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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 621950
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Formentera de fecha 29 de septiembre de 2023 de otorgamiento de ayudas y requerimiento definitivo de la convocatoria al alquiler de vivienda del Consejo Insular de Formentera para contribuir a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento de los precios del alquiler de la vivienda habitual entre enero y diciembre de 2022

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 29 de septiembre de 2023, y en ejercicio de sus competencias, en base a lo propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 d octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), por el artículo 132.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells insulars y por el Decreto de atribución de competencias a la Junta de Gobierno, de fecha 26 de junio de 2023 (BOIB 112, de 12 de agosto de 2023), adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

3. Vivienda PRP2023/558   Propuesta definitiva de otorgamiento de ayudas y requerimiento de la convocatoria al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera para contribuir a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento de los precios del alquiler de la vivienda habitual entre enero y diciembre de 2022.

Vista la propuesta realizada en el presente expediente, del siguiente tenor literal, que defiende el presidente y ha formulado el conseller Sr. Mayans García:

“A LA JUNTA DE GOBIERNO

Propuesta definitiva de otorgamiento de ayudas y requerimiento de la convocatoria al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera para contribuir a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento de los precios del alquiler de la vivienda habitual entre enero y diciembre de 2022.

El sr. Artal Mayans García, conseller de Turismo, Innovación y Vivienda del Consell Insular de Formentera,

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2023, aprobó las bases y la convocatoria de ayudas económicas al alquiler de vivienda en la isla de Formentera a personas físicas residentes en el municipio de Formentera en 2022. Estas bases fueron publicadas en el BOIB número 40, de 30 de marzo de 2023, y se subsanaron errores que fueron publicados en el BOIB número 47, de 13 de abril de 2023.

La Constitución de 1978 reconoce, en su artículo 47, el derecho de la ciudadanía a disponer de una vivienda digna y adecuada, un derecho que hoy en día no parece accesible por una parte importante de la población de la isla.

La comunidad autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda, y así lo establece el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

El artículo 10 de la ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares, sobre las competencias de los Consells Insulars en materia de vivienda, establece en su punto 1 que, de acuerdo con sus competencias en materia social, pueden actuar en materia de exclusión residencial y vulnerabilidad habitacional.

Las políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, de acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, deben dirigirse a atender de forma prioritaria a las personas que estén en una necesidad social como la relacionada con la falta de vivienda y/o el alojamiento que, junto con la alimentación y el vestuario, se consideran necesidades básicas de atención prioritaria objeto de cobertura mediante unas prestaciones básicas garantizadas (art. 25). Asimismo, prevé dentro de la regulación de las prestaciones básicas garantizadas, que se aprobará una cartera de servicios sociales que deberá garantizar una respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den cobertura a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de esta ley, entre las que se encuentran el alojamiento, la alimentación y el vestido.

Visto lo que establece la Ley 5/2018, de la vivienda de las Islas Baleares en su título II de Competencias de las Administraciones Públicas, artículos 10.2 y 11.1. d y 12.

Visto el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Visto que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de transparencia que, junto con la gran diversidad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Visto que el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares -Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero- en el capítulo IV, artículo 70, determina que, entre otros, son competencias propias de los Consells insulars: los servicios sociales y la asistencia social; el desarrollo comunitario y la integración; la política de protección y atención a personas dependientes; los complementos de la Seguridad Social no contributiva; el voluntariado social; y las políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Asimismo, los Consells tienen competencias en tutela, acogimiento y adopción de menores, y en políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral y mujer.

Visto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa que sea de aplicación.

Visto el Plan estratégico de subvenciones para 2022 y el primer semestre de 2023, del Consell Insular de Formentera aprobado inicialmente por el Pleno del Consell en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2022 y publicado en el BOIB núm. 36, de 12 de marzo de 2022.

Dado que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 4 de agosto de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo de otorgamiento y requerimiento de la convocatoria al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera para contribuir a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento de los precios del alquiler de la vivienda habitual entre enero y diciembre de 2022. Este acuerdo se publicó en el BOIB número 111, de 10 de agosto de 2023.

Vistas las Actas de la sesión de la Comisión Evaluadora núm. 2023/1, de fecha 14 de julio de 2023, y la núm. 2023/2, de fecha 31 de agosto de 2023.

Visto el Informe-propuesta de la Comisión Evaluadora, de fecha 12 de septiembre de 2023, con la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera para contribuir a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento de los precios del alquiler de la vivienda habitual entre enero y diciembre de 2022, que a continuación se transcribe:

(...)

Formentera, con fecha de la firma electrónica.

Por todo ello, y por competencia otorgada por el Reglamento de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), por el artículo 132.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells insulars y por el Decreto de atribución de competencias a la Junta de Gobierno, de fecha 26 de junio de 2023, BOIB 112, de 12 de agosto de 2023. Y el resto de las atribuciones que le otorga la legislación vigente, se eleva a este órgano para su aprobación la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO EN LA JUNTA DE GOBIERNO

PRIMERO.- Aprobar el gasto por importe de 52.140,00 €, que irán a cargo de la partida presupuestaria 2023.1.2311.48000.01 del vigente presupuesto.

SEGUNDO.- Aprobar el otorgamiento y pago de forma definitiva de 52.140,00 € de ayudas a la vivienda que corresponden a las siguientes personas:

Número registro

DNI o NIE

Meses subvencionados

Cuantía concedida

*RGENT-2023-9115

****9596*

12 meses

2.640,00 €

**RGENTE-2023-9518

****5114*

12 meses

2.640,00 €

*RGENT-2023-9846

****1254*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-9956

****5197*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-10556

****0078*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-10612

****2490*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-11058

****6692*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-12086

****0044*

3 meses

660,00 €

RGENT-2023-12417

****2045*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-12463

****4945*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-12492

****3814*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-11362 RGENT-2023-22568

****5528*

12 meses

2.640,00 €

  RGENT-2023-12585 *RGENT-2023-22632

****7024*

12 meses

2.640,00 €

  RGENT-2023-11132 *RGENT-2023-22689

****2276*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-10397 RGENT-2023-22722

****6779*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-10718 RGENT-2023-22763

****1835*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-11188 RGENT-2023-22798 RGENT-2023-22855

****9741*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-8936 RGENT-2023-22799

****5767*

12 meses

2.640,00 €

  RGENT-2023-9936   RGENT-2023-23062 *RGENT-2023-23066

****6563*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-12467 RGENT-2023-23249

****1478*

12 meses

2.640,00 €

RGENT-2023-9476

****3952*

6 meses

1.320,00 €

 

 

TOTAL

52.140,00 €

(*) Pendiente de enmienda de deficiencias ayuda Govern balear 2022 / Bono Joven.

(**) Concedida ayuda Govern balear 2022 / Bono Joven.

TERCERO.- Excluir y requerir a la siguiente persona, ya que le falta documentación por presentar. El plazo máximo e improrrogable para hacer la subsanación de documentación es de DIEZ DÍAS HÁBILES desde el siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en el BOIB, en el tablón de anuncios y página web de este Consell, conforme a la Ley 39 /2015 en relación con las Bases reguladoras que rigen la indicada convocatoria de ayudas.

Número registro

DNI o NIE

Documentación por enmendar

RGENT-2023-10288

****6058*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2023

CUARTO.- Denegar de forma definitiva las siguientes solicitudes por no cumplir con los requisitos o por haber manifestado su intención de desistir:

Número registro

DNI o NIE

Motivo de denegación

RGENT-2023-9175 RGENT-2023-22607

****1555*

Artículo 4. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento de presentación de solicitud.

** RGENT-2023-10721     RGENT-2023-22756

****2032*

Artículo 4. Se comprueba en la revisión que los ingresos anuales son inferiores al importe de alquiler.

RGENT-2023-10203 RGENT-2023-22764

****1519*

Artículo 4. Los ingresos anuales serán inferiores al importe del alquiler.

RGENT-2023-9106 RGENT-2023-22865 RGENT-2023-23007

****3473*

Artículo 4. El conviviente con pasaporte ***9526*, no tiene la residencia legal en España. Artículo 8. Toda la documentación del conviviente con pasaporte ***9526*.

**RGENTE-2023-9187

****4567*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo 2023. Art. 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente ****7776*.

*RGENT-2023-9670

****7271*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo 2023.

*RGENT-2023-9864

****9366*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo 2023 . 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente ****9601*. Arte. 8 punto 7. Anexo 2 del conviviente ****9601*. Arte. 8 punto 8. Anexo 3 del solicitante ****9366*.

*RGENT-2023-9872

****9460*

Arte. 8 punto 3. Contrato de alquiler actualizado (prorroga de contrato llega hasta octubre 2022). Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago alquiler de los meses de enero, febrero y marzo 2023.

RGENT-2023-10032

****9924*

Arte. 8 punto 1. Documentos de identidad de los miembros de la unidad de convivencia excepto ****9924*. Arte. 8 punto 7. Anexo 2 del solicitante ****9924* y del conviviente ****7208*. Arte. 8 punto 8, Anexo 3 firmado por el solicitante ****9924* y del conviviente ****7176*. Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de todo el año 2022 y enero, febrero, marzo de 2023. Art. 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente ****7176*. Arte. 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente ****7208*.

RGENT-2023-10231

****8170*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago alquiler de los meses de enero, febrero y marzo 2023. Art. 8 punto 5. Certificado catastral NACIONAL del conviviente ****8169*.

RGENT-2023-10392

****4867*

Arte. 8 punto 4. Justificante de pago del alquiler de febrero 2023. Art. 8 punto 5. Certificado catastral de los convivientes ****1399* y ****1432*. Arte. 8 punto 8. Anexo 3 de los convivientes ****1399* y ****1432*. Arte. 8 punto 2. Certificado de titularidad bancaria.

RGENT-2023-10649

****3322*

Arte. 8 punto 2. Certificado de titularidad bancaria. Arte. 8 punto 4. Justificante de pago del alquiler de mayo 2022.

RGENT-2023-11016

****9614*

Arte. 8 punto 3. Prórroga del contrato de alquiler. Arte. 8 punto 4. Justificantes de pagos del alquiler de enero 2022 y enero, febrero y marzo de 2023. Art. 8 punto 7. Anexo 2 del conviviente ****8942*. Arte. 8 punto 8. Anexo 3 del conviviente ****8942*. Arte. 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente **** 9614*. Arte. 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente ****8942*.

RGENT-2023-11019

****9613*

Arte. 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente ****2364*. Arte. 8 punto 9. Anexo 4 cumplimentado por los convivientes **** 9613* y ****2364*.

RGENT-2023-11292

****8397*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de enero a marzo de 2022. Art. 8 punto 5. Certificado catastral de todos los convivientes en la unidad, mayores de 18 años, menos del solicitante ****8397*. Arte. 8 punto 3. Prórroga contrato de alquiler.

RGENT-2023-11345

****7444*

Arte. 8 punto 1. Documento de identidad de los convivientes con pasaporte núm. ***9968*, ***8165*, ***1799*, ***4752*. Arte. 8. Toda la documentación del conviviente con pasaporte núm. ***4752*. Arte. 8 punto 5. Certificado catastral de todos los convivientes en la unidad mayores de 18 años, excepto del solicitante ****7444*.

RGENT-2023-11351

****8235*

Arte. 8 punto 4. Justificante del pago del alquiler de los meses de enero 2022 y enero, febrero, marzo de 2023. Art. 8. Anexo 1 del solicitante ****8235*. Arte. 8 punto 9. Anexo 4 firmado por los titulares del contrato de alquiler.

RGENT-2023-11521

****6292*

Arte. 8 punto 4. Justificante del pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo 2022. Art. 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente ****6292*. Arte. 8 punto 7. Anexo 2 del conviviente ****2118*.

RGENT-2023-11544

****6452*

Arte. 8 punto 4. Justificante de pago del alquiler del mes de junio 2022.

RGENT-2023-11757

****5042*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de los meses de enero, febrero, marzo de 2023 8 punto 5. Certificado catastral de los convivientes ****5042* y ****5081*. Arte. 8. Anexo 1 (no está cumplimentado correctamente). Arte. 8 punto 3. Contrato inicial de arrendamiento de 3 de diciembre de 2018.

RGENT-2023-11780

****6108*

Arte. 4.2. Justificación del no uso de la vivienda que aparece en el catastro. Arte. 8. Datos de autorización de los anexos 2, anexo 3 y anexo 4 del conviviente ****1403*. Arte. 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente ****1403*. Arte. 8 punto 4. Justificación de pago del alquiler de 2022 y 2023 de acuerdo con el contrato de arrendamiento.

RGENT-2023-11806

****5817*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de los meses enero, febrero, marzo de 2023. Art. 8 punto 5. Certificado catastral de los convivientes ****2463* y ****3116**. Arte. 8 punto 1. Documento de identidad del conviviente ****3116**. Arte. 8 punto 6. Documento de IRPF del conviviente ****3116**.

RGENT-2023-11946

****3374*

Arte. 8 punto 3. Contrato de enero a agosto de 2022. Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de acuerdo con la cantidad estipulada en el contrato de fecha 1 de agosto de 2022. Art. 8 punto 5. Certificado catastral de los convivientes ****5581*, ****0177*, ****0176* y ****7492*.

RGENT-2023-12152

****3927*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de enero a abril 2022. Art. 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente ****2557*. Arte. 8 punto 7. Anexo 2 del conviviente ****3927*. Arte. 8 punto 8. Anexo 3 del conviviente ****3927*. Arte. 8 punto 9. Anexo 4 (datos del segundo titular del contrato de alquiler ****3927*).

RGENT-2023-12155

****4631*

Arte. 8 punto 4. Justificante de pago del alquiler del mes de septiembre 2022.

RGENT-2023-12261

****5454*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de acuerdo con el contrato de fecha 1 de noviembre de 2020.

RGENT-2023-12328

****5123*

Arte. 8 punto 5. Certificado catastral del conviviente ****5809*. Arte. 8 punto 4. Justificante de pago del alquiler del mes de diciembre 2022.

RGENT-2023-12387

****5186*

Arte. 8 punto 4. Justificantes de pago del alquiler de acuerdo con el contrato de fecha 1 de marzo de 2022.

RGENT-2023-9158

****7038*

Artículo 4. No se encuentra corriente de pago con la ATIB el conviviente ****7610*.

RGENT-2023-9508

****4143*

Artículo 4. Nivel de ingresos anuales de la unidad de convivencia supera el límite marcado por el IPREM.

RGENT-2023-9570

****6759*

Artículo 4. Nivel de ingresos anual supera el límite marcado por el IPREM.

RGENT-2023-10099

****1232*

Artículo 4. Nivel de ingresos anual inferior al requisito para poder ser beneficiario.

RGENT-2023-10103

****8565*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

RGENT-2023-10402

****4367*

Artículo 4. Nivel de ingresos inferior al requisito para poder ser beneficiario.

RGENT-2023-10417

****3776*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

RGENT-2023-10633

****6857*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

RGENT-2023-10684

****4762*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB. Artículo 4. Nivel de ingresos anual inferior al requisito por ser beneficiario.

RGENT-2023-10929

****8308*

Artículo 4. Nivel de ingresos anual inferior al requisito para poder ser beneficiario.

RGENT-2023-10961

****8481*

Artículo 4. Nivel de ingresos anual inferior al requisito para poder ser beneficiario.

RGENT-2023-10976

****7854*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

RGENT-2023-11235

****6372*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

RGENT-2023-11251

****5458*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

RGENT-2023-11263

****3591*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social y la AET.

RGENT-2023-11276

****5845*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la AET.

RGENT-2023-11329

****7779*

Artículo 4. Nivel de ingresos anual inferior al importe del alquiler.

RGENT-2023-11355

****7563*

Artículo 4. Nivel de ingresos superior al requisito para poder ser beneficiario.

RGENT-2023-11394

****7734*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

RGENT-2023-11400

****0642*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

RGENT-2023-11445

****5283*

Artículo 4.2. Propietario de un bien inmueble en territorio nacional.

RGENT-2023-11497

****7331*

Artículo 4. Nivel de ingresos anual inferior al importe del alquiler.

RGENT-2023-12190

****9530*

Artículo 4. Nivel de ingresos anual inferior al requerido para poder ser beneficiario.

RGENT-2023-12278

****5864*

Artículo 4. Nivel de ingresos superior al requisito para poder ser beneficiario.

RGENT-2023-12286

****1303*

Artículo 4. Nivel de ingresos anual inferior al requerido para poder ser beneficiario. Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

RGENT-2023-12550

****5463*

Artículo 4. Nivel de ingresos anual inferior al importe del alquiler.

RGENT-2023-12561

****5665*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

RGENT-2023-12588

****3006*

Artículo 4. Nivel de ingresos anual inferior al importe del alquiler.

RGENT-2023-12598

****3563*

Artículo 4. No se encuentra al corriente de pago con la ATIB.

*RGENT-2023-10461  RGENT-2023-11926

****9639*

Desiste de la ayuda.

RGENT-2023-12227 RGENT-2023-12958

****9850*

Desiste de la ayuda.

(*) Pendiente de enmienda de deficiencias ayuda Govern balear 2022 / Bono Joven.

(**) Concedida ayuda Govern balear 2022 / Bono Joven.

QUINTO.- Publicar el acuerdo en el BOIB, en el tablón de anuncios y página web de este Consell, conforme al artículo 18.4 de la Constitución y la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

SEXTO.- Dar cuenta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

SÉPTIMO.- Dar traslado de este acuerdo al departamento de Intervención y tesorería a los efectos oportunos.

OCTAVO.- Notificar a las personas interesadas el presente acuerdo a través de la página web del Consell Insular de Formentera y_ en el tablón de anuncios.

NOVENO.- Informar conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el acto administrativo transcrito, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo , recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que si opta por el Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso contencioso administrativo hasta que el anterior se haya resuelto expresa o tácitamente.

Formentera, con fecha de la firma electrónica.

(...)

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación con el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consells insulars], sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, lo siguiente

ACUERDO

ÚNICO. - Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

(...)

En consecuencia, conforme con el apartado tercero del acuerdo de la Junta de Gobierno de día 29 de septiembre de 2023, se abre un plazo para la subsanación de documentación según lo previsto en la base octava de la convocatoria, que será de 10 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio presente en el BOIB.

Lo que se hace público para general conocimiento,

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2023)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí