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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 616647
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023 por el que se declaran determinadas plazas de muy difícil cobertura en el Área de Salud de Eivissa y Formentera del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, desarrolla el derecho a la protección de la salud reconocido en la Constitución española de 1978.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que son principios generales de esta Ley, entre otros, la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias; el aseguramiento universal y público a cargo del Estado; la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto en la promoción como en la prevención de las enfermedades, de la asistencia y la rehabilitación, procurando un nivel de calidad alto, en los términos previstos en la Ley y en la Ley general de salud pública, y la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

El Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone en el artículo 2.4 que los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen que tener acceso a la cartera de servicios comunes reconocida en este Real decreto siempre que haya una indicación clínica y sanitaria, en condiciones de igualdad efectiva, al margen de que se disponga o no de una técnica, una tecnología o un procedimiento en el ámbito geográfico donde residan. Los servicios de salud que no los puedan ofrecer tienen que establecer los mecanismos necesarios para remitir a los usuarios que los necesiten a un centro o servicio donde se los puedan facilitar, en coordinación con el servicio de salud que los proporcione. Además, en el artículo 2.5 se establece que el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud detalladas en la cartera de servicios comunes se tienen que garantizar independientemente del lugar del territorio del Estado donde el usuario esté en cada momento, atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, tiene como objeto la ordenación y la regulación del sistema sanitario para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en la Constitución española de 1978.

Según el artículo 3, los principios informadores de la Ley son, entre otros, la universalización de la atención sanitaria para todos los ciudadanos de las Illes Balears; la equidad y la superación de las desigualdades territoriales y sociales en la prestación de los servicios; la descentralización, la desconcentración, la coordinación y la responsabilidad en la gestión, de acuerdo con una concepción integral e integrada del sistema sanitario balear; la participación de los profesionales en la organización y en el uso racional de todos los recursos necesarios para la buena práctica clínica, basada en la evidencia científica; la orientación del sistema sanitario a los ciudadanos estableciendo mecanismos adecuados para el ejercicio de los derechos reconocidos en la ley, y la humanización de la organización sanitaria. Además, en el artículo 5 se reconoce como derecho básico la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la Ley. Por otro lado, en el artículo 25 se define el sistema sanitario público de las Illes Balears como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones orientadas a satisfacer el derecho a la protección de la salud.

El artículo 64 establece que el Servicio de Salud es el ente público de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines, al que se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad. Según el artículo 66, sus objetivos fundamentales son, entre otros, participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población y dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pondrá al servicio de la población con el fin de proteger la salud; distribuir de manera óptima los medios económicos asignados a la financiación de los servicios y de las prestaciones sanitarias; garantizar que las prestaciones se gestionan de manera eficiente, y promover la participación de los profesionales en la gestión del sistema sanitario balear y fomentar la motivación profesional.

En cuanto a la ordenación territorial sanitaria, en el artículo 86 se dispone que el Servicio de Salud se organiza territorialmente en áreas de salud, sectores sanitarios y zonas básicas de salud. Las áreas de salud son las divisiones territoriales fundamentales del Servicio de Salud y constituyen el marco de referencia para desarrollar los programas de salud y prevención de enfermedades, la gestión de los centros y servicios sanitarios y la aplicación de las prestaciones del sistema, y se pueden organizar territorialmente en sectores sanitarios, que constituirán estructuras funcionales para coordinar los recursos sanitarios de las zonas básicas de salud. Y en el artículo 89 se dispone que la Administración sanitaria tiene que considerar las circunstancias singulares y de doble insularidad de Formentera para planificar y gestionar la asistencia sanitaria.

Por otro lado, la disposición final cuarta del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario, en virtud de la que se modifica la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, ha añadido un apartado 8º a la disposición final decimotercera de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, en el que se dispone que, cuando haya un déficit estructural en la provisión ―y siempre que concurra una necesidad urgente y perentoria de cobertura que impida garantizar la cartera de servicios en el área de salud correspondiente―, el director general del Servicio de Salud puede proponer que se proponga al Consejo de Gobierno, declarar determinadas plazas, puestos o funciones como de muy difícil cobertura.

Con este fin se establece, así mismo, que son necesarios los informes previos del director o directora de Asistencia Sanitaria y del director o directora de Gestión y Presupuestos en los que se constaten el déficit estructural y la necesidad urgente y perentoria, además de la disponibilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la adecuación de la medida al entorno económico de las Illes Balears, con atención especial al hecho diferenciador de la insularidad.

Por eso se han emitido estos informes, que concluyen que, por un lado hay un déficit estructural y una necesidad perentoria de llevar a cabo la cobertura de estas plazas (en estos momentos únicamente se encuentra en activo un facultativo especialista en oncología de los cinco que contempla la plantilla del Hospital Can Misses y tres de las cinco plazas se encuentran vacantes) y por otro lado que los costes asociados a la doble insularidad de Eivissa, como también los costes de acceso a la vivienda, configuran un entorno económico específico. También concluyen que se trata de medidas sostenibles desde un punto de vista financiero y de disponibilidad presupuestaria, puesto que el importe máximo de una anualidad de los complementos retributivos que se quieren conceder no exceden de un 0,08 % del importe total del capítulo 1 de gasto del presupuesto del Área de Salud de Eivissa y Formentera para 2023.

Por otro lado, del estudio económico financiero resulta también que la otra posible solución al problema de la cobertura de estas plazas —el desplazar de forma temporal a especialistas de hospitales otras islas a Eivissa— como se hace ahora, supone un gasto anual que se acerca al doble de los costes de la implantación de esta declaración de plazas de muy difícil cobertura.

Todas estas consideraciones conducen a concluir que dadas estas circunstancias hay que declarar las plazas de la especialidad de oncología del Área de Salud de Eivissa y Formentera como de muy difícil cobertura y determinar las cuantías y el plazo durante el que será vigente esta situación.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de día 29 de septiembre de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar las plazas de la especialidad de oncología del Área de Salud de Eivissa y Formentera como de muy difícil cobertura.

Segundo. Establecer que esta declaración estará vigente hasta septiembre de 2027.

Tercero. Reconocer en concepto de complemento para estas plazas las cuantías de 1.000 € al mes durante el año 2023 y de 1.650 € al mes, desde enero de 2024 hasta septiembre de 2027.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de septiembre de 2023

El secretario del Consell de Govern Antoni Costa Costa por suplencia de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears