Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 616902
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de alcantarillado
Acuerdo del Pleno de fecha 27/07/2023 del Ayuntamiento de Inca por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de alcantarillado.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 27 de julio de 2023 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ARTÍCULO 1.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento sigue exigiendo la "Tasa por prestación de los servicios de alcantarillado" , que debe regirse por esta Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienden a lo que se prevé en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, que tiende a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la toma en la red de alcantarillado municipal.
b) La evacuación de excretas, de aguas pluviales, negras y residuales mediante la red de alcantarillado municipal, sin incluir su tratamiento por depuración.
c) La construcción por el Ayuntamiento de las presas y elementos necesarios para llevar a cabo la conexión a la red de alcantarillado municipal a petición del propietario del inmueble.
2.- No estarán sujetas a esta tasa las fincas derruidas, declaradas en ruina o que tengan la condición de solar o terreno.
3.- Los servicios, que siendo de competencia municipal, tengan carácter obligatorio en virtud del precepto legal o por la disposición de los Reglamentos u Ordenanzas de Policía de este Ayuntamiento, así como de otros que sean provocados por los interesados o que especialmente redunden en su beneficio, ocasionarán la obligación de contribuir por esta tasa aunque éstos no hayan solicitado la prestación de tales servicios.
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 3.
1.- Se determina por la prestación de cualquiera de los servicios enumerados en el artículo anterior. No obstante se presume que la existencia de la red de alcantarillado en una vía pública supone la prestación del servicio descrito en el apartado segundo letra b) del artículo anterior a favor de todos los inmuebles existentes en la referida vía.
2.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que sea:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de toma en la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 2.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de estos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitantes o arrendatarios, incluso en precario. En cualquier caso, los titulares o abonados de los contratos de suministro de agua potable.
En todo caso, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas que se han satisfecho sobre los respectivos beneficiarios del servicio .
c) Cuando el inmueble no disponga del servicio de suministro de agua potable a través de la red general, los propietarios en los supuestos de viviendas y los titulares de las actividades, en el caso de explotaciones comerciales o industriales.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 4.
1.- Deben responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5.
Las tarifas a aplicar son las siguientes:
A) Servicios de alcantarillado que aparecen descritos en el artículo segundo, apartado primero, letra ayb):
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles de acuerdo con las tarifas contenidas en el Anexo I.
2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de toma en la red de alcantarillado se exigirá una sola vez.
3.- Las cuotas reguladas en la ordenanza tienen el carácter anual y son irreducibles y se harán efectivas de conformidad con el sistema general de recaudación establecido en este municipio y conforme al Reglamento General de Recaudación.
B) Por las realizaciones de toma en la red general que aparecen descritos en el artículo segundo, apartado primero, letra d):
1. Nuevo pozo de registro sobre red existente, hasta 2 metros de profundidad incluyendo la obturación y apertura de las conexiones necesarias y los medios necesarios para el desvío del agua efluyente:
2. Cometida de aguas residuales de hasta 5 metros de longitud (entre línea de fachada y red), incluyendo pozo de bloqueo de hormigón prefabricado.
3. Suplemento por cada metro lineal de acometida que excede de los 5 metros lineales contemplados en el punto anterior.
4. Pozo de bloqueo de hormigón prefabricado, de dimensiones 580x420 mm y con tapas de dimensiones 560x385 mm.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 6.
1. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
DEVENGO
ARTÍCULO 7.
1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, y se entiende por iniciada cuando:
a) En la fecha de la presentación de la oportuna solicitud de la licencia de toma, si el sujeto pasivo debe formularlas expresamente.
b) Desde que se lleve a cabo la efectiva toma en la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de toma y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir por su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, agua pluvial, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en las que haya alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, devengándose la Tasa aunque los interesados no procedan a efectuar la toma en la red.
3. El período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los casos de alta o cese en la utilización del servicio; en estos casos, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el prorrateo de la cuota establecida en los apartados siguientes.
4. Anualmente se formará un Padrón donde figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el que será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Tablón de Anuncios Municipal.
5. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por los documentos cobratorios correspondientes.
6. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir; a tal efecto, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la prestación del servicio.
7. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al Alta en el Padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercitados con indicación de plazos y organismos en los que tendrán que ser interpuestos.
c) Lugar, plazo y forma en la que deberá ser satisfecho el derecho tributario.
Cuando el alta se haya producido en el primer semestre del año, se abonará en concepto de tasa correspondiente al citado ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio del servicio tiene lugar en el segundo trimestre del año, se liquidará la mitad de la cuota anual.
8. Si se cesa en el uso del servicio durante el primer semestre del ejercicio, procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolución alguna.
9. Se entenderá que una vivienda cesará en el uso del servicio cuando ésta pierda la condición de habitabilidad, y así venda certificado por técnico competente. Los locales cesarán en el uso del servicio cuando se cese definitivamente en la actividad.
10. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, según las normas del Reglamento General de Recaudación.
12. En el supuesto de licencia de toma, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señale el Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 8.
1. En todo cuanto haga referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como sobre las sanciones que les correspondan a éstas en cada caso, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
Epígrafe |
Concepto |
Importe |
---|---|---|
1. |
Por cada vivienda |
40 € |
2. |
Por cada local sin actividad |
20 € |
3. |
Por bares, restaurantes y cafeterías |
|
3.1. |
Con superficie hasta 100 m2 |
70 € |
3.2. |
Superficie mayor a 100 m2, se incrementará la cuota 3.1. con 0,60 € por metro cuadrado |
|
4. |
Por locales comerciales resta actividades |
|
4.1. |
Con superficie hasta 150 m2 |
50 € |
4.2. |
Superficie mayor a 150 m2, se incrementará la cuota 4.1. con 0'30 € por metro cuadrado |
|
5. |
Locales industriales |
|
5.1. |
Con superficie hasta 150 m2 |
100 € |
5.2. |
Superficie mayor a 150 m2, se incrementará la cuota 5.1. con 0,50 € por metro cuadrado |
|
6. |
Gasolineras |
|
6.1. |
Con superficie hasta 25 m2 |
100 € |
6.2. |
Superficie mayor a 25 m2, se incrementará la cuota 6.1 en 0,70 € |
|
6.3. |
Gasolineras con túnel de lavado, agua a presión (independientemente de la superficie) |
1.900 € |
7. |
Centros de enseñanza. |
|
7.1. |
Hasta 200 alumnos |
75 € |
7.2. |
De 201 alumnos a 800 alumnos |
150 € |
7.3. |
De más de 801 alumnos |
300 € |
8. |
Centros Hospitalarios |
6.500 € |
9. |
Residencias |
850 € |
10. |
Lavanderías |
250 € |
11. |
Licencia de toma en la red de alcantarillado |
100 € |
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento en fecha 27 de julio de 2023 entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y continúa en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación. ”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documento firmado electrónicamente (29 de setembre de 2023)
El alcalde Virgilio Moreno Sarrio