Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 613787
Propuesta de Resolución y Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se resuelve la concesión y el pago de las ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2023, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. Por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021, se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180 , de 30 de diciembre).
2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:
3. De acuerdo con el apartado 4.1A de la convocatoria para el Programa 1 se establecen 2 períodos:
4. De acuerdo con el apartado 9.1A de la convocatoria, para el Programa 1, el plazo de presentación de las ayudas comenzaba día 1 de marzo de 2023 y finalizaba el 30 de junio de 2023 para la anualidad de 2023. Por tanto, las solicitudes de ayudas han entrado en plazo.
5. El servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han emitido informe técnico favorable sobre la concesión de la ayuda a los solicitantes que constan en el Anexo 1 adjunto, y han comprobado que:
- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
- Han presentado correctamente su solicitud y la documentación dentro del plazo previsto en la convocatoria.
- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.
- Cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y no se encuentran en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados.
6. De acuerdo con el apartado 15 de la convocatoria de ayudas, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria , de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por el Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 .
7. La subvención propuesta será de 5.000 euros para cada beneficiario, de acuerdo con lo que se establece en el punto 1.3 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas.
8. De acuerdo con el apartado 3 de la convocatoria de ayudas, con respecto al Programa 1, y para la anualidad de 2023, existe un crédito adecuado y suficiente, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.
9. El apartado 13 de la convocatoria de ayudas, establece que de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas debe resolverlas motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, o quien ocupe los mencionados cargos en el momento de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5 de la Orden de bases antes mencionada. Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 20 de julio de 2023, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 103, de 22 de julio de 2023), este delega en la persona titular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la resolución de los expedientes.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, 10 de julio 2023), dispone en su artículo 2 punto 3.a, en relación a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, que las competencias de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio incluyen, entre otras, la promoción de la autoocupación y la cultura emprendedora.
2. Regulan estas ayudas para el inicio de la actividad destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 1):
Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).
Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180 , de 30 de diciembre).
4. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Por todo ello, dicto la siguiente
Propuesta de Resolución
Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de la subvención correspondiente al Programa 1, para la anualidad de 2023 , de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria de las ayudas, a los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, por el importe individual de 5.000€ .
2. Autorizar y disponer un gasto global de 175.000,00 €, a favor de los 35 beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.
3. Proponer el pago por un gasto global de 175.000,00 €, a favor de los 35 beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.
4. Informar a los beneficiarios de las ayudas de su adecuación a primeros de «no causar mal significativo» (DNSH), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TIESO/115/2021, de 24 de octubre, y, de su compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.
5. Informar los beneficiarios que estos fondos su financiados por la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre), y tienen que garantizar su visibilidad. El artículo 9.3.b de la OrdenHFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y *Resiliencia prevé que todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia deberá de exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada donde diga ”financiado por la Unión Europea”-“NextGenerationEU”, junto con el logo del PRTR.
6. Informar a los beneficiarios de las ayudas, con respecto al Programa 1 y para la anualidad 2023, que el importe concedido queda condicionado a la realización y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el apartado 16 y en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas:
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
El cumplimiento del deber de informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
La realización, en el plazo establecido, de una actuación que facilite la transición de su actividad hacia la economía verde o digital, y la presentación del certificado de aprovechamiento del taller de economía verde o digital, así como su informe.
El desarrollo de la actividad que fundamente la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante, al menos dos años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.
El período de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente podrá efectuarse de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones, la persona interesada deberá reintegrar las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de las ayudas.
7. Publicar la presente propuesta de Resolución y la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2023)
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio
José Antonio Caldés Capelo
Conforme con la propuesta dicto Resolución,
Palma, en fecha de la firma electrónica
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio
José Antonio Caldés Capelo
(Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía, Resolución de 20 de julio de 2023, BOIB núm. 103, de 22 de julio)
ANEXO 1
Beneficiarios del Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinada a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2023.
|
N.º exp |
DNI/NIE |
Importe |
1 |
AUT1 172/2023 |
41495492L |
5.000,00 € |
2 |
AUT1 169/2023 |
46619755C |
5.000,00 € |
3 |
AUT1 165/2023 |
41744359A |
5.000,00 € |
4 |
AUT1 160/2023 |
41746549P |
5.000,00 € |
5 |
AUT1 158/2023 |
41506952W |
5.000,00 € |
6 |
AUT1 156/2023 |
42313805S |
5.000,00 € |
7 |
AUT1 147/2023 |
41460961B |
5.000,00 € |
8 |
AUT1 141/2023 |
43206513R |
5.000,00 € |
9 |
AUT1 138/2023 |
41746803D |
5.000,00 € |
10 |
AUT1 137/2023 |
43085084N |
5.000,00 € |
11 |
AUT1 135/2023 |
44328263H |
5.000,00 € |
12 |
AUT1 134/2023 |
52991337G |
5.000,00 € |
13 |
AUT1 133/2023 |
43197349Z |
5.000,00 € |
14 |
AUT1 131/2023 |
20423794R |
5.000,00 € |
15 |
AUT1 127/2023 |
Y3066285P |
5.000,00 € |
16 |
AUT1 122/2023 |
43101483N |
5.000,00 € |
17 |
AUT1 115/2023 |
Y9744420R |
5.000,00 € |
18 |
AUT1 109/2023 |
43139344S |
5.000,00 € |
19 |
AUT1 108/2023 |
43450057K |
5.000,00 € |
20 |
AUT1 107/2023 |
Y5405267M |
5.000,00 € |
21 |
AUT1 103/2023 |
41756212B |
5.000,00 € |
22 |
AUT1 101/2023 |
Y7468672B |
5.000,00 € |
23 |
AUT1 100/2023 |
43230117F |
5.000,00 € |
24 |
AUT1 99/2023 |
41615615J |
5.000,00 € |
25 |
AUT1 98/2023 |
47095596Z |
5.000,00 € |
26 |
AUT1 89/2023 |
41742150W |
5.000,00 € |
27 |
AUT1 81/2023 |
53923149V |
5.000,00 € |
28 |
AUT1 78/2023 |
41518263C |
5.000,00 € |
29 |
AUT1 60/2023 |
43179989L |
5.000,00 € |
30 |
AUT1 44/2023 |
41506150M |
5.000,00 € |
31 |
AUT1 37/2023 |
53766347Y |
5.000,00 € |
32 |
AUT1 35/2023 |
41743640C |
5.000,00 € |
33 |
AUT1 32/2023 |
43209398B |
5.000,00 € |
34 |
AUT1 26/2023 |
28836786F |
5.000,00 € |
35 |
AUT1 4/2023 |
72792224F |
5.000,00 € |
TOTAL BENEFICIARIOS: 35 |
IMPORTE TOTAL |
175.000,00 € |