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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 620535
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 29 de septiembre de 2023, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación: 

EXPEDIENTE:

878763E

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

planta fotovoltaica de 12 MWp/10 MWn denominada “Ferreret solar”

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 6, PARCELA 239

MUNICIPIO:

MARRATXÍ

Vista la solicitud de la entidad “CASTLEWOOD INVESTMENTS, SL” de desistir de la tramitación de este procedimiento de declaración de interés general, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con la propuesta de Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aceptar el desistimiento de la tramitación de la declaración de interés general, y archivar este expediente, ya que la sociedad ha decidido desarrollar el proyecto por la vía de Declaración de Proyecto Industrial Estratégico (DPIE).

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

926562R

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

parque solar fotovoltaico “Son Serra”, subestación 30/60 KV y línea de conexión de 66 KV

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 22, PARCELAS 1 y 2

MUNICIPIO:

PALMA

Vista la solicitud de la entidad “STARWING, SL” de desistir de la tramitación de este procedimiento de declaración de interés general, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con la propuesta de Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aceptar el desistimiento de la tramitación de la declaración de interés general, y archivar este expediente, ya que la sociedad ha decidido desarrollar el proyecto por la vía de Declaración de Proyecto Industrial Estratégico (DPIE).

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

907808W

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

proyecto de nueva sede de Colonya Caixa d'Estalvis de Pollença y de la Fundación Guillem Cifre

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 4, PARCELA 675 “Can Morató”

MUNICIPIO:

POLLENÇA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las condiciones que se expresan en los apartados siguientes:

a) En la concesión de la licencia urbanística y/o otros títulos habilitantes municipales, hace falta dar cumplimiento a las condiciones prescritas por las administraciones afectadas que se reflejan en el acuerdo municipal de aprobación definitiva de la modificación del plan general de ordenación urbana de Pollença de 30/06/2021, concretamente:

 

- El informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH) emitido en fecha 04.08.2020 (RGE nº. 5957 de 02.09.20).

- El acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico (CIPH) del Consejo Insular de Mallorca en sesión de fecha 12.05.2020.

- La Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) de fecha 4 de agosto de 2020 por la cual se formula informe ambiental estratégico.

Singularmente, habrá que tener presente:

- El cumplimiento de los condicionantes fijados en el punto primero, apartado 2, con respecto a los proyectos que se deriven de la modificación de planeamiento mencionada, de la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de 4 de agosto de 2020, y especialmente los relativos a:

“-Dado que el ámbito de la modificación se encuentra en zona de policía de torrente, será necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el punto 4 del artículo 114 del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

- Dado que el ámbito de la modificación se encuentra en una zona potencialmente inundable, podrá ser necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos en función de los tipos de proyectos que se deriven de la modificación del PGOU de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Plan Hidrológico de las Illes Balears”.

- Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 4 de agosto de 2020; así como los condicionantes que constan en el informe adoptado por el Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de la CAIB en sesión de fecha 23 de junio de 2021, en sentido favorable a la modificación de planeamiento mencionada, en cuanto a la incorporación de las limitaciones de usos del suelo que establece el Real decreto 638/2016, de 9 de diciembre, de modificación del Reglamento del dominio público hidráulico, y la incorporación en el momento de concretar el uso del edificio catalogado de las medidas para evitar, resistir o tolerar la inundación que describen las guías técnicas para la reducción de la vulnerabilidad de los edificios ante las inundaciones y recomendaciones para la construcción y rehabilitación de edificaciones en zonas inundables, o de otras medidas de reducción de la vulnerabilidad y fomento de la autoprotección, técnicamente justificadas, que sea más adecuados según el calado de avenida.

 

La concesión de la licencia urbanística municipal requerirá, en consecuencia, la verificación efectiva de los extremos anteriores por parte del Ayuntamiento, con la autorización previa o informe si fuera apropiado de la Dirección General de Recursos Hídricos como administración hidráulica, a no ser que de acuerdo con el artículo 9.bis del Reglamento de dominio público hidráulico se considere su sujeción a la declaración responsable que prevé su apartado 3, o el Ayuntamiento valore el cumplimiento de las medidas y previsiones oportunas incorporadas en el planeamiento.

b) Se tienen que cumplir las condiciones prescritas en la autorización otorgada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en sesión de 26 de julio de 2022.

c) Previamente al otorgamiento de la licencia urbanística, se tendrá que disponer del preceptivo informe favorable y vinculante, de la Administración titular del camino de Can Joanot, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Plan especial de la Ruta de Piedra Seca.

2º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela afectada, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación de la totalidad de los usos y actividades autorizados en la finca, así como de las edificaciones afectas en las mismas, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad. En este sentido, vista la discrepancia entre la superficie de la parcela según datos catastrales (6.171m2), la reflejada en el proyecto (6.030,76m2, resultando del levantamiento topográfico realizado); y la que figura en la nota registral informativa de 20/07/2021 aportada, de 5.095 m2 que se corresponde con la finca registral nº. 5965 de Pollença, aunque la discrepancia entre dichas superficies es inferior al 5%, y no afecta a las consideraciones de la actividad que se quiere implantar, la superficie de la parcela afectada por el deber de vinculación registral será la que se determine de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación hipotecaria y catastral aplicable.

3º) Transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

723315E (019/2020-IG)

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

conducciones de agua de consumo humano y residual del núcleo de Valldemossa al sector P4 (George Sand), y desplazamiento del CT. 12266 - Vistamar

EMPLAZAMIENTO:

NÚCLEOS VALLDEMOSSA - SECTOR P-4 GEORGE SAND

MUNICIPIO:

VALLDEMOSSA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1. Las prescritas en el informe del jefe del Servicio de Gestión del DPH y del jefe de negociado VII de la Dirección General de Recursos Hídricos de día 11/02/2021.

2. Las determinadas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 18/12/2020 (APR incendios).

3. Las condiciones previstas directamente en la matriz de ordenación del suelo rústico para las áreas de prevención de riesgos de erosión:

 

a. Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.

b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.

c. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

 

4. Las disposiciones indicadas en el informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 22/12/2020.

5. Las prescritas por el Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación en su informe de 18/02/2021.

6. Las condiciones determinadas en la autorización de la Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 28/06/2023.

7. Las condiciones del informe de servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales de 13/06/2023.

8. Las condiciones que se derivan del informe del Servicio de explotación y Conservación de la Dirección Insular de Infraestructuras de 25/05/2023.

9. Las observaciones del informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 18/09/2023.

10. Las prescritas por el Pleno de la CMAIB el 30/03/2022 en la formulación de declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de Conducciones de agua entre el núcleo de Valldemossa y el sector P-4 (George Sand) con desplazamiento del CTE. 12266-Vistamar.

11. Las determinadas por el Catálogo de elementos y espacios protegidos de Valldemossa en relación a los elementos BE67/A (Fuente de Vistamar) y JA08/A (Sa tanca des Frares, Son Mas).

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

965663Z

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

migración tecnológica de la red de cobre a nueva red de fibra óptica

ENPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 9, PARCELA 9079 y POLÍGONO 10, PARCELAS 9061-9062

MUNICIPIO:

MANACOR

Vista la solicitud de la entidad “TELEFONICA ESPAÑA, S. A.” y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones solo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

966782D

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

migración tecnológica de la red de cobre a nueva red de fibra óptica

ENPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 18, PARCELAS 277, 276 y 229

MUNICIPIO:

MANACOR

Vista la solicitud de la entidad “TELEFÓNICA ESPAÑA, S. A.” y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones solo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

967384P

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

migración tecnológica de la red de cobre a nueva red de fibra óptica

ENPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 9, PARCELAS 40 y 207

MUNICIPIO:

MANACOR

Vista la solicitud de la entidad “TELEFONICA ESPAÑA, S. A.” y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones solo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

968198W

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

red aérea de telecomunicaciones

ENPLAZAMIENTO:

POLíGONO 7, PARCELA 81

MUNICIPIO:

SON SERVERA

Vista la solicitud de la entidad “TELEFÓNICA ESPAÑA, S. A.” y de conformidad con el que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

976939K

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

red de telecomunicaciones

ENPLAZAMIENTO:

CAMI DES PEDREGAR – CAMI DE S'HORT D'EN COLL

MUNICIPIO:

SELVA

Vista la solicitud de la entidad “ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, SAU” y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes  Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

977106R

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalación de infraestructuras para redes de telecomunicaciones

ENPLAZAMIENTO:

CAMÍ DE S'ESTANYOL

MUNICIPIO:

ARTÀ

Vista la solicitud de la entidad “TELEFONICA ESPAÑA, S. A.” y de conformidad con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones solo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Eso sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución. 

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2023)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas