Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 616701
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023 por el que se da por enterado del cese y del nombramiento del gerente del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las llles Balears es una entidad del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adscribe a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, según el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y Decreto 17/2023, de 20 de agosto, de la presidenta.

La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 20, apartado 4, establece que las entidades del sector público instrumental pueden disponer de una gerencia o órgano unipersonal equivalente, para la dirección, administración y gestión ordinaria de la entidad. En el artículo 20, apartado 5, segundo párrafo, se establece que en todo caso, previamente en el nombramiento o a la contratación de los gerentes u otros órganos unipersonales de dirección de la entidad tienen que emitir un informe la Dirección General de Presupuestos y Financiación (de la actual Consejería de Economía, Hacienda e Innovación) y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas (actual Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas) en relación, respectivamente, con los aspectos presupuestarios y de legalidad del nombramiento o la contratación que se proponga.

En el artículo 21, apartado 1, se establece que el nombramiento o la contratación de los gerentes y de los otros órganos unipersonales de dirección del resto de entidades del sector público instrumental autonómico tiene que efectuarse de acuerdo con el establecido a la normativa aplicable y en los estatutos de la entidad. En todo caso, el nombramiento o la contratación y el cese de cualquier de estos órganos unipersonales de dirección, cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, tendrán que comunicarse a este órgano en el plazo máximo de siete días, y los acuerdos por los cuales el Consejo de Gobierno se dé por enterado tendrán que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo máximo de diez días.

Los Estatutos del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, aprobados por Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio en la sesión de 16 de diciembre (BOIB n.º 8 de 18 de enero de 2020), en el artículo 12.1.2, prevén que para cumplir las finalidades que tiene asignadas, el Consorcio se rige, en cuanto a otros órganos de dirección, por el o la gerente del Consorcio. En el artículo 14 k, prevén que la Junta Rectora tiene, entre otras atribuciones, nombrar el o la gerente del Consorcio, a propuesta del presidente o presidenta de la Junta Rectora. El nombramiento se tiene que comunicar al Consejo de Gobierno.

En el artículo 18, apartado 2, se prevé que el nombramiento del o la gerente tiene que recaer en una persona con una titulación mínima universitaria de grado o equivaliendo o superior y con experiencia en el ámbito de las finalidades del Consorcio, que tiene que ejercerlo con dedicación exclusiva. El o la gerente tiene que mantener con el Consorcio una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección, que se rige por las cláusulas que estipula el contrato de trabajo correspondientemente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral.

En el artículo 18, apartado 4, se establece que el o la gerente, además de los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y en la normativa laboral aplicable, cesa automáticamente cuando se dispone el nombramiento de un nuevo gerente, y también cuando cesa la persona que lo propuso para el cargo. También se produce el cese en los casos que prevén los Estatutos. En todo caso, el cese se debe comunicar al Consejo de Gobierno. No obstante, y para permitir a la Junta Rectora el nombramiento de un sustituto o sustituta, en cualquier caso el gerente continuará en el cargo hasta un plazo máximo de tres meses más a partir de la fecha de cese.

De acuerdo con el certificado de su secretario, la Junta Rectora del Consorcio, en la sesión de fecha 20 de septiembre de 2023, nombró al Sr. Alejandro Mora Martín como gerente del Consorcio, a propuesta de la presidenta de la Junta Rectora.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en la sesión de 29 de septiembre de 2023, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Darse por enterado del cese del señor Juan Manuel Martínez Álvarez como gerente del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears.

Segundo. Darse por enterado del nombramiento del señor Alejandro Mora Martín como gerente del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de setiembre de 2023

El secretario del Consell de Govern Antoni Costa Costa Por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears