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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 616716
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración y de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El proyecto de modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración y de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha sido elaborado por las consejerías afectadas, con el asesoramiento y la coordinación de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, y se negoció con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión del día 27 de septiembre de 2023.

Se consideran los artículos 5.2.e), 31 y 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como el Decreto 44/2023, de 10 de julio, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74 /2016, de 23 de diciembre, por el cual se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 29 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar las modificaciones puntuales de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjuntan como anexo 1 a este Acuerdo.

Segundo. Aprobar las modificaciones puntuales de la Relación de puestos de trabajo correspondiente a la Abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjuntan como anexo 2 a este Acuerdo.

Tercero. Publicar este Acuerdo y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Disponer que este Acuerdo, en relación con los puestos de trabajo recogidos en los anexos, produzca efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

Palma, 29 de septiembre de 2023 El secretario del Consell de Govern Antoni Costa Costa Por supléncia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears

Documentos adjuntos