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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 613908
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Farmacia de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1.  La plantilla autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé varios lugares directivos, entre los cuales está el de subdirector/subdirectora de Farmacia.

2.  Dado que es necesario cubrir el puesto de trabajo mencionado, hay que tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

Consideraciones jurídicas

1.  El artículo 6 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, determina la estructura directiva de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, la denominación y el número de los otros miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos del Servicio de Salud y el resto de las disposiciones aplicables.

2.  El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de este artículo se establece que los titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, en conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.  El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4.  Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de este tiene que atender los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que se tiene que llevar a cabo por procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5.  La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), modifica la Ley 5/2003 añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.

6.  El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

7.  En conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo tiene que ser nombrado y separado libremente por el titular de la consejería competente en materia de sanidad. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud; en consecuencia, delega en el titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Farmacia de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases que figuran en el anexo1 de esta resolución.

2.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 26 de septiembre de 2023)

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de consejero de Salud, Familia y Bienestar Social (BOIB núm. 141, de 27/09/2012)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1.  Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Farmacia de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección, que bajo la dependencia del director de Asistencia Sanitaria tiene las funciones siguientes:

a)  Asegurar que se cumple la cartera de servicios del Servicio de Salud y proponer la inclusión o la exclusión de prestaciones en el ámbito del Servicio de Salud. 

b)  Promover la cultura del uso racional de los medicamentos proporcionando información independiente, desarrollando programas específicos e impartiendo formación a los profesionales.

c) Garantizar la eficiencia en la adquisición de los medicamentos hospitalarios por medio de la Central de Compras y de los medicamentos dispensados a las farmacias comunitarias por medio del concierto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares.

d) Implantar circuitos alternativos para los ciudadanos que mejoren la accesibilidad a los medicamentos y a la información individual de la historia farmacoterapéutica propia. 

e)  Promover relaciones cordiales con los agentes externos que participan en la gestión de la prestación farmacéutica (Colegio Oficial de Farmacéuticos, industria farmacéutica, etc.). 

f)  Representar a la comunidad autónoma en los grupos de trabajo referidos a la prestación farmacéutica y promocionar los grupos específicos en el ámbito autonómico que le sean encargados. 

g)  Gestionar la prestación farmacéutica en el marco del Sistema Nacional de Salud coordinando los distintos ámbitos asistenciales para garantizar la equidad de la cartera de servicios en todas las áreas de salud.

h)  Gestionar la gobernanza de los sistemas de información de la prestación farmacéutica en los ámbitos ambulatorio, hospitalario y sociosanitario para la prescripción y la dispensación de medicamentos. 

i)  Fomentar el uso de un catálogo corporativo único de medicamentos que integre la información del Ministerio de Sanidad y definir el conjunto mínimo de datos de la prescripción para obtener una historia farmacoterapéutica única e interoperable. 

j) Planificar, desarrollar y mantener herramientas tecnológicas que faciliten la conciliación de la medicación entre niveles asistenciales y la revisión sistemática de los tratamientos y apoyen a las decisiones clínicas. 

k)  Promover la evaluación y el posicionamiento de los medicamentos para optimizar los resultados en materia de salud.

l)  Explotar los datos de consumo de medicamentos y diseñar indicadores para la organización y para el Ministerio de Sanidad con el fin de optimizar los resultados en materia salud con los recursos disponibles.

m) Ejercer, en general, todas las funciones que le atribuya la Dirección de Asistencia Sanitaria y las que le sean delegadas expresamente.

2.  Todo aspirante a este puesto de trabajo tiene que cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:

a)  Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquier que sea la nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 21 años o sean dependientes y mayores de esta edad.

b)  Tener la capacidad funcional para ejercer las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.

c)  Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d)  Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura (o una de equivalente), o bien la de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de tercer grado (o una de equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas al extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e)  No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos —por medio de una resolución judicial— para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba (en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado). Si tiene la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos, lo cual tiene que acreditar por medio de la declaración responsable que figura en el anexo 3.

3.  Todo aspirante tiene que presentar una solicitud siguiendo el modelo que figura en el anexo 2 y adjuntando una copia del documento de identidad y el currículum, en el que tienen que constar los datos siguientes:

a)  Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b)  Puestos de trabajo que ha ocupado.

c)  Experiencia profesional y de gestión.

d)  Títulos académicos.

e)  Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquiera otro mérito que considere oportuno hacer constar.

También tiene que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumple los requisitos de la convocatoria. Así mismo, tiene que adjuntar la declaración responsable mencionada en el punto 2.e).

4.  Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.  Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por los aspirantes. Está formada por las personas siguientes:

a)  Presidente: Óscar González Antequera, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Alfonso Macías Aymar, del grupo técnico de la función administrativa.

b)  Vocal: Juan Luis Marqués Pascual, del grupo técnico de la función administrativa. Suplente: Diego Báguena Berduque, del grupo técnico de la función administrativa.

c)  Secretaria: Lourdes Centenero Martínez, del grupo de gestión de la función administrativa. Suplente: Cecilio García Diéguez, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.  La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que se tengan que valorar tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que se tienen que cumplir.

7.  Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.  La persona designada para ocupar el puesto de trabajo tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a aquello que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.

Documentos adjuntos