Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 617533
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se admite el depósito del acta de disolución de la organización empresarial llamada Asociación empresarial de artes gráficas de Baleares (número de depósito 07000013)
Hechos
1. El 11 de julio de 2023, Roberto Aguiló Mora, en representación de la organización empresarial llamada Asociación empresarial de artes gráficas de Baleares, presentó a la Oficina de depósito de estatutos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral (con número de registro de entrada 07/2023/000109) una solicitud, con documentación aneja, para proceder al depósito del acta de disolución de la asociación mencionada.
2. A esta solicitud se adjunta el acta del acuerdo de disolución de la asamblea general de la organización empresarial llevada a cabo el 16 de mayo de 2023, y la documentación exigida en el artículo 13.4 Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
3. El acuerdo de disolución comporta la pérdida de la personalidad jurídica de la organización empresarial.
Fundamentos de derecho
1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 98/1996 de 26 de enero de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia laboral (ejecución de la legislación laboral) y el Decreto 31/1996 de 7 de marzo de asunción y distribución de las competencias transferidas y es atribuida al consejero de Empresa, Empleo y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.4.c) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears
2. El artículo 13.4 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, dispone que se tienen que presentar ante la Oficina pública de registro las solicitudes de baja de las organizaciones empresariales y sindicales.
3. El artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, dispone que si se cumplen todos los requisitos, la oficina pública competente tiene que dictar una resolución que acuerde el depósito y la publicidad de este, en el plazo de veinte días a contar desde el día en que se presente la solicitud o se reparen o resuelvan los defectos advertidos.
4. El último párrafo del mencionado artículo 13.3 dispone también que simultáneamente a la resolución, la oficina pública competente lo tiene que hacer pública ordenando la publicación al boletín oficial correspondiente.
5. La Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.
6. El Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
7. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11/10/2011).
8. Supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Por lo tanto es procedente dictar la siguiente
Resolución
1. Admitir el depósito del acta del acuerdo de la asamblea general de disolución de la organización empresarial llamada Asociación empresarial de artes gráficas de Baleares, con código 07000013, firmada el 16 de mayo de 2023.
2. Inscribir la baja en el Depósito de estatutos de las organizaciones empresariales y sindicales, dado que la disolución comporta la pérdida de la personalidad jurídica.
3. Disponer la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, para dar publicidad a la admisión efectuada.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente una demanda en impugnación de este acto administrativo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre), en relación con sus artículos 2.l y 7.a, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución de acuerdo con el artículo 151.7 en relación con el artículo 69.2 de la misma ley.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de septiembre de 2023)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)