Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 616775
Modificación ordenanza reguladora del precio público por el servicio de escuela infantil de Valldemossa
El Pleno del Ayuntamiento de Valldemossa en sesión de fecha 19/12/2022 y la Junta de Govern en sesión ordinaria celebrada el día 27/09/2023, modificaron y acordaron la aprobación de la modificación del Acuerdo regulador del precio público de la escoleta infantil de Valldemossa. A continuación se publica el texto refundido de la ordenanza tal como queda modificado:
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE VALLDEMOSSA.
Artículo 1.- Concepto
De conformidad con lo que prevé el art. 127 en relación con el art. 41), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local, este Ayuntamiento establece los precios públicos de la oferta prestada por la escuela municipal infantil de Valldemossa. Estos precios están especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3.º que se regirá por la presente Ordenanza.
Se tarifan la atención educativa asistencial y conciliadora que hará la escuela infantil desde las 7.30 a las 16.00 horas durante los días laborables, y la comida. La tarificación se divide por tramos horarios, diferenciando cuatro tramos, mañanera; escolarización general; comida; descanso y guardería tarde, de acuerdo con el artículo 3 de la presente ordenanza.
El periodo escolar del curso será de septiembre a junio próximo, ambos incluidos. El mes de julio la escuela realizará un servicio de atención escolar voluntario para las familias matriculadas, mientras que en el mes de agosto tendrá vacaciones, salvo el servicio de escuela de verano 0-3 años, voluntario para las familias matriculadas, si hay quorum de 10 alumnos.
Los niños que por edad y evolución todavía coman preparados lácteos u otros específicos y que no hayan normalizado su dieta, no consumirán el menú del catering y por tanto no pagarán comida puesto que lo aportará la familia. Las familias aportan las meriendas, siguiendo las indicaciones del centro.
Artículo 2.- Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los cuales hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3.- Cuantía de las cuotas mensuales
a) Tarifas a aplicar desde el mes de septiembre a julio del curso escolar (incluidos)
La tarificación se divide por tramos horarios, diferenciando cuatro tramos, tempranera; escolarización general; comer; descanso y guardería tarda.
En conformidad con el que dispone el arte. 4 del Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto de, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, el resto de meses desde septiembre hasta junio (ambos incluidos) será gratuito.
Por familias que lo necesiten de manera ocasional, el precio por días puntuales será de 2,04 euros por día más el precio del menú.
Por familias que lo necesiten de manera ocasional, el precio por días puntuales será de 3,07 euros por día.
En el mes de agosto, se ha un cuórum mínimo de 10 alumnos, los precios del *escoleta de verano 0-3 años, supondrán un incremento máximo de 40 € sobre las cuotas que corresponden a una sola cuota independientemente de la franja horaria a la cual asista el niño. Esta quedaría a un precio de 226,08 € a la mensualidad de agosto incrementando un máximo de 40 euros. Sin contar el precio del menú si es el caso por parte del usuario.
b) Servicio de comedor.
c) Matrícula.
d) Taller de actividades para familias y niños.
Artículo 4.- Actualización de precios
Se faculta a la Junta de Gobierno Local para poder revisar y modificar los precios públicos establecidos en esta ordenanza.
Artículo 5.- Obligación de pago
Nace desde el momento de la matriculación definitiva a partir del primer día del curso.
Si la matriculación es posterior al inicio del curso, la obligación de pago nace a partir de la fecha de matriculación.
Artículo 6.- Normas de Gestión
1. La exacción se considerará devengada simultáneamente a la prestación de los servicios y su liquidación y recaudación, se llevará a cabo por mensualidades anticipadas por la Escuela Municipal Infantil.
2. El pago se efectuará por mensualidades anticipadas de cada mes mediante domiciliación bancaria.
3. Un retraso en el pago del mes de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño/a en el centro. El Ayuntamiento tiene que comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.
4. En ningún caso se admitirá la formalización de la matrícula de un/a alumno/a con importes pendientes de pago, por cualquier concepto, de cursos académicos anteriores.
5. Los gastos de los recibos devueltos por la entidad bancaria serán asumidos por el titular del recibo.
Artículo 7.- Exenciones
7.1 A instancia de parte y en todo caso, previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales y a propuesta de la Concejalía de Educación y Servicios Sociales, la Comisión Informativa de Asuntos Generales del Ayuntamiento puede proponer a la Junta de Gobierno la exención de parte del pago, cuando las circunstancias socio-económicas de la persona solicitante lo precisen.
Para su valoración, los servicios municipales sociales y administrativos recopilarán la información socio-económica (ingresos, bienes, evidencias o signos externos...) que precisen ya sean con la aportación que haga la persona interesada o de oficio.
Dada la finalidad conciliadora de este servicio no se valorará como eximente de pago el hecho de que alguno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral no trabaje.
Se tendrá en cuenta la renta por cápita, otros indicadores económicos, la situación de dependencia de los miembros de la unidad familiar, la situación de monoparentalidad.
Excepto situaciones de riesgo o desatención hacia los niños/as, la exención se graduará hasta un máximo del 15%, y sólo se podrá aplicar sobre la cuota A (Para rentas familiares inferiores a 2 veces el SMI de referencia y con la cuota con el almuerzo incluido) determinándose expresamente el periodo de aplicación.
7.2 En caso de coincidir más de un hermano escolarizado en el centro, el segundo tendrá una rebaja en el precio del 33% de la cuota y la matrícula correspondiente, El tercero tendrá una rebaja en el precio del 50% de la cuota y matrícula correspondiente.
- Descuentos
Tendrán la bonificación de un 10% de la cuota y matrícula los/las alumnos/as de familia numerosa.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la orden contencioso–administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.
(Firmado electrónicamente: 29 de septiembre de 2023
El alcalde Nadal Torres Bujosa)