Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 619060
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación y Ocupación» para el 2023, para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, financiada con fondo de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y que puede ser cofinanciada por la Unión Europea, a través de la FSE+ para el periodo 2021-2027
Hechos
Mediante el Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº 291, de 5 de diciembre), se traspasan las competencias en materia de gestión del trabajo, de la ocupación y de la formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que las asume por medio del Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas del Estado en la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de gestión del trabajo, de la ocupación y de la formación (BOIB n.º 136, de 27 de diciembre).
El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº131, de 25 de julio), establece como actuaciones del SOIB, entre otros, ejercer las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación en alternancia con la ocupación, con el objetivo de posibilitar el acceso de las personas desocupadas al mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y la recualificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se despliega la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se desarrolla el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, regula en el artículo 30.2 los programas públicos mixtos de ocupación-formación aprobados por las administraciones públicas.
Por otro lado, el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, mientras que la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, y despliega el Real decreto 1529/2012.
El Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación, modifica el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que supone un cambio de modelo de los contratos formativos, uno de los cuales es el contrato de formación en alternancia, con objeto de establecer una regulación eficaz de estos contratos que proporcione un marco idóneo para que las personas jóvenes se incorporen al mercado de trabajo, que tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Ocupación.
En todas las disposiciones que no se opongan a la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, en el artículo 8.1.d) incluye la formación en alternancia con la ocupación como una iniciativa de formación profesional para la ocupación. Uno de los colectivos al cual van dirigidas las medidas que establece esta Ley son los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años. Se trata de un rango de edad que se encuentra en el ámbito de aplicación específico de la Garantía Juvenil, medida que la Comisión Europea impulsa para paliar el grave problema de la desocupación juvenil que afecta todos los estados miembros y, especialmente, España.
Por otro lado, el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre), aprueba la Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2021-2024 (EEAO), que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Además, el Plan de Ocupación de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 incluye la acción 4.7.3. «Fomentar los programas mixtos de ocupación y formación con las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro de las Baleares», para que ayuden a impulsar estrategias de desarrollo local y la adquisición de formación profesionalizadora para las personas beneficiarias, tanto jóvenes parados como personas mayores de 30 años que son parados de larga duración.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Anual para el Fomento del Ocupación Digna de 2023, en dos líneas como programa propio «AP0485 SOIB Jove Programas mixtos para menores de 30 años» y «AP0484 SOIB 30 Formación y Ocupación: programas mixtos para mayores de 30 años», y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB. Así mismo, la experiencia de convocatorias anteriores ha demostrado que los programas públicos de ocupación-formación son un recurso que permite a los alumnos trabajadores adquirir las competencias profesionales necesarias para la inserción laboral, puesto que se estructuran en enseñanzas específicas de formación y de práctica profesional en un contexto real de trabajo.
Para elaborar esta convocatoria se han tenido en cuenta las áreas prioritarias que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.
Al mismo tiempo, los programas mixtos de ocupación y formación se encuentran entre las medidas y acciones que establece el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para lograr los objetivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por otro lado, el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ha modificado el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para facilitar que un mayor número de jóvenes tengan acceso a las oportunidades de la Garantía Juvenil.
Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que prevé esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Por este motivo, están aplicables los reglamentos de estos fondos: el Reglamento (UE) 2021/1057 y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 202 y el Reglamento UE EURATOM 2020/2093, del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el cual se establece el marco financiero plurianual pera el periodo 2021-2027. Así mismo, esta actuación se incluye en el objetivo específico a): «Mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de ocupación, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como la promoción de la ocupación por cuenta propia y la economía social».
Por otro lado, el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de simplificación documental.
La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los títulos II, IV y V, fija el marco de actuación en relación con los programas de ocupación. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria, mientras que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto), determina en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears. Así mismo, la Ley 11/2016 incluye en el artículo 11 una serie de consideraciones respecto de las ayudas públicas.
El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos de formación dual, que incluyen un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, formativas y de ocupación, que tienen por objeto la calificación profesional de las personas participantes, en un régimen de alternancia con la actividad laboral de una empresa, en el marco del sistema de formación profesional para la ocupación, de acuerdo con el Real decreto 1529/2012 y la Orden ESS/2518/2013, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real decreto 1529/2012.
Las acciones formativas tienen que incluir obligatoriamente formación vinculada en certificados de profesionalidad; de este modo, se tiene que tener en cuenta la disposición transitoria primera del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por la cual se despliega la ordenación del Sistema de Formación Profesional que, sobre la vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad, establece que hasta que no se modifique de manera reglamentaria, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los cuales se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
El artículo 16.1 del Real decreto 1529/2012 dispone que: «La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la calificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, tiene que ser la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado mediano o superior o bien un certificado de profesionalidad o, si procede, un certificado académico o una acreditación parcial acumulable». Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de Ayuda de Estado, en virtud del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado se puede considerar una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como por ejemplo la formación profesional.
Para tramitar las solicitudes y gestionar la convocatoria, se tiene que utilizar la aplicación web de gestión de la formación ESOIB, como sistema a que se puede acceder desde la dirección electrónica <https://soib.es>. Si bien no supone una tramitación telemática, sí que permite la gestión electrónica de los expedientes. Para acceder a la aplicación ESOIB, los solicitantes tienen que disponer de un certificado digital, y la tramitación se tiene que hacer siguiendo los pasos que define el apartado 10 de la convocatoria, relativo al plazo y modelo de presentación de las solicitudes.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Se ha informado de esta convocatoria al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 30/2015.
Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB nº 175, de 23 de diciembre), dentro del objetivo estratégico I.1, de formación en relación con la diversificación económica, y la línea I.1.4: «Ayudas para entidades que promuevan procesos mixtos de formación y ocupación, con dos líneas de ayudas: una, para personas jóvenes paradas mayores de 16 años y menores de 30, y la otra, para personas desocupadas de 30 años o más (SOIB Formación y Ocupación / Programas mixtos)», y ha sido autorizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de septiembre de 2023.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del SOIB, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la año 2023 para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, con dos líneas de ayudas: una, para jóvenes parados mayores de 16 años y menores de 30 años (en particular, las personas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación), que puede ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo 2021-2027, y otra, para parados de 30 años o más, financiada con fondos provenientes del reparto acordado en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, de acuerdo con las condiciones que especifica el anexo 1 de esta Resolución.
2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.
3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la convocatoria, la cual empezará a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado elctrónicamente: 29 de septiembre de 2023)
El consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, con dos líneas de ayudas:
-Línea 1: para personas jóvenes paradas mayores de 16 años y menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
-Línea 2: para personas desocupadas de 30 años o más.
2. Los programas mixtos de ocupación y formación son programas de formación dual, en la modalidad de formación en alternancia, en los cuales se combina la formación teórica y la experiencia práctica a lo largo del programa, en el marco del contrato de formación en alternancia.
3. El objetivo de los programas que se desarrollan en el marco de esta convocatoria es mejorar las aptitudes y las competencias profesionales de las personas que participan, a la vez que se llevan a cabo proyectos de interés general y social.
4. El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Normativa y régimen jurídico
Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Orden 16/2023 de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
3. El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación.
4. El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de desarrollo.
5. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, que desarrolla el Real decreto 1529/2012.
6. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, y el que sea aplicable de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
7. El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se despliega la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.
8. La Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y de la ocupación y las modificaciones posteriores.
9. El Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del sistema nacional de ocupación.
10. El Reglamento (UE) 2021/1057, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y el Reglamento UE EURATOM 2020/2093, del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el cual se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
11. El Real decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para la ocupación.
12. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación
13. Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
14. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
15. Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 o normativa que la substituya.
En todos los aspectos que no prevea esta convocatoria, se tiene que aplicar la Orden 16/2023, de 17 de mayo.
3. Conflicto de intereses de las personas participantes
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de tener lugar un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tiene que abstener de intervenir en las actuaciones.
4. Crédito asignado
1. En previsión de que la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales para el 2023 mantenga el criterio que establece la disposición adicional cuarta de la Orden TIESO/630/2023, de 14 de junio (BOE nº 144, de 17 de junio de 2023), las acciones que incluye esta convocatoria las puede cofinanciar la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo Plus (FSE+, para el periodo 2021-2027), objetivo específico a): «Mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de ocupación, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como la promoción de la ocupación por cuenta propia y la economía social.
2. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 12.000.000,00 €, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos en dos líneas:
-Línea 1: 6.000.000,00 €, para jóvenes parados mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:.
Año 2023: 4.500.000,00 €, imputables alcentro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 23020.
Año 2025: 1.500.000,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 25020.
-Línea 2: 6.000.000,00 €, para parados de 30 años o más, distribuidos de la manera siguiente siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2023: 4.500.000,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 23020.
Año 2025: 1.500.000,00 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D04, capítulo 4, fondo finalista 25020.
Las partidas del presupuesto de gastos que corresponde a cada una de las anualidades se tiene que imputar al fondo correspondiente (23020, 25020) y se tiene que financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.
En caso que el crédito previsto en esta convocatoria exceda esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.
3. El importe consignado inicialmente a la convocatoria se puede ampliar de conformidad con el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023.
5. Entidades y entes beneficiarios
1. Pueden presentar proyectos mixtos de ocupación y formación en el marco de esta Resolución las entidades que se mencionan a continuación, las cuales tienen que ser competentes para ejecutar las obras o los servicios:
a) Entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del sector público estatal: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, los consorcios.
b) Entidades locales y organismos autónomos, así como las entidades dependientes de derecho público o vinculadas con personalidad jurídica propia, con competencia en materia de promoción de ocupación, la titularidad de las cuales sea íntegramente de las entidades locales.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro consideradas como entidades del tercer sector de acción social, que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social. (En el caso de entidades sin ánimo de lucro, hay que indicar el número de censo).
Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio tienen que presentar la solicitud en nombre suyo, y el proyecto de la obra o el servicio de interés general y social para ejecutar tiene que ser competencia suya y se tiene que llevar a cabo de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en las cuales tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento de la ocupación.
2. No se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las situaciones establecidas al artículo 2.2 de la Orden 16/2023.
6. Subcontratación
El objeto de estas acciones lo tienen que ejecutar directamente los beneficiarios por lo cual no se permite la subcontratación con terceros.
7. Requisitos
En el momento de presentar la solicitud, las entidades solicitantes tienen que estar acreditadas o inscritas en el Registro estatal de de entidades de formación en cada una de las especialidades que soliciten incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/2015, en aplicación de la disposición transitoria primera del Real decreto 278/2023, de 11 de abril, por el cual se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Todas las especialidades formativas se tienen que impartir en las aulas acreditadas o inscritas para la especialidad correspondiente, requisito indispensable para desarrollar la formación.
Requisitos de los proyectos
Los proyectos que se presenten en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos generales siguientes y, si procede, los específicos:
A. Requisitos generales
I. Plan de trabajo individual
Los proyectos tienen que prever la elaboración de un plan de trabajo individual para cada alumno trabajador, en el cual tiene que constar el área de trabajo donde se ubicará la persona en el tiempo de trabajo efectivo y el compromiso entre la entidad y el alumno trabajador para hacer una serie de actividades que faciliten la adquisición de competencias profesionales. Al inicio del proyecto, se tiene que presentar el plan inicial de trabajo que tiene que identificar los recursos que más se ajusten a las necesidades de la persona y que puedan mejorar su empleabilidad.
Este plan de trabajo tiene que incorporar las actuaciones necesarias que se tienen que llevar a cabo entre el alumno trabajador y el centro, la temporalización y las tareas concretas que tiene que hacer cada parte implicada en el proceso durante el proyecto.
Al final del proyecto se tiene que revisar el plan de trabajo individual y elaborar el plan de trabajo individual final.
II. Formación obligatoria del Catálogo de especialidades formativas y actuaciones obligatorias
a) Certificados de profesionalidad
Como mínimo, los proyectos tienen que programar la formación de un certificado de profesionalidad completo. Además de esta formación, pueden programar módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad o formación complementaria.
Los contenidos de toda la formación que se programen tienen que tener una coherencia y tienen que estar relacionados directamente con la ocupación objeto del proyecto y de la obra de interés general y social a desarrollar.
El Catálogo de especialidades formativas (vigente en aplicación de la disposición transitoria primera del Real decreto 278/2023, de 11 de abril), se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:
<https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/certificatsprofessionals.xhtml>.
Los formadores que imparten esta formación tienen que reunir los requisitos que establecen los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad así como los requisitos exigidos por el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad (BOE nº 27, de 31 de enero), la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la cual se despliega el Real decreto 34/2008 (BOE nº 249, de 17 de octubre) y el Real decreto 62/2022, de 25 de enero.
Para acreditar estos requisitos, en el proceso de selección o antes de que empiece la acción formativa, tienen que indicar el número de formador que consta en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears (REFOIB), que regula el Decreto 6/2023, de 20 de febrero.
En caso de no disponer de número de formador, tienen que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
De acuerdo con la disposición adicional novena del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, no será exigible como requisito imprescindible sino como mérito la experiencia profesional a los formadores para impartir docencia en los certificados de profesionalidad regulados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto indicado, cuando dispongan de la acreditación o la titulación requerida que figura en cada uno de los reales decretos, por los cuales se establece cada certificado de profesionalidad.
b) Formación del área profesional de Orientación laboral de la familia profesional Formación Complementaria (FCO) y sesiones de orientación laboral y cartera de servicios del SOIB.
El personal formador que imparta especialidades formativas tiene que reunir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.
Con el fin de contribuir a la mejora de la empleabilidad o la inserción del alumnado trabajador, el SOIB llevará a cabo sesiones de orientación durante la ejecución del proyecto en tiempo de trabajo efectivo, y se establecerá un marco de colaboración entre la entidad beneficiaria y el personal orientador del SOIB.
III. Formación no obligatoria prevista en el Catálogo de especialidades formativas del SOIB
El Catálogo se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:
<https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/especialitatsformatives.xhtml>.
Todos los contenidos de la formación que se programen tienen que tener una coherencia en cuanto a las ocupaciones objeto del proyecto mixto de ocupación y formación. Para impartir esta formación, la entidad tiene que disponer de un centro inscrito.
El personal formador que imparta especialidades formativas tiene que reunir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa.
Se pueden programar competencias clave siempre que en la formación programada no haya incompatibilidad de requisitos del alumnado.
Dentro del marco de esta formación no se puede programar la formación «FCOS01 Prevención de riesgos laborales» ni «FCOS02 Básico de prevención de riesgos laborales», puesto que los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, determinan que el empresario tiene que formar e informar los trabajadores de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo, y los contenidos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad prevén los aspectos relacionados con los riesgos y la seguridad de la calificación profesional del certificado.
IV. Trabajo efectivo
El programa público de ocupación y formación tiene que permitir al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el lugar de trabajo. El trabajo efectivo tiene que suponer un mínimo del 50 % y un máximo del 65 % de la jornada laboral por la cual se han contratado los alumnos trabajadores.
B. Requisitos específicos
1. Los proyectos se tienen que dirigir a actividades de interés general y social y la obra o servicio tiene que ser competencia de la entidad promotora del proyecto. En relación con el interés general y social y la obra o el servicio, el proyecto debe incluir los objetivos específicos, la descripción de las actuaciones de los alumnos trabajadores, la correspondencia de la actividad laboral con la formación (con la cual tiene que estar relacionada directamente) y la ubicación concreta donde se desarrollará el trabajo efectivo.
2. Los proyectos tienen que tener de seis a quince alumnos. Excepcionalmente, y en el supuesto de que no se puedan derivar alumnos por carencia de demandantes inscritos que cumplan los requisitos de selección que establece la convocatoria o por otros motivos justificados debidamente, y con la autorización del SOIB, se pueden autorizar proyectos para un número inferior de alumnos.
3. La duración de los proyectos es de seis a doce meses.
4. La fecha de inicio de los proyectos tiene que estar comprendida entre el 1 de febrero y 15 de diciembre de 2024. A efectos de imputación de gastos del personal directivo, formador y de apoyo y otros costes de la operación, hay que ajustarse a lo que establecen los apartados 16.1 y 16.3.
5. La duración de las acciones formativas se tiene que ajustar a lo que establecen los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad o los programas formativos de las especialidades formativas concretas.
6. De acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 1529/2012, de 18 de noviembre, no se tiene que programar el módulo de prácticas profesionales no laborales, dado que se entiende que este se ha hecho por el trabajo efectivo.
8. Procedimiento de selección y de contratación de las personas trabajadoras y del personal directivo, formador y de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo
El procedimiento de selección y contratación se tiene que llevar a cabo siguiendo los principios rectores de la política de ocupación que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación, que son los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación de la ocupación y desarrollo profesional, el principio de transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo, los principios de colaboración institucional y coordinación, los principios de adaptación, acompañamiento y activación, los principios de eficacia y eficiencia en el diseño y ejecución de las políticas de ocupación, así como en la prestación de los servicios de ocupación, básicos y complementarios y el principio de adecuación a las características del territorio.
Para llevar a cabo el registro de las ofertas de trabajo, las entidades tienen que cumplir con los principios rectores de la política de ocupación que establece el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación mencionados en el punto anterior.
Los alumnos trabajadores, así como el personal directivo, formador, de apoyo pedagógico o apoyo administrativo, se tienen que seleccionar siguiendo el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar los procesos de selección de esta convocatoria, que tiene que prever la posibilidad de emplear medios no presenciales.
Este protocolo tiene que estar disponible en el fondo documental de ESOIB.
1. Selección de los alumnos trabajadores y criterios prioritarios en la selección
1.1 Selección de los alumnos trabajadores
Para seleccionar a los alumnos trabajadores se tiene que constituir una comisión mixta de selección, constituida para esta finalidad en que tienen que participar al menos un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión tiene que seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos y tiene que seguir el procedimiento que especifica el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar los procesos de selección de esta convocatoria.
La entidad tiene que publicar la oferta de manera telemática, en el portal web del SOIB: <https://soib.es>. Las ofertas de ocupación tienen que tener carácter genérico. Todas las ofertas se tienen que poner en difusión en el portal web del SOIB.
Las personas participantes tienen que reunir los requisitos siguientes:
Las personas participantes tienen que autorizar al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias.
1.2. Criterios prioritarios en la selección de los alumnos trabajadores
A todos los efectos y siempre que se cumplan los requisitos mínimos exigidos para seleccionar a las personas participantes, se tiene que tener en cuenta la preferencia en la selección de las personas desocupadas demandantes de ocupación que lleven a cabo un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por las entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los servicios de Orientación Profesional concertados, que hayan iniciado al menos un mes antes de la acción formativa objeto de esta convocatoria.
En caso de empate entre las personas candidatas, se tiene que seleccionar, en primer lugar, la de víctima de violencia de género.
2. Selección del personal directivo, formador, de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo y requisitos.
2.1 Para seleccionar este personal, se tiene que constituir para tal fin una comisión mixta de selección, en que tienen que participar al menos un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB.
El procedimiento de selección de este personal se tiene que comunicar a la comisión mixta de selección. Durante el procedimiento se tiene que valorar la formación en igualdad de género de las personas candidatas como mérito.
Puede llevarse a cabo mediante uno de los procedimientos siguientes:
a) Oferta de ocupación genérica tramitada por el SOIB
Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante oferta genérica de ocupación, la entidad beneficiaria tiene que presentar la oferta de manera telemática, en el portal web del SOIB: <https://soib.es>. Todas las ofertas se tienen que publicar en el portal web del SOIB.
La comisión mixta de selección tiene que seleccionar como participantes a las personas que reúnan los requisitos siguiendo el procedimiento que especifica el protocolo del Departamento de Orientación e Intermediación para gestionar los procesos de selección de esta convocatoria.
En el supuesto que la oferta quede desierta o ninguna de las personas candidatas cumpla la totalidad de los requisitos del certificado de profesionalidad o de la oferta, el SOIB tiene que emitir un certificado de insuficiencia de candidatos, para poder seleccionar a la persona formadora que más se aproxime a estos requisitos, de acuerdo con la Instrucción 8/2022 de la directora del SOIB relativa a la autorización excepcional de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes y no conducentes a certificados de profesionalidad.
Debido a la corta duración de las especialidades formativas de catálogo del área de orientación de la familia profesional de formación complementaria, en el caso de no encontrar personas formadoras que cumplan los requisitos establecidos en los programas formativos, se podrá autorizar excepcionalmente a la persona formadora que se aproxime a los requisitos establecidos y no será necesaria la difusión de una oferta de ocupación genérica. En todo caso la entidad ha de realizar la selección de los docentes según los principios rectores de la política de empleo establecidos en el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
b) Proceso selectivo público de trabajo
En el caso de proceso selectivo público de trabajo, la entidad tiene que comunicar al SOIB la persona candidata seleccionada y la lista de reserva que permita hacer las sustituciones necesarias. El SOIB tiene que verificar que la persona seleccionada cumple los requisitos, así como la lista de reservas.
El personal directivo, formador, de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo de la entidad que provenga de procesos de selección de anteriores convocatorias de programas mixtos se podrá mantener y no hará falta que se realice el proceso de selección de este apartado, previa autorización de la persona responsable de recursos humanos o correspondiendo de la entidad solicitante.
2.2. Requisitos del personal
Independientemente del procedimiento de selección, el personal directivo, formador, de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo ha de cumplir los requisitos siguientes:
3. Formalización y registro de contratos
Para poder contratar a los alumnos trabajadores es condición indispensable que, en el momento de la contratación, la persona demandante esté inscrita en el SOIB como demandante de ocupación desocupada. En cuanto al colectivo de jóvenes de la Garantía Juvenil, además, estas personas tienen que estar dadas de alta en la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tienen que cumplir los requisitos establecidos para ser beneficiarios.
Los contratos de los alumnos trabajadores se pueden formalizar una vez que el SOIB ha verificado los requisitos de las personas seleccionadas. Por lo tanto, el inicio de las contrataciones siempre será el día siguiente a un día hábil.
El número de alumnos especificados en el documento «Memoria del proyecto» tienen que iniciar el contrato laboral el mismo día. En caso que no sea posible por carencia de candidatos, se autorizará la incorporación del resto con posterioridad al inicio del proyecto siempre que hayan sido seleccionados de acuerdo con el apartado 8.1 y no haya transcurrido el 25 % del primer módulo formativo o especialidad formativa programados para que se le pueda ofrecer toda la actividad formativa programada.
Los contratos de los alumnos trabajadores se tienen que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), a disposición de los beneficiarios en el web: <https://www.sepe.es>. Tienen que tener una duración de entre seis y doce meses —según la duración del proyecto aprobado y con las excepciones correspondientes para posibles sustituciones—, a jornada completa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpen el cómputo de la duración del contrato.
Los contratos se pueden registrar por medios telemáticos, a través de la aplicación Contrat@ del SEPE. Los que no se registren por vía telemática tienen que hacer el trámite en las oficinas de referencia del SOIB.
Además, se tiene que indicar en el contrato que se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones, tiene que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser el mismo que consta en la resolución de concesión—, y el código CNO que aparece en el proyecto aprobado. Siempre se tienen que registrar relacionados con el número de oferta que proporciona la oficina del SOIB en la cual se difunde la oferta. También se tiene que hacer constar en el contrato la financiación del SEPE.
Para el personal directivo, formador, de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo, el contrato se tiene que formalizar de acuerdo con la normativa laboral vigente.
4. Sustituciones
En caso de baja definitiva de un alumno trabajador, con la comunicación previa y la autorización del SOIB, puede ser sustituido por otro de la lista de reserva —y, en caso de que no haya reservas, se tiene que hacer otro proceso selectivo—, siempre que en el momento de incluirlo en el proyecto cumpla los requisitos que establece el apartado 8.1 de esta convocatoria y que la actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia que pueda recibir durante el tiempo que reste hasta que la finalización del proyecto sea formación conducente a certificado de profesionalidad certificable.
En el caso que sea necesario sustituir personal directivo, formador, de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo por motivo de rescisión del contrato, la sustitución se tiene que hacer lo antes posible, con la comunicación previa y la autorización del SOIB: se tiene que sustituir por otro de la lista de reserva y, si no hay reservas, se tiene que hacer otro procedimiento selectivo. En caso de baja laboral por incapacidad transitoria (IT) del personal formador que se prevea de larga duración, la entidad tiene que garantizar que se cumplirá la programación de la docencia y, si procede, tiene que proveer la sustitución, sin poder suponer este hecho un aumento de la subvención concedida, con la comunicación previa y la autorización por parte del SOIB.
9. Evaluación y acreditación de la formación
La formación para la ocupación que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que evaluar de acuerdo con los artículos 17, 18, 19, 20 de la Orden ESS/1987/2013, de 10 de octubre, vigente en aplicación de la disposición transitoria primera del Real decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, se tiene que aplicar el protocolo de seguimiento técnico disponible al fondo documental del ESOIB.
10. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
A) Generación de la solicitud
La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.
Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder esta aplicación con un correo a formaciodual@soib.es , aportando la documentación acreditativa de la entidad y su representación.
Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.
Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se tiene que generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.
B) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica
La presentación de solicitudes se tiene que realizar de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2 y 4.7 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo, y de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, el cual se tiene que firmar electrónicamente y se tiene que presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y a la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en el web https://soib.es/convocatories/.
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud tiene que hacer referencia a un único proyecto.
11. Documentación
Toda la documentación que complementa la solicitud se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la cual forma parte:
- La documentación que se menciona al artículo 4.4.b), c), d), e) de la Orden 16/2023.
- De acuerdo con el artículo 4.4.f) de la Orden de bases, y de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación web de gestión ESOIB, una declaración responsable de la entidad sobre los puntos siguientes:
- De acuerdo con el apartado 4.4.g) documentación específica, que es la siguiente:
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ACCFOR/ESOIB. El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.
En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.
12. Criterios de valoración
1. La adecuación del proyecto a las finalidades, los objetivos y las prioridades, así como a las necesidades del territorio.
Las perspectivas de ocupación de las personas participantes (hasta 40 puntos):
a) Acuerdos con empresas y entidades privadas:
-Se presentan compromisos de empresas privadas del sector para contratar a los alumnos en los seis meses posteriores a la finalización del proyecto (0-35 puntos: 5 puntos por cada alumno incluido en el compromiso de contratación).
b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior, en que se detallen la metodología y las actuaciones concretas que se tienen que llevar a cabo (2 o 5 puntos):
-La entidad propone dos acciones (2 puntos).
-La entidad propone más de dos acciones (5 puntos).
2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (hasta 10 puntos):
Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral en el sector de que se trate (5 o 10 puntos):
-Se describen los motivos de la programación de la oferta formativa (5 puntos).
-Se describen de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, se detalla la relación con la ocupación, y se aportan fuentes y datos complementarios (10 puntos).
3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (hasta 35 puntos):
a) Experiencia de la entidad formativa en la impartición de especialidades formativas (5 o 10 puntos):
-Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas que se tienen que llevar a cabo en el proyecto formativo, en los últimos cinco años (10 puntos).
-Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de alguna de las especialidades formativas que se tienen que llevar a cabo en el proyecto formativo, en los últimos cinco años (5 puntos).
b) Experiencia acreditada en otros programas de políticas activas de ocupación en los últimos cinco años (5 puntos).
c) Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia (hasta 20 puntos):
-Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB en los últimos cinco años (5 puntos por cada año).
4. La incorporación de la transversalidad de género y/o actuaciones de efectiva consecución de la igualdad en la Ley 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Cuando el SOIB determine que existe una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, se tiene que valorar la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 15 puntos):
a) Descripción de actuaciones concretas para la consecución efectiva de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres :
-La entidad propone dos acciones (5 puntos).
-La entidad propone más de dos acciones (10 puntos).
b) Presencia de mujeres en las acciones formativas que ha gestionado la entidad en la convocatoria para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, publicada en 2022 de, como mínimo, el 40 %. (1 punto por cada proyecto presentado por la entidad con un máximo de 5 puntos).
13. Criterios de concesión
1. El procedimiento de concesión se resolverá por régimen de concurrencia competitiva y se llevará a cabo de acuerdo con el presupuesto presentado por cada una de las entidades aplicando los criterios de valoración del apartado 12 de este anexo y que como mínimo el proyecto se haya valorado con 45 puntos.
2. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con los datos medianos referidos a cada colectivo respecto del total de personas en situación de paro registrado en 2022, proporcionadas por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB), de la manera siguiente:
a) Personas paradas de 16 años y menores de 30:
Isla |
Porcentaje total |
Mallorca |
84,2 % |
Menorca |
6,7 % |
Ibiza |
8,6 % |
Formentera |
0,5 % |
Total de las Illes Balears |
100 % |
b) Personas paradas de 30 años o más:
Isla |
Porcentaje total |
Mallorca |
82,5 % |
Menorca |
7 % |
Ibiza |
10,1 |
Formentera |
0,4% |
Total de las Illes Balears |
100 % |
En caso de que haya solicitudes en todas las islas, se tiene que asignar crédito suficiente para poder garantizar la aprobación de un proyecto en Formentera y dos proyectos en Menorca y en Ibiza. En este caso, parte del crédito de Mallorca se tiene que destinar a garantizar estos mínimos.
Si el importe de las solicitudes presentadas para cada línea es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se puede redistribuir entre las otras islas de la manera siguiente: el remanente de Formentera pasa a Ibiza, y a la inversa, atendiendo a la proximidad y con objeto de cubrir las necesidades del territorio. El resto de remanente se aplica por orden de puntuación de los proyectos, según los criterios de concesión que establece el punto 3 de este apartado.
3. En el supuesto que dentro de la misma línea e isla concurran diferentes entidades entre las que hayan presentado más de un proyecto y, el importe solicitado entre todas las entidades supere el importe máximo asignado al ámbito territorial de la isla en cuestión, con objeto de garantizar la máxima cobertura territorial, se tendrá en cuento lo siguiente:
4. Si una vez concedidos todos los proyectos de una de las dos líneas hay remanente de presupuesto, se puede asignar a la otra línea.
14. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el establecido en los apartados 1, 2, 4, 7, 9 y 12 del artículo 10 de la Orden 16/2023.
2. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar y comparar las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 16/2023. Esta comisión estará formada por los miembros que se indican a continuación y en la que debe procurarse, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:
- Presidencia:
Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6, a quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, sustituye la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.
-Secretaría:
Titular: el jefe de la Sección II del SOIB.
Suplente: un técnico del SOIB.
El secretario actúa con voz, pero sin voto.
-Vocalías:
Vocal primero: la jefa de la Sección XVI.
Vocal segundo: la jefa de la Sección III.
Vocal tercero: un técnico del SOIB.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad, pueden sustituir a estos vocales otros técnicos del SOIB.
3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
En el supuesto de darse la reformulación, si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria acepte la reformulación propuesta, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.
Una vez notificada la propuesta provisional, la entidad beneficiaria, por su cuenta y riesgo, puede iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a tramitar el expediente del gasto correspondiente. Los contratos no se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.
Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.
4. La Resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden 16/2023, que establece un plazo para dictar y notificar la resolución de concesión de seis meses desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, la cual se tiene que notificar individualmente a cada uno de los beneficiarios.
5. Una vez concedida la subvención, la entidad tiene que formalizar los contratos entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre de 2024.
15. Modificación de la resolución
La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión en conformidad con las prescripciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 16/2023.
Respecto de las modificaciones de la resolución es de aplicación el artículo 12.2 de la Orden 16/2023.
16. Importe máximo de la subvención
El importe máximo de la subvención, se tiene que determinar de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad solicitante y que se tiene que destinar a cubrir los conceptos siguientes:
1. Costes del personal directivo o coordinador y del personal de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo (concepto 1)
Se pueden subvencionar los costes salariales totales, incluidas las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, derivados de contratar un trabajador para desarrollar las tareas de dirección, y un trabajador con tareas de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo. El salario bruto se determina de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador de acuerdo con el convenio colectivo, la mesa salarial o el acuerdo que esté aplicable legalmente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo —que en ningún caso no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo—, según los importes que consten en el certificado del secretario o interventor de la entidad o el órgano correspondiente.
El importe máximo de este concepto es de 42.000,00 €, para proyectos de doce meses —trece meses de contrato para el director o coordinador—. Si los proyectos tienen una duración inferior a doce meses, el importe se tiene que prorratear.
Las entidades que presenten tres proyectos o más tienen que contratar, como mínimo, una persona en calidad de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo, a tiempo completo.
Estos cargos los puede llevar a cabo una única persona simultáneamente. Se permite sustituir a las personas designadas inicialmente, por causas justificadas.
Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común cómo si es por enfermedad o accidente profesional, o los permisos de maternidad, paternidad o lactancia son subvencionables, y se certificaran de acuerdo con el contenido de la Orden de subvencionabilidad que se apruebe.
No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no comporta, en ningún caso, un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.
2. Costes de los contratos de los alumnos trabajadores (concepto 2)
Se tienen que subvencionar los costes salariales totales derivados de contratar a los alumnos trabajadores que hayan sido seleccionados, contratados específicamente para ejecutar el proyecto mediante el contrato de formación en alternancia, incluidas las cuotas a cargo del empleador en la Seguridad Social. El salario bruto se determina de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador de acuerdo con el convenio colectivo, la mesa salarial o el acuerdo que esté aplicable legalmente y de acuerdo con el artículo 11.2.m) del Real decreto legislativo 2/2015 —que no puede ser en ningún caso inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo—, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario o el interventor de la entidad u órgano correspondiente, y con un coste laboral máximo de 1.000,00 € por alumno y por mes.
Sobre los gastos salariales subvencionables, se puede imputar el incremento del porcentaje del IPC respecto del año 2022 o 2023 según corresponda, el cual se tiene que verificar con el incremento real.
Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común cómo si es por enfermedad o accidente profesional, o los permisos de maternidad, paternidad o lactancia son subvencionables y se certificarán de acuerdo con el contenido de la Orden de subvencionabilidad que se apruebe.
No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte y por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no comporta, en ningún caso, un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.
3. Otros costes de la operación (concepto 3)
Se pueden subvencionar por este concepto el resto de gastos que se relacionan a continuación, siempre que tengan relación con el proyecto subvencionado y sean necesarios para ejecutarlo, que se tienen que calcular con un tipo fijo del 10 % de los costes liquidados de los contratos de los alumnos trabajadores (concepto 2).
Los gastos de formación y de funcionamiento que se incluyen en este concepto son los siguientes:
-Medios didácticos.
-Material escolar.
-Material de consumo para las prácticas formativas.
-Material de oficina.
-Equipamientos de los alumnos y del personal formador y de apoyo.
-Dietas y otros gastos de desplazamiento y de viaje que sean necesarias para llevar a cabo el proyecto.
-Gastos generales: agua, luz, teléfono, limpieza, combustible, etc.
-Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipamientos.
-Alquileres de instalaciones, maquinaria y equipamientos.
-Herramientas y enseres necesarios para llevar a cabo el proyecto.
-Gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como software informático, siempre que tenga una vida útil que sea superior a un ejercicio anual.
-Gastos de publicidad y difusión de las actuaciones subvencionadas.
-Otros gastos de formación y funcionamiento necesarias para llevar a cabo el proyecto y justificadas.
4. Costes de formación (concepto 4)
Para los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia se tiene que subvencionar el importe resultante del producto del número de trabajadores del proyecto por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €, según lo que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
No se tienen que tener en cuenta las ausencias no justificadas por la entidad.
17. Plazo de ejecución de las acciones
1. La fecha de inicio de los proyectos tiene que estar comprendida entre el 1 de febrero y 15 de diciembre de 2024 y tiene que finalizar según la duración del proyecto aprobado. Este periodo es el de elegibilidad respecto de los gastos subvencionables para el concepto 2 (coste de alumnos trabajadores del proyecto).
2. Para poder preparar y cerrar el proyecto, el personal directivo o coordinador, formador, de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo tiene que iniciar el contrato de la actividad quince días antes de empezar el proyecto y lo tiene que acabar quince días después. Excepcionalmente, con el informe previo motivado de la entidad, se puede autorizar que no lo inicie en el plazo indicado. Estos días adicionales se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se tienen que imputar para el concepto 1 (costes del personal directivo o coordinador).
3. El periodo elegible del concepto 1 (costes del personal directivo o coordinador) también lo es del concepto 3 (otros costes de la operación).
18. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 16 de la Ley 30/2015 y el artículo 14, todos los apartados, excepto el apartado a) y r) de la Orden 16/2023.
Las obligaciones que se establecen con carácter específico son las siguientes:
19. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda la publicidad o la difusión se tiene que presentar al SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública.
2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: «SOIB Jove Formación y Ocupación» y «SOIB 30 Formación y Ocupación». Además, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos —de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos» que se encuentra a disposición de las entidades en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB—, se tiene que hacer constar que el primero ha sido financiado por el SOIB, con la participación del SEPE, y puede estar cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y que el segundo está financiado con fondo del SOIB mediante la Conferencia Sectorial. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con una de inferior que la de los logotipos del SOIB, del SEPE, de la Garantía Juvenil y del Fondo Social Europeo.
3. En caso de incumplimiento de la obligación de la difusión publicitaria se aplicarán las reglas indicadas al artículo 30 de la Orden 16/2023.
4. Para los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, el beneficiario aparecerá en un listado de operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos que se ha de publicar en la web de la Dirección General de Fondos Europeos, de acuerdo con lo previsto en el art. 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.
20. Seguimiento
1. Periódicamente, el SOIB tiene que hacer controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y las subvenciones otorgadas en conformidad con esta convocatoria, con objeto de garantizar que cumplen las obligaciones impuestas. En cualquier momento y dentro del plazo de 10 días, estas entidades tienen que facilitar la documentación que se les requiera.
2. A tal efecto, el SOIB tiene que llevar a cabo visitas in situ o telefónicas de las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento. En este caso, la persona beneficiaria tiene que presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
21. Forma de pago, justificación y acreditación de los gastos
1. Pago
La propuesta de pago se tiene que tramitar por anticipo del 75 % en la concesión de la subvención en conformidad con el artículo 17.4 de la Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares, que establece lo siguiente:
“Cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan formación en alternancia con el empleo, incluyendo la formación vinculada a los contratos de formación con alternancia no financiada con bonificaciones, así como los programas públicos mixtos de empleo-formación, los pagos anticipados podrán ser de hasta el 100 % de la subvención, de acuerdo con la disposición adicional 9 del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo”.
Se exime a los beneficiarios de presentar garantía, en virtud del artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas; el artículo 2.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el artículo 173.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El 25 % restante se tiene que abonar en el ejercicio 2025, una vez la entidad haya justificado los costes y el SOIB haya revisado la justificación, de acuerdo con el punto 2 de este apartado.
2. Justificación y documentación
2.1 La justificación de la subvención se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) En el plazo de un mes desde que acabe el proyecto, las entidades beneficiarias tienen que presentar la memoria de actuaciones que tiene que recoger una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención en relación con:
- Los costes del personal directivo o coordinador y del personal de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo
- Los costes de los contratos del alumnado trabajador
- Otros costes de la operación
- Costes de formación
- Cumplimiento del horario por parte del alumnado
b) En el plazo de tres meses desde que acabe el proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar la memoria económica.
-En cuanto a los costes de los contratos del personal directivo o coordinador y de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo, así como de los costes de los contratos del alumnado trabajador, se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, que tiene que incluir la documentación que establece el artículo 19 de la Orden 16/2023.
-En cuanto a los costes de formación, la justificación se tiene que hacer mediante la justificación por módulos u otros tipos de costes simplificados de conformidad con el artículo 23, apartado 1. subapartado b.1. de la Orden 16/2023.
2.2. Documentación que se tiene que aportar
a) En cuanto a los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos, tanto del personal directivo o coordinador como del personal de apoyo pedagógico o de apoyo administrativo y del alumnado trabajador:
-Una copia de las nóminas de los trabajadores contratados y de los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).
-El IDC (informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada, que tiene que comprender todo el periodo de contratación.
-El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, que se tienen que acreditar mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.
-Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales del personal de apoyo y del alumnado trabajador, que se tienen que acreditar mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social (RLC) y de los ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago se tiene que regir por los criterios siguientes:
b) En cuanto a los gastos del concepto 3 (otros costes de la operación), se tiene que aplicar un 10 % de los costes liquidados del concepto 2, como tanto levantado, sin necesidad de aportar más documentación.
3. Acreditación de los gastos
Los gastos se acreditan de acuerdo con los apartados 1, 2, 4, 5, 8 el artículo 26 de la Orden 16/2023.
4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno trabajador, en la cual tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que lo represente.
5. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, se aplicará el artículo 25.3 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo.
6.El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días.
22. Revocación y reintegro
El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de conformidad a lo que establece el artículo 28 y 29 de la Orden 16/2023.
23. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para la ocupación es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social que aprueba el Real decreto legislativo 5/2000.
En todo lo que no se prevé en el régimen de infracciones y sanciones mencionado en el párrafo anterior, hay que ajustarse a lo que dispone el título IV de la Ley 38/2003 y el título V del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 33 de la Orden 16/2023.
24. Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier administración pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.