Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 622545
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 al 2028-2029
En fecha 2 de octubre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1.En el BOIB n.º 171, de 31 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 30 de diciembre de 2022 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o la renovación de los conciertos educativos para el curso académico 2023-2024 con una duración de seis años.
2.El artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre), indica que:
“Para subscribir, renovar o modificar un concierto educativo es preceptivo un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante, emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Islas Baleares a instancia del director general de Planificación, Ordenación y Centros, y un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Centros Concertados. En el caso de los conciertos de formación profesional, también es preceptivo un informe previo del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Para los centros concertados de educación especial, también es preceptivo un informe previo del Servicio de Atención a la Diversidad (SAD) de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.”
Con referencia en este artículo, se tiene que señalar que constan en el expediente:
3.El artículo 25.1 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que la Comisión de Conciertos Educativos tiene que examinar las solicitudes y la documentación acreditativa presentada y puede formular las propuestas que considere pertinentes (las cuales no son vinculantes). Además, el artículo 25.2 establece:
“A partir de los informes preceptivos establecidos en el artículo 22.3 de este Decreto -del Departamento de Centros Concertados, del Departamento de Inspección Educativa y, si procede, del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales y de los Servicio de Atención a la Diversidad-, valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, oídos las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, lo tiene que publicar y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles porque, en el supuesto que haya propuestas total o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan a alegar lo que consideren procedente según su derecho.”
En cumplimiento del que dispone este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares se reunió en fecha 21 de abril de 2023.
Oído la Comisión de Conciertos Educativos de las Islas Baleares, se recogen en el documento de “Nuevo informe económico y de planificación educativa sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso 2023-24”, firmado en fecha 28 de abril de 2023, algunas de las propuestas formuladas por la Comisión que afectan al informe de 14 de abril de 2023.
4.En fecha del 4 de mayo del 2023 se publicó en el BOIB núm.57, la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de mayo de 2023 sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos 2023-2024 a 2028-2029.
Esta resolución establece un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas.
5.Los artículos 25.3 y el 25.4 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establecen el siguiente:
“Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados o la renovación de los conciertos y tiene que elevar esta propuesta de resolución definitiva al consejero de Educación y Formación profesional.
El consejero de Educación y Formación Profesional tiene que resolver sobre la concesión o la denegación de los conciertos educativos antes del 15 de abril de cada año, de acuerdo con el que establece el artículo 24.2 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985. La resolución se tiene que publicar en el BOIB y se tiene que notificar a las personas interesadas. La notificación denegatoria siempre tiene que ser motivada. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.”
6.En cumplimiento del que disponen los dos puntos anteriores, la jefa del Departamento de Centros Concertados, con el visto bueno del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, ha emitido, en fecha 11 de septiembre de 2023, un informe económico y de planificación educativa definitivo sobre el establecimiento de los conciertos educativos para el curso 2023-24.
Fundamentos de derecho
1.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
4.La ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
6.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022).
7.Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.
8.El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre de 2022).
9.Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 30 de diciembre de 2022 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento y renovación de los conciertos educativos para los cursos académicos 2023-2024 a 2029-2030 (BOIB núm. 171 de 31 de diciembre de 2022).
10.Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de mayo de 2023 sobre el establecimiento de los conciertos educativos para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029 (BOIB núm. 57 de 4 de mayo de 2023).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.Aprobar el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2023-24 a 2028-29 de los centros privados que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2.Denegar el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos para el curso 2023-24 a 2028-29 de los centros docentes privados que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con los informes y la justificación que se indica.
3.Aprobar las horas de orientación educativa en la educación infantil y en la educación primaria en los centros docentes privados, que figuran en el anexo 2 de esta resolución.
4.Aprobar las horas adicionales concertadas para la implantación del programa de Reutilización de Libros de Texto, que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
5.Aprobar el anexo 4, en el cual se expresan la motivación y los informes en que se fundamenta la resolución adoptada en cada caso.
6.Aprobar el anexo 5 donde constan las horas de dotación básica, asignadas de acuerdo al criterio establecido en el anexo 10 del Decreto 59/2022.
7.Informar a los interesados que serán citados para que comparezcan, en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará, para formalizar el documento administrativo del concierto educativo o el documento de la modificación del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Universidades y del titular del centro o bien de un representante legal de éste, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla en el documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento tiene que haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
8.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9.Notificar esta Resolución a los centros docentes privados a los cuales se deniega el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 2 de octubre de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
El director general proponente Ismael Alonso Sánchez