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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 620540
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias relativa a la corrección del error material detectado en la calificación de un equipamiento público en suelo rústico en el municipio de Sencelles

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 29 de septiembre de 2023, ha tomado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Sencelles, con el objeto de corregir el error material detectado en la calificación de un equipamiento público en suelo rústico, con el fin de incorporar en el plano de ordenación AN-3 el grafismo “EQ-1 Social” en la parcela 215 del polígono 9, retirándolo de la parcela 214 del mismo polígono 9 y asignándole el grafismo que le correspondería de área agrícola ganadera; y habiéndose enmendado las deficiencias señaladas en el acuerdo de suspensión de aprobación definitiva adoptado por esta Comisión Insular en fecha 30 de junio de 2023, y en el trámite de aprobación definitiva previsto en el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en concordancia con el artículo 101.2.a) del Reglamento general para la isla de Mallorca de la Ley mencionada, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación de normas subsidiarias expresada.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (2 de octubre de 2023)

La secretaria Francisca Serra Mas