de octubre  de 2023 se firma la Resolución  del consejero  de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 al 2028-2029.

Esta Resolución deniega la renovación del concierto educativo para los cursos escolares del 2023-2024 al 2028-2029 al centro docente Aixa-Llaüt.

5. La disposición final tercera del Decreto 59/2022, de 22 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, dispone que:

“En todo lo que no prevé este Decreto se ha de aplicar la normativa básica estatal; en concreto, lo que dispones el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”

6. El artículo 44 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba  el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos establece:

“En el supuesto de denegación de la renovación, que deberá ser motivada, a Administración podrá acordar con el titular del centre la prórroga del concierto por un solo año. Contra la denegación podrá interponerse recurso de reposición, previo a la vía  contencioso-administrativa.”

Según lo expuesto  en el artículo anterior y para evitar un perjuicio grave a les familias con alumnos escolarizados en el centro Aixa-Llaüt, teniendo en cuenta que el curso ya se ha iniciado, y con el fin de permitir al titular del centro hacer las adaptaciones oportunas o bien las familias optar por un centro sostenido con fondos públicos en el periodo ordinario de admisión se considera oportuno prorrogar un año el concierto educativo, el cual se le había denegado su renovación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4. La ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).

7. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.

8. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre de 2022).

9. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 30 de diciembre de 2022 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento y renovación de los conciertos educativos para los cursos académicos 2023-2024 a 2029-2030 (BOIB núm. 171 de 31 de diciembre de 2022).

10. Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de mayo de 2023 sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029 (BOIB núm.  57 de 4 de mayo de 2023).

11. Resolución  del consejero  de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 al 2028-2029 de facha 2 de octubre de 2023.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades  que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Prorrogar  el concierto educativo Aixa-Llaüt  para el curso 2023-2024  tal como figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Prorrogar el concierto para el curso 2023-2024 de 14  horas de orientación educativa en la educación infantil y en la educación primaria.

3. Prorrogar el concierto para el curso 2023-2024 de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación básica) que figura en el anexo 2 de esta Resolución, asignadas de acuerdo al criterio establecido en el anexo 10 del Decreto 59/2022.

4. Informar a los interesados que serán citados para que comparezcan, en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará, para formalizar el documento administrativo de prórroga del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidades y del titular del centro o bien de un representante legal de éste, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla en el documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento tiene que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Notificar esta Resolución al titular del centro educativo.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de octubre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

El director general proponente Ismael Alonso Sánchez

Documentos adjuntos