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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 616363
Aprobación del padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local con fecha 15/09/2022, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas 2023 elaborado sobre el del ejercicio anterior, incorporando las modificaciones correspondientes, por un importe total de 28.365,08 € y que contiene 55 sujetos pasivos.

SEGUNDO: Exponer al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOIB, este padrón a los efectos de reclamaciones por los interesados.

TERCERO: Notificar colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como a través de edictos que así lo adviertan, tal y como prevé el artículo. 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Contra esta notificación se puede presentar recurso de reposición previo al contencioso administrativo durante un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del Padrón tal y como dispone el art. 14 del RDL. 2/2004, de 5 de marzo

CUARTO: Proceder al cobro de las cuotas tributarias por los órganos de recaudación de la Corporación.

QUINTO: El período de cobro en voluntaria de conformidad con lo previsto en el cuerdo adoptado por la Junta de Govern Local de fecha 03/02/2023 de aprovación del Calendario Fiscal 2023 , será el comprendido entre los días 1 de Octubre y 30 de Noviembre, inclusive, domiciliados día 2 de noviembre, procediendo, transcurrido el periodo antes mencionado, el cobro en vía ejecutiva de los recibos impagados, aplicando y recargo que proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio.

SEXTO: Establecer como modalidades de pago las seguidamente detalladas.

• Mediante la presentación del documento cobratorio que facilitará el Ayuntamiento o que se puede descargar de la carpeta ciudadana. Asimismo, si el contribuyente lo solicita mediante autorización firmada  ante el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento,  podrà recibir la carta de pago por correo electrónico, dado que no se realiza el reparto puerta a puerta de los trípticos. En este sentido se recomienda a los contribuyentes  la firma de la mencionada autorización, para aisí  recibir información del Servicio de Recaudación  del Ayuntamiento des Castell mediante SMS o correu electrónico con la finalidad  de que puedan recibir las cartas de pago de los tributos periódicos correspondientes, así como obtener por estos medios la información de los plazos de pago o los  avisos de notificaciones

• A través de carpeta ciudadana del Ayuntamiento de Es Castell (con o sin  certificado electrónico) https://www.carpetaciutadana.org.

• Domiciliación bancaria. Los recibos domiciliados de IAE gozan de una bonificación del 2% en la cuota tributaria, siempre que el recibo sea abonado en el momento de su presentación al cobro y el sujeto pasivo no tenga otras deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de abono del citado débito domiciliado en el momento de la presentación dará lugar a la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.

 La domiciliación del pago de cualquier tributo se puede realizar personalmente en la Oficina de Recaudación, a través de carpeta ciutadana de l' Ajuntament des Castell:https://www.carpetaciutadana.org, o bien mediante su remisión al Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses al inicio del periodo de cobro, en otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

Lugares, días y horas de ingreso:

• En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, los días que sean laborables para estas y durante el horario que éstas establezcan. Entidades colaboradoras con la recaudación: Caixabank, Banc Santander i Banca March.      

• A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.

• En la Oficina de recaudación existente en el Ayuntamiento, con tarjeta bancaria, durante los días en que la misma permanece abierta, de 9 a 13 horas.

SÉPTIMO: Dar cuenta de la aprobación de este Padrón al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre

 

( Firmado en Es Castell en la fecha de la firma electrónica: 27 de septiembre de 2023

El alcalde  José Luis Camps Pons)