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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 614523
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se aprueban las listas provisionales de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel y de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud

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Texto

En fecha 28 de septiembre de 2023, el director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y laboral de servicios generales.

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 se han ratificado los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 10 de marzo de 2023 por los que se desarrolla la carrera profesional horizontal en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el área de valoración «Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento», en que se determinan los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).

3. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023).

4. Las dos resoluciones de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 4 de abril de 2023 y de 27 de abril de 2023 corrigieron varios errores en la resolución de convocatoria mencionada en el punto anterior y también ampliaron el plazo de presentación de solicitudes, inicialmente establecido en veinte días hábiles, el cual finalizó el 18 de mayo de 2023 (BOIB n.º 42 y 54, de 4 y 27 de abril de 2023, respectivamente).

Fundamentos de derecho

1. El punto 20 del anexo 1 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo de 27 de marzo de 2023 prevé el procedimiento para la obtención de nuevos niveles de carrera profesional, el cual se inicia de oficio mediante la aprobación de una convocatoria y debe tener una duración máxima de seis meses.

2. La disposición transitoria primera del anexo 1 de los mismos acuerdos establece los requisitos para poder participar en esta primera convocatoria posterior a los acuerdos de desarrollo del sistema de carrera profesional.

3. La disposición adicional cuarta prevé que en la convocatoria ordinaria de carrera profesional las personas solicitantes pueden señalar la fecha en la que se cumplen los requisitos para solicitar el cambio de nivel de entre las determinadas en la convocatoria y, una vez comprobados los requisitos, la resolución que reconozca el nuevo nivel debe tener efectos administrativos desde la fecha señalada.

También prevé que, en todo caso, y como máximo, los efectos económicos deben ser de 1 de enero de 2023 y que, en el supuesto de que no se señale la fecha de cumplimiento de requisitos, esta debe ser el 1 de enero de 2023, tanto económica como administrativamente.

4. La base 5.3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 establece la creación de tres comités de valoración: uno, encargado de las solicitudes de personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, así como de las del personal laboral de los niveles 1 y 2; el segundo, encargado de las solicitudes de personal funcionario de los grupos C1 y C2, así como de las del personal laboral de los niveles 3 a 6, y el tercero, encargado de las solicitudes de personal funcionario del grupo AP, así como de las del personal laboral de los niveles 7 y 8.

5. La base 5.4 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 establece, entre otras, como función de los comités de valoración la de elevar al director general de Función Pública la lista provisional de las personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional y de las personas a las que se les deniega la solicitud de acceso al nuevo nivel. Además, establece que también, en su caso, se requerirá la subsanación de las solicitudes presentadas.

Los comités de valoración han elevado al director general de Función Pública estas listas provisionales en las siguientes fechas: 26 de septiembre de 2023 (Comité de Valoración del grupo A y de los niveles 1 y 2), 27 de septiembre de 2023 (Comité de Valoración del grupo C y de los niveles 3 a 6) y 18 de septiembre de 2023 (Comité de Valoración del grupo AP y de los niveles 7 y 8).

6. La base 5.6 del anexo 1 de la Resolución mencionada anteriormente establece que, una vez comprobados los requisitos con los datos ya inscritos en el Registro de Personal, se publicará, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Intranet corporativa, una resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, que contendrá:

— La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos.

— La lista provisional de las personas a las que se les deniega el acceso al nivel de carrera con indicación del motivo.

— La lista de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d) de la base 3, no obtengan la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento en fecha 31 de diciembre de 2022.

Esta misma base también establece que las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución antes mencionada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para formular las alegaciones que consideren a las listas provisionales.

Propuesta de resolución

Vistos los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar las siguientes listas provisionales:

— La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos (anexo 1).

— La lista provisional de las personas a las que se les deniega el acceso al nivel de carrera con indicación del motivo (anexo 2).

— La lista de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d) de la base 3, no obtengan la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento en fecha 31 de diciembre de 2022 (anexo 3).

— La lista de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d) de la base 3, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes no tenían o no habían acreditado la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento, y que ya tienen o ya han acreditado que tienen la mencionada puntuación mínima (anexo 4).

2. Informar a las personas que figuran en el anexo 3 de esta resolución que el trámite telemático para efectuar las subsanaciones a la solicitud está disponible en la Intranet corporativa. En el caso de estas personas y de aquellas otras que, a pesar de haber subsanado ya, lo han hecho en fecha posterior a la de elevación de listas provisionales por parte de los comités de valoración al director general de Función Pública (26 de septiembre de 2023 —Comité de Valoración del grupo A y de los niveles 1 y 2—, 27 de septiembre de 2023 —Comité de Valoración del grupo C y de los niveles 3 a 6— y 18 de septiembre de 2023 —Comité de Valoración del grupo AP y de los niveles 7 y 8—), se emitirán nuevas resoluciones sobre sus solicitudes de acceso a un nuevo nivel de carrera.

3. Establecer un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución para formular alegaciones. El trámite telemático para formularlas está disponible en la Intranet corporativa.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Intranet corporativa.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, dado que se trata de un acto de trámite, y no procede interponer recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en esta sobre la posibilidad de formular alegaciones.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

El director general proponente Antoni Mesquida Bauzà

Documentos adjuntos