Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 616910
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Acuerdo del Pleno de fecha 27/07/2023 del Ayuntamiento de Inca por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición administrativos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 27 de julio de 2023 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, RD legislativo 2/2004, este ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo que establece la artículo 57, en relación con el artículo 20.4.a), del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (RD 2/2004).
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o autoridades municipales expidan y de expedientes que los competían. Asimismo, los servicios realizados en las bibliotecas municipales de Inca.
2. A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por la persona particular o redunde en su beneficio, aunque no exista solicitud expresa de la persona interesada.
3. No se considerará sujeto a esta tasa la expedición de documentos administrativos a ciudadanos a los que los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Inca informen que carecen de recursos económicos, así como también los documentos y certificaciones que sean expedidos por su aportación a procedimientos administrativos cuyo objeto sea la obtención de ayudas o prestaciones derivadas de la carencia de recursos económicos.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que se refieren los artículos contenidos en el capítulo II, sección 1ª de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento, expediente o servicio de que se trate.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y modificaciones.
Con arreglo al artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previsto a normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma establecida en este artículo.
Artículo 6. Bases y tarifas.
1. Constituirá la base de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar, documentos a expedir o servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales.
2. La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que deban tramitarse y los servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza.
Artículo 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación de los documentos, expedientes y servicios sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tienen lugar las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o ésta se inicie sin solicitud previa de la persona interesada pero redunde en su beneficio.
2. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el correspondiente pago.
Articulo 8. Declaración e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante el procedimiento establecido por el Departamento de Recaudación y Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Inca. El ingreso de las cantidades devengadas será simultáneo en la solicitud del servicio.
2. Los escritos recibidos por el conducto a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán tramitarse sin que se corrija su deficiencia. A tal fin se requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el aviso de que, transcurrido este plazo sin que lo haya hecho, se tendrán los escritos por no presentados y se archivará la sol licitud.
3. Los certificados o documentos que expida la Administración en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos no se entregarán ni enviarán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
5. Excepcionalmente, el ingreso de las tarifas devengadas a consecuencia de los servicios ofrecidos por las bibliotecas municipales se podrán realizar en las mismas instalaciones donde se encuentran las bibliotecas.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones tributarias y de las sanciones que les correspondan en caso caso, se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general, la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen.
CUADRO DE TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2024
CERTIFICACIONES
1. |
Por cada folio o fracción de los certificados que expida la Secretaría o la Intervención del Ayuntamiento o la Alcaldía sobre los documentos o datos comprendidos dentro del último quinquenio |
2,18 € |
2. |
Por cada folio o fracción de los certificados que expida la Secretaría o la Intervención del Ayuntamiento o la Alcaldía sobre los documentos o datos con fecha de más de cinco años hasta diez |
3,56 € |
3. |
Cuando los certificados se expidan sobre documentos o datos con fecha de más de diez años, por cada quinquenio y folio. Para realizar el cómputo de tiempo el cálculo se practicará a partir de la fecha de solicitud del certificado |
7,16 € |
4. |
Certificado de situación urbanística |
120,17 € |
5. |
Certificado de inexistencia de infracción urbanística |
120,17 € |
6. |
Certificaciones en general, no comprendidas en los apartados anterior, por el primer folio útil |
2,18 € |
7. |
En el resto de folios |
2,18 € |
Quedan excluidas del pago de la tasa las certificaciones de residencia, convivencia y empadronamiento. Así como los volantes de empadronamiento.
COPIAS DE DOCUMENTOS Y DATOS
1. |
Fotocopias de planos Tamaño DIN A2, DIN A1, DIN A0 |
2,63 € |
1a. |
Tamaño DIN A3 y DIN A4 |
1,30 € |
2. |
Fotocopias o copias impresas o fotográficas de expedientes Administrativos, ordenanzas municipales de toda clase y de Reglamentos interiores que se faciliten a particulares por cada folio |
0,10 € |
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
1. |
Informes sobre datos estadísticos, por cada uno |
120,17 € |
2. |
Informes urbanísticos motivados por la petición de certificados de terminación de obras y de infraestructuras, en las que se produce el desplazamiento de un técnico de grado medio o superior |
42,03 € |
3. |
Informes urbanísticos motivados por la petición de certificados de habitabilidad, por vivienda o unidad habitable informada, en las que se produce el desplazamiento de un técnico |
42,03 € |
4. |
Informes técnicos urbanísticos y de edificación por cuya emisión sea necesaria la intervención de técnicos de grado medio o superior |
36,01 € |
4a. |
En caso de ser necesario el desplazamiento del técnico |
42,03 € |
5. |
Información sobre los datos relativos a un suceso en el que haya intervenido la Policía Local, distinto al especificado en la tarifa 6 |
38,23 € |
6. |
Confección de un informe por accidente de tráfico, a petición de parte |
89,51 € |
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS
1. |
Por cada licencia de parcelación urbanística en suelo urbano o rústico |
240,35 € |
2. |
Por cada licencia de primera ocupación, y/o certificado final de obra por cada vivienda y local |
24,02 € |
3. |
Por cada aprobación de modificación de licencia urbanística aprobada anteriormente, sin que exista aumento de presupuesto |
240,35 € |
4. |
Licencias o permisos de carácter temporal y con una duración inferior al año natural para distribución de publicidad dinámica |
120,17 € |
5. |
Carné por cada agente publicitario autorizado por la distribución de publicidad en mano, anualmente |
24,02 € |
6. |
Por toda clase de licencias o permisos no reseñados |
11,98 € |
7. |
Por cada expediente de declaración previa de interés general por obras o instalaciones |
240,35 € |
8. |
Solicitudes para optar a pruebas de selección del personal Funcionarios Laborales A1 0 A2 I B II C1 III C2 IV AP V |
18,00 € 14,38 € 14,38 € 10,78 € 7,16 € 7,16 € |
SERVICIOS OFRECIDOS POR LAS BIBLIOTECAS
1. |
Expedición del carné de la biblioteca: - Expedición inicial del carné de la biblioteca. |
Gratuito |
2. |
Expedición del carné de la biblioteca: - Duplicado del carné de la biblioteca (por pérdida o deterioro) |
0,71 € |
3. |
Reprografía: -Fotocopias |
0,10 € |
4. |
Reprografía: - Impresiones por páginas web (por hoja) |
0,16 € |
5. |
Reprografía: - Impresiones de bases de datos |
0,10 € |
6. |
Reprografía: - Grabación en disquete de información de la web (disquete virgen) |
1,75 € |
7. |
Tasa por la pérdida o deterioro de documentos: - Unidad de libro |
19,20 € |
8. |
Tasa por la pérdida o deterioro de documentos: - Ejemplar de revista |
5,97 € |
9. |
Tasa por la pérdida o deterioro de documentos: - Unidad de disco compacto |
20,41 € |
10. |
Tasa por la pérdida o deterioro de documentos: - Unidad de CD-ROM |
36,01 € |
11. |
Tasa por la pérdida o deterioro de documentos: - Unidad de DVD |
36,01 € |
12. |
Préstamo interbibliotecario: - Gastos de transporte por cada solicitud |
1,42 € |
Disposición final.
Esta Ordenanza, una vez aprobada, tendrá efectos desde el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2024 y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documento firmado electrónicamente (28 de septiembre de 2023)
El alcalde (Virgilio Moreno Sarrió)