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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 619749
Resolución del director general de Personal Docente de día 28 de septiembre de 2023, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes por el acompañamiento del profesorado en la gestión del programa Código Escuela 4.0

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Texto

Antecedentes

1. La resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, pública el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al programa Código Escuela 4.0, dentro del ejercicio presupuestario 2023, por importe de 298.4000.000,00€.

2. El programa Código Escuela 4.0 pretende articular una respuesta integral, a través de la capacitación y actualización del profesorado mediante acciones formativas concretas y acompañamiento dentro del aula con la puesta a disposición de la comunidad docente de recursos educativos abiertos específicos que se puedan implementar en el aula fácilmente, así como la dotación a los centros de recursos de software y programación o hardware de robótica educativa.

3. El programa Código Escuela 4.0 se integra dentro del Plan de Digitalización y de Competencias Digitales del sistema Educativo (#PlaDigEdu) con una dotación a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 5.231.727,00 € per equipamiento de programación y robótica i de 2.807.267,00 € para acompañamiento del profesor durante el ejercicio 2023.

4. La Consejería de Educación y Universidades, a través del servicio de Tecnologías de la Información a la Educación de la Dirección General de Personal Docente, gestiona el programa de cooperación territorial Código Escuela 4.0 del Ministerio de Educación y Formación Profesional para poner en marcha los mecanismos y procesos necesarios para facilitar al profesorado y el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos al desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la programación.

5. El programa Código Escuela 4.0 establece dentro de sus líneas de actuación el acompañamiento del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanza de segundo ciclo de infantil y primaria, regulados por la Ley Orgánica 3/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) y su alumnado. El plazo de ejecución por la actuación de acompañamiento del programa Código Escuela 4.0 es desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2025.

6. Los destinatarios del acompañamiento al profesorado del programa Código Escuela 4.0 son los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza de segundo ciclo de infantil y primaria, regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de Educación y su alumnado. Atendiendo las necesidades de apoyo del profesorado, podrá ampliarse a profesorado de enseñanza secundaria, siempre que se hayan cubierto las necesidades de enseñanza de segundo ciclo de infantil y primaria.

7. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica, de 29 de septiembre, establece en su apartado 5 del artículo 11 bis que, “las Administraciones educativas y los equipos directivos promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación al aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo tareas de enseñanza y aprendizaje.

8. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de les Illes Balears establece en la exposición de motivos que “una educación para el siglo XXI también tiene que incluir la competencia digital, con acceso para todo el alumnado y en todas las etapas educativas, especialmente desde un enfoque transversal y a partir de una educación comprensiva, porque la sociedad reclama un sistema más inclusivo, más moderno, abierto y con menos rigidez que desarrolle el potencial y el talento del alumnado, por lo cual, el sistema educativo tiene que estar abierta las posibilidades que ofrecen los nuevos modelos educativos y garantizar las mismas oportunidades a todos los alumnos para que puedan lograr un nivel óptimo de aprendizaje.

9. La Ley Orgánica 3/2020, en su preámbulo hace referencia al uso generalizado de las tecnologías de la información y la comunicación en muchos aspectos de la vida cotidiana e indica “en consecuencia, se hace necesario que el sistema educativo dé respuesta a esta realidad social e incluya un enfoque de la competencia digital más moderno y amplio, de acuerdo con las recomendaciones europeas relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente”.

10. Las competencias clave de la ordenación curricular en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria hacen referencia a la competencia digital y a la competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería:

a. El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el cual se establece la ordenación y enseñanza mínima de educación infantil incluye como competencia específica del área 2 desarrollar, de manera progresiva, los procedimientos del método científico y las destrezas del pensamiento computacional.

b. El Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo, por el cual se establece la ordenación y enseñanza mínima de la educación primaria, incorpora dentro de la competencia digital aspectos como el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales, alfabetización en información y datos, la comunicación y colaboración, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad y aspectos relacionados con la ciudadanía digital. El descriptor operativo 5 indica que al completar la educación primaria el alumnado se tiene que iniciar en el “desarrollo de soluciones digitales sencillas y sostenibles, reutilización de materiales tecnológicos, programación informática por bloques y la robótica educativa”.

c. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y la enseñanza mínima de la educación secundaria, incorpora dentro de la competencia digital aspectos como el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales, alfabetización en información y datos, la comunicación y colaboración, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad y aspectos relacionados con la ciudadanía digital. El descriptor operativo 5 indica que al completar la educación primaria el alumnado se tiene que iniciar en el “desarrollo de soluciones digitales sencillas y sostenibles, reutilización de materiales tecnológicos, programación informática por bloques y la robótica educativa”. Al finalizar la enseñanza básica, el alumnado “desarrolla aplicaciones informáticas sencillas y soluciones tecnológicas creativas y sostenibles para resolver problemas concretos o retos propuestos, además de mostrar interés y curiosidad por la evolución de las tecnologías digitales y su desarrollo sostenible y uso ético”.

11. El equipo de acompañamiento del programa Código Escuela 4.0 estará formado por docentes especializados con perfil técnico/pedagógico que les permitirá conocer y orientar sus  conocimientos en pensamiento computacional, lenguajes de programación y robótica educativa hacia su aplicación a las aulas de infantil, primaria y, si es el caso, secundaria obligatoria, para apoyar técnico y pedagógico al profesorado de las distintas etapas educativas en la creación, adaptación, puesta en práctica y evaluación de situaciones de aprendizaje y actividades del aula, de acuerdo con el contenido curricular de cada etapa. La actuación de acompañamiento y apoyo al profesorado se realizará tanto de dentro como fuera del aula, ayudando a articular y a orientar la práctica del docente desde la comprensión, preparación e implementación de actividades didácticas con el alumnado, hasta el seguimiento y evaluación de las actividades.

12. De acuerdo con el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015), los procedimientos de provisión de lugares de trabajo que se tienen que basar en el principio de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

13. El punto 6 del decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, tiene como competencia la Dirección General de Personal Docente, la ordenación y gestión del personal docente. (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

14. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora de Personal Docente (BOIB n.º 42, de 25 de marzo de 2021), tiene como competencia convocar y resolver procedimientos para ocupar, en comisión de servicio, plazas de trabajo docente.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

4. El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el cual se establece la ordenación y la enseñanza mínima de la educación infantil.

5. El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el cual se establece la ordenación y la enseñanza mínima de la educación primaria.

6. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el cual se establece la ordenación y la enseñanza mínima de la educación secundaria obligatoria.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. El decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

9. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de 31 de agosto de 2023 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente.

10. La Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por la cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y el criterio de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al Programa Código Escuela 4.0, dentro del ejercicio presupuestario 2023.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, en comisión de servicios, plazas de docentes por el acompañamiento de los docentes en la ejecución del programa Código Escuela 4.0, las bases de la cual figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el anexo 2 (relación de plazas de docentes), el anexo 3 (descripción del lugar de trabajo y plaza que se ocupa), el anexo 4 (baremo de méritos alegados) y el anexo 5 (baremo de la memoria).

3. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que  establecen los artículos 123 y 124  de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (2 de octubre de 2023)

El director general de Personal Docente Salvador Ruiz Borrás

 

ANEXO 1 Base de la convocatoria

Primera Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto adjudicar de forma individual, en comisión de servicios, plazas para funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, según la relación de plazas del anexo 2, en horario de mañana y tarde, si se tercia, y/o itinerantes.

Segunda Funciones de los docentes

Los docentes que sean adjudicatarios de la comisión de servicio tienen las siguientes funciones:

a. Elaborar situaciones de aprendizaje y recursos didácticos adaptados en las diferentes etapas educativas y ámbito de trabajo propio de su plaza, relacionadas con los destinatarios del programa de acompañamiento Código Escuela 4.0 que sean útiles para toda la comunidad educativa, los cuales se difundirán en la web del Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación y en los bancos de recursos digitales de los centros destinatarios.

b. Acompañar y apoyar a los docentes, tanto dentro como fuera del aula, ayudándoles a articular su práctica desde la comprensión, preparación y la implementación de actividades didácticas relacionadas con el pensamiento computacional y la robótica para implementar en el aula con alumnado, hasta el seguimiento y evaluación de estas.

c. Planificar una oferta formativa que proporcione a los docentes las competencias necesarias para la implementación del pensamiento computacional, los lenguajes de programación y la robótica educativa al aula, dentro del contexto del marco de referencia de la competencia digital docente.

d. Proporcionar recursos didácticos y actividades educativas de pensamiento computacional y robótica que tienen que permitir a los docentes un tránsito secuencial desde una aproximación hasta el desarrollo de estas habilidades por parte del alumnado.

e. Llevar a cabo las tareas que permitan una buena organización y funcionamiento del servicio, entre las cuales: divulgación de la oferta educativa, comunicación y coordinación con los centros educativos, gestión de las solicitudes recibidas y elaboración de la documentación propia.

f. Conocer y hacer uso de las herramientas digitales adecuadas para llevar a cabo las tareas requeridas en el servicio.

g. Participar en las actividades formativas y de difusión relacionadas con el servicio de Tecnologías de la Información a la Educación

h. Otras funciones que les atribuya la Dirección General de Personal Docente en relación con la gestión de cada servicio educativo especializado.

Tercera Requisitos de los candidatos

1. Podemos participar en este concurso los funcionarios docentes que reúnan los requisitos generales fijados en esta convocatoria.

2. Los requisitos generales son los siguientes:

a. Ser funcionario de carrera en servicio activo del cuerpo de maestros dependiente/dependiente de la Consejería de Educación y Universidades.

b. Acreditar una antigüedad mínima de 3 años como funcionario de carrera en activo del cuerpo al cual hace referencia el punto anterior.

c. Tener una experiencia docente directa de 3 años, como mínimo.

d. Tener un mínimo de dos años en un destino definitivo en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades en el momento de la convocatoria de plazas de docentes de los servicios.

e. Acreditar el conocimiento de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a la etapa educativa o alguna titulación homologable.

f. No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por el tráfico de seres humanos.

3. La Administración tiene que comprobar los requisitos de oficio a través del portal de Servicios al personal.

4. Aquellos funcionarios de carrera docentes que no hayan autorizado telemáticamente a la Consejería de Educación y Universidades para que solicite la certificación negativa que acredite que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, de acuerdo con la instrucción 1/2017 de la directora general de Personal Docente, tiene que aportar este certificado junto con la instancia.

Cuarta Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática, a través de la página web de la Dirección General de Personal Docente. Para acceder al trámite telemático es imprescindible disponer de certificado digital, clave pin o clave permanente (o bien cualquier sistema de identificación aceptada por el sistema Cl@ve).

2. Los requisitos y méritos se consultarán de oficio en el Portal de Servicios al Personal en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Se podrán aportar con la solicitud certificados de méritos que no estén incluidos dentro del Portal de Servicios al Personal.

4. Se tiene que adjuntar una memoria, en formato PDF, en relación a las actividades de robótica educativa y pensamiento computacional desarrolladas, según las indicaciones del Anexo 5, y la documentación necesaria para acreditar estas actividades.

5. En el proceso de solicitud se tendrán que ordenar, por orden de preferencia, las plazas del Anexo 2 a las que se opte.

6. La solicitud se tiene que presentar, en el plazo de quince días naturales contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

Quinta Comisión de valoración

1. Se tiene que constituir una comisión de valoración formada por los miembros siguientes:

a. El jefe de Departamento de Personal Docente, o la persona que designe.

b. La jefa del Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación, o la persona en quien delegue.

c. El jefe del Servicio de Educación Primaria, o la persona en quien delegue.

d. Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por la jefa de Departamento de Inspección Educativa.

e. Un funcionario adscrito al Servicio de Tecnologías de la Información a la Educación, que actúa como secretario, con voz y sin voto, designado por el director general de Personal Docente.

Una persona designada para cada una de las organizaciones sindicales con representación a la Mesa Sindical de les Illes Balears puede asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de las comisiones.

2. Para la constitución y el funcionamiento de las comisiones es imprescindible la presencia de un mínimo de cuatro de los miembros, entre los cuales tiene que haber la presidenta y el secretario.

3. Una vez constituida la comisión, se publicará la relación de integrantes en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

4. La publicación en la página web de la Dirección General de Personal Docente de esta Resolución y del resto de documentos ligados a este procedimiento, se tiene que considerar como notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La Comisión puede solicitar opiniones de personas expertas en relación con las funciones de los docentes de los servicios educativos especializados.

6. Las funciones de la comisión son:

  1.  Verificar el cumplimiento de los requisitos generales de las personas solicitantes.
  2.  Valorar los méritos y la memoria alegados por los candidatos, según el baremo de los anexos 4 y 5.
  3.  Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento.
  4.  Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.
  5.  Publicar las listas provisionales y definitivas en la página web de la Dirección General Personal Docente.
  6.  Proponer las personas a quienes se adjudican, en comisión de servicios, las plazas convocadas.

7. Los miembros de la comisión se tienen que abstener a intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los participantes pueden recusar a los miembros de las comisiones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el precepto mencionado.

Sexta Procedimiento

1. La comisión de valoración tiene que comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos de la base tercera de este anexo.

2. La comisión tiene que aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y lo tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Personal Docente. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

3. Los aspirantes pueden presentar una reclamación ante la comisión contra la relación provisional anterior, fundamentada en las alegaciones que se estimen convenientes, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente que se haga pública, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos.

5. La comisión de valoración procederá a baremar los méritos y la memoria de los aspirantes admitidos. En el supuesto de que solo haya un aspirante en una plaza, se adjudicará directamente.

6. Las plazas convocadas se tienen que adjudicar de acuerdo con la mayor puntuación total obtenida por el aspirante y respetando la orden de prelación de las plazas seleccionadas.

7. La comisión tiene que aprobar la adjudicación provisional de plazas y lo tiene que publicar, junto con las puntuaciones, en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

8. Los aspirantes pueden presentar una reclamación ante la comisión  contra la relación provisional anterior, fundamentada en las alegaciones que se estimen convenientes, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente que se haga pública, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, a las delegaciones territoriales o a cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de adjudicaciones.

Séptima Criterios de desempate

En el supuesto de que en la ordenación de los aspirantes haya empates, estos se tienen que resolver según los criterios sucesivos de desempate siguientes:

a. Mayor puntuación en el apartado de memoria (anexo 5).

b. Mayor puntuación entre los apartados del baremo de méritos por orden en que estos aparecen al anexo 4 de esta convocatoria. En el caso de empate, mayor puntuación entre los subapartados del baremo de méritos por orden en que estos aparecen al anexo 4 de esta convocatoria. La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no puede exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que corresponda como máximo en el apartado o subapartado en que se encuentren incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados consiga la máxima puntuación otorgada en el apartado o subapartado al cual pertenece, no se tienen que tener en cuenta las puntuaciones del resto de subapartados.

c. Mayor tiempo de experiencia en centros públicos en especialidades del cuerpo de maestros, expresada en años, meses y días.

Octava Renuncia de las plazas

En caso de que un docente renuncie en la plaza adjudicada, lo tiene que hacer mediante escrito presentado a uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, a las delegaciones territoriales o a cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las  administraciones públicas en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la relación definitiva de los adjudicatarios de las comisiones. En este caso, ocupará la plaza la persona siguiente según la puntuación.

Novena Propuesta, nombramiento y toma de posesión 

1. Una vez publicada la adjudicación definitiva de las plazas, el director general de Personal Docente tiene que proponer, en comisión de servicios, las personas adjudicatarias en las plazas correspondientes.

2. La toma de posesión de la plaza y la incorporación efectiva al servicio respectivo se tiene que producir el 16 de octubre de 2023.

3. La comisión tiene una duración de un curso escolar, prorrogable un curso (máximo dos cursos), siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

4. En el supuesto de que queden plazas sin adjudicar, estas se ofrecerán en los procesos de adjudicación previstos en la normativa que los regula de cara en el curso 2023-2024.

5. En el supuesto que estas plazas sean ocupadas por un funcionario interino, se tratará de plazas por la ejecución de programas temporales y tendrán una duración de dos cursos escolares.

6. Los funcionarios interinos adjudicatarios tendrán un nombramiento desde la toma de posesión   hasta el día 31 de agosto de 2025 o fecha de su cese. Además, se considerarán aptos en el proceso de tutorización del curso 2023- 2024, excepto que haya un informe desfavorable de la jefa de Servicio de Tecnologías de la Información en la Educación con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

Décima Política de privacidad

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la legislación vigente en materia de protección de datos, los solicitantes tendrán que consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales mediante la cumplimentación de la solicitud, por lo cual se informa de los siguientes aspectos:

a. Finalidad del tratamiento y base jurídica: consultar los datos de los méritos y requisitos de los participantes, a través del Portal del Personal dependientes/dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de les Illes Balears para el curso 2021-2022, de acuerdo con el artículo 6.1, letras b) y c), del Reglamento General de Protección de Datos.

b. Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente (Consejería de Educación y Formación Profesional), con domicilio en la calle del Ter, 16, 1.º (polígono de Son Fuster), 07009 Palma.

c. Plazo de conservación de los datos personales: los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Es de aplicación aquello que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se tienen que conservar de acuerdo con aquello que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

d. Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos tiene que posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.

e. Transferencias de datos en terceros países: no están previstas cesiones de datos en terceros países.

f. Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos  personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión,  de limitación,  de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia , en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (www.caib.es). Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g. Delegación de protección de datos:  la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (Passeig de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto:  protecciodades@dpd.caib.es.

 

ANEXO 2 Relación de plazas

Mallorca

  • 2 plazas zona A (Andratx, Calvià)
  • 1 plaza zona B (Deià, Fornalutx, Sóller)
  • 13 plazas zona C (Palma)
  • 2 plazas zona D (Alaró, Binissalem, Consejo, Lloseta, Santa Eugènia , Santa Maria del Camí)
  • 1 plaza zona E (Búger, Campanet, Costitx, Lloret de Vistalegre, Santa Maria de la Salut, Sencelles, Sineu)
  • 1 plaza zona F (Alcúdia, Muro)
  • 1 plaza zona G (Algaida, Ariany, Montuïri, Petra, Sant Joan, Vilafranca de Bonany)
  • 1 plaza zona H (Artà, Capdepera, Son Servera)
  • 2 plazas zona Y (Campos, Santanyí, Porreres, Ses Salines)
  • 1 plaza zona J (Llucmajor)
  • 3 plazas zona K (Felanitx, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar)
  • 1 plaza zona L (Marratxí)
  • 2 plazas zona M (Inca, Mancor de la Vall, Selva)
  • 1 plaza zona N (Escorca, Pollença)
  • 1 plaza zona O (Sa Pobla, Llubí, Santa Margalida)
  • 1 plaza zona P (Bunyola, Esporles, Estellencs, Puigpunyent, Valldemossa)

Menorca

  • 2 plazas zona A (Maó, Es Castell, Sant Lluís)
  • 1 plaza zona B (Ciutadella)
  • 1 plaza zona C (Alaior, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, Ferreries)

Ibiza y Formentera

  • 2 plazas zona A (Eivissa, Sant Josep de Sa Talaia).
  • 1 plaza zona B (Sant Antoni de Portamany)
  • 1 plaza zona C (Santa Eulària des Riu, Sant Joan de Labritja).
  • 1 plaza zona D (Formentera, Eivissa)

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Descripción del lugar de trabajo y plaza que se ocupa

1. Las plazas de asesores del programa código Escuela 4.0 tienen como objetivo principal la integración del pensamiento computacional, los lenguajes de programación y la robótica educativa en las aulas con alumnado.

2. La acción de los asesores está dirigida a 5.º y 6.º de educación infantil y a educación primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de los municipios descritos a cada una de las plazas del Anexo 2.

3. La distribución de centros se realizará atendiendo a la dimensión de los centros.

4. Los asesores estarán adscritos en el Servicio de Tecnologías de la Información en la Educación, pero tendrán un centro de referencia dentro de los municipios asignados a efectos de calcular el kilometraje por las indemnizaciones por razón de servicio.

5. Durante el primer trimestre se realizará una formación intensiva de los asesores del programa Código Escuela 4.0 centrada en aspectos técnicos y pedagógicos de los elementos necesarios para implementar la robótica y el pensamiento computacional.

6. Las formaciones presenciales se llevarán a cabo, preferentemente, en las sedes del CEP de Palma, CEP d'Eivissa i Centre Bit d'Alaior, según corresponda.

 

ANEXO 4 Baremo de los méritos alegados (1ª fase)

1.-Experiencia profesional

Hasta 5 puntos

Documentación justificativa

(no hace falta presentar ningún justificante de los apartados de los que hay constancia en el expediente personal que se puede consultar en el Portal de Servicios del Personal)

1.1 Por cada año completo de experiencia docente directa (que supere los 3 años exigidos como requisito) como funcionario de carrera

 

1 punto

 

No es necesario aportar ningún documento

1.1 Por cada mes completo de experiencia docente directa (que supere los 3 años exigidos como requisito) como funcionario de carrera

0,083

puntos

2.-Formación

Hasta a 5 puntos

Documentación justificativa

(no hace falta presentar ningún justificante de los apartados de los que hay constancia en el expediente personal que se puede consultar en el Portal de Servicios del Personal)

2.1 Por la asistencia a actividades de formación permanente del profesorado reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades, relacionadas directamente al servicio que opta. Por cada 10 horas completas

0,020

puntos

(máximo 2 puntos)

 

No es necesario aportar ningún documento si ya se encuentran en el Portal de Servicios al Personal

2.2. Por la asistencia a actividades de formación permanente del profesorado reconocidas por la Conselleria, relacionadas con competencia digital. Por cada 10 h completas

0,010

puntos

(máximo 1,5 punts

 

ANEXO 5 Memoria

1. La memoria debe hacer referencia a las actividades y aspectos relacionados con la temática de esta convocatoria.

2. Consistirá en un listado de actividades desarrolladas durante los últimos 6 años en el que se consignarán las fechas de realización, la actividad y la descripción.

3. Las actividades descritas deben acompañarse de algún documento que acredite su veracidad.

4. La extensión máxima de la memoria es de dos páginas y debe entregarse en formato PDF.

Valoración de la memoria (hasta a 6 puntos)

En la valoración de la memoria se tendrá en cuenta actividades de pensamiento computacional y robótica aplicadas en el aula:

Actividades

Puntuación

Participación en actividades vinculadas a la robótica educativa y pensamiento computacional (jornadas, concursos, Scratch Day, Feria de la Ciencia, RobotIB, etc.)

0,5 puntos por actividad

Implementación de actividades de robótica y pensamiento computacional en el aula (certificado del director del centro)

1 punto por año completo

Participación en proyectos Erasmus vinculados con la robótica y pensamiento computacional.

1 punto por cada proyecto

Participación en concursos escolares con sus alumnos, menciones de premios, etc.

0,5 puntos por projecto

Asesores de robótica educativa del CEP IBSTEAM

1 punto por año