Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 616795
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30), de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83), de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132), de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141), de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25), de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49), de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114), de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123), de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127), de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141), de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18), de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32), de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38), de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61), de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146), de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171), de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51), de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199), de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17), de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 174), de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 77), de 28 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 155), de 27 de febrero de 2023 (BOIB núm. 26), de 13 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32) y de 29 de mayo de 2023 (BOIB núm. 71).
La Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce las competencias en la atención y apoyo a personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 2.8.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto. Dentro de estas competencias, la mencionada Dirección General lleva a cabo el reconocimiento del grado de discapacidad de los ciudadanos que así lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa. La obtención de este grado puede comportar a la persona usuaria, en función del grado reconocido, una serie de beneficios que afectan a la exención en el pago de algunos impuestos, así como el acceso a prestaciones económicas relacionadas con el educación, la vivienda, la movilidad o la atención sanitaria. Cabe destacar que el grado reconocido, en la mayoría de casos, no es indefinido, sino que está sometido a revisiones periódicas para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento inicial.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2023, se incluyó en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 al personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (hoy, Consejería de Familias y Asuntos Sociales) que lleve a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, del 1 de marzo al 30 de junio de 2023.
La Consejería de Familias y Asuntos Sociales ha solicitado que el mencionado personal se incluya en el Acuerdo de 3 de febrero de 2017, pero ahora para el período comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024. La justificación se fundamenta, en síntesis, en las mismas circunstancias que motivaron la incorporación de dicho personal mediante el Acuerdo de 13 de marzo de 2023.
Así, en el ámbito de las Illes Balears, el 1 de junio de 2021 entró en vigor el Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia, y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
Por otra parte, la entrada en vigor el 20 de abril de 2023 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ha requerido de un período de adaptación y aprendizaje para poder aplicar esta nueva herramienta. Así, en abril se suspendieron provisionalmente las valoraciones de discapacidad para proceder a la formación del personal y la adecuación y sincronización de las herramientas informáticas. En mayo se reiniciaron las valoraciones con un progresivo incremento del ritmo de visitas. Este proceso ha provocado un retraso en la tramitación de los expedientes que se ha acumulado al ya existente previamente.
Además, resulta fundamental considerar el Servicio de Valoración y Atención Temprana (SVAP) de la Dirección General de Atención a la Dependencia, que centraliza el proceso de valoración de la atención temprana de los niños y el grado de discapacidad de 0 a 6 años de Mallorca en Palma, lo que implica que las familias de cualquier lugar de la isla tengan que desplazarse al menos dos veces al año con el fin de ser atendidas. Además, se tiene el propósito de aumentar el rango de edad hasta los 12 años a la espera de una norma que lo regule (disposición final vigésima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020).
Por otra parte, las disfuncionalidades derivadas de la integración de los expedientes de discapacidad en la nueva aplicación informática DISDEP durante el año 2022 han provocado igualmente un retraso en la tramitación y la resolución de los expedientes que ha generado un incremento en la lista de espera, con un perjuicio evidente para aquellas personas que se encuentran actualmente pendientes de ser citadas y valoradas, al efecto de poder obtener la declaración de discapacidad y, por tanto, los beneficios inherentes a este reconocimiento para garantizar un nivel de vida digno a estas personas (medidas de integración educativa, laboral o social, acceso a pensiones no contributivas de invalidez, prestación familiar por hijo a cargo, tarjeta de aparcamiento, subvenciones, deducciones fiscales, orientación e integración laboral, ingreso en centros especializados, etc.).
Según lo expuesto, dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, y en relación con el personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 para que el período relativo al mencionado personal comprenda del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
Por otra parte, a raíz de la aprobación de la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas, que crea en el artículo 8 el Registro de Voluntades Anticipadas de las Illes Balears, se elaboró y aprobó el Decreto 58/2007, de 27 de abril, por el que se desarrolla la Ley de voluntades anticipadas y del Registro de Voluntades Anticipadas de las Illes Balears, el cual es un órgano adscrito actualmente a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud.
El citado Registro tiene una función trascendente dentro del funcionamiento del sistema sanitario de las Illes Balears, tanto de los centros públicos como de los privados, ya que es la herramienta que garantiza que los profesionales sanitarios, ante situaciones en las que los pacientes que tratan se encuentran imposibilitados por cualquier causa para establecer una comunicación con ellos, puedan tener conocimiento de si esta persona, en previsión de una situación como ésta, ha emitido un documento con las voluntades anticipadas y, además, conocer el contenido de estas voluntades, que son una auténtica manifestación del derecho a la autonomía del paciente que reconoce la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En definitiva, el buen funcionamiento y la actualización continua de las declaraciones que custodia el citado Registro es fundamental para que los profesionales sanitarios puedan en todo momento tomar las decisiones asistenciales más adecuadas, de acuerdo con la voluntad de los pacientes, incluso en los momentos en los que éstos no se encuentran en situación de comprender o simplemente comunicar su libre voluntad en relación con las posibilidades de actuación asistencial que tiene el facultativo que le atiende.
En otras palabras, del buen funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas de las Illes Balears puede depender que se continúen acciones terapéuticas o, por el contrario, se implementen tan sólo cuidados paliativos a un paciente que no puede comunicarse con los facultativos que le atienden.
Por razones comprensibles derivadas de la pandemia de la COVID-19 que se sufrió desde principios del año 2020, hasta bien entrado el año 2022 ─al menos en sus fases más agudas─, se produjo un intenso incremento de solicitudes de inscripción de declaraciones de voluntades anticipadas ante el Registro de Voluntades Anticipadas por parte de los ciudadanos residentes en las Islas, de forma que se ha ido produciendo una acumulación de solicitudes pendientes de la comparecencia personal ante los encargados del Registro, que a día de hoy conforma una lista de espera de 486 solicitantes pendientes de comparecencia.
Con el personal adscrito actualmente a la gestión del Registro (dos facultativas superiores y dos personas de los cuerpos C1/C2) y con el establecimiento de los turnos adecuados y la realización de una jornada ampliada por las tardes, se considera que en un período que puede oscilar entre 6 y 8 meses se puede absorber esta lista de espera y volver a una gestión «ordinaria» del Registro, ya que, en estos momentos y por ahora, el número de solicitudes de inscripción ha vuelto a niveles cercanos a los previos a la pandemia, que eran los que podían absorberse ordinariamente por ese personal.
Según lo expuesto, dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar al personal adscrito a la gestión del Registro de Voluntades Anticipadas de las Illes Balears de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud, hasta el 31 de mayo de 2024.
Asimismo, se aprovecha esta modificación para suprimir expresamente los puntos del Acuerdo de 3 de febrero de 2017 (según la modificación realizada, respectivamente, por los acuerdos de 23 de febrero de 2018 y de 28 de noviembre de 2022) relativos al personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y al personal funcionario de la Administración autonómica que haya intervenido en el proceso electoral de las elecciones del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares, dado que se ha agotado su respectivo objeto.
Finalmente, se aprovecha esta modificación para actualizar y adaptar las denominaciones de las direcciones generales y de las consejerías a la nueva estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que resulta del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por los decretos 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 29 de septiembre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en la lista de colectivos del punto primero, que queda redactada de la siguiente manera:
– Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
– Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
– Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
– Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
– Personal adscrito a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
– Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública con funciones de inspección o laboratorio.
– Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
– Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
– Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
– Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.
– Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
– Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por la COVID-19.
– Personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.
– Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.
– Personal de la Escuela Balear de Administración Pública que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.
– Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidades en los siguientes supuestos:
a) Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
b) Personal que lleve a cabo tareas de actualización o introducción de los datos en el programa de registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.
– Personal funcionario adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas que lleve a cabo tareas relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el 31 de diciembre de 2023.
– Personal funcionario de la Administración autonómica en relación con las tareas de gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.
– Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) en los casos en que es requerido por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando es requerido por denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.
– Personal funcionario del Servicio de Salud de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
a) Personal adscrito al Servicio de Incapacidades Médicas del Departamento de Inspección Médica, hasta el 31 de diciembre de 2024.
b) Personal adscrito a Administración de Personal de los Servicios Centrales, hasta el 31 de diciembre de 2024.
– Personal funcionario de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales en los siguientes supuestos:
a) Personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Sociales y a la Dirección General de Atención a la Dependencia que lleva a cabo funciones relacionadas con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
b) Personal adscrito a la Dirección General de Atención a la Dependencia que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
– Personal adscrito a la gestión del Registro de Voluntades Anticipadas de las Illes Balears de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación de la Consejería de Salud, hasta el 31 de mayo de 2024.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de septiembre de 2023
El secretario del Consell de Govern Antoni Costa Costa Por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears,