Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 613795
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del certificado del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Avanza Multiservicios, S. L. y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100242012014)
Antecedentes
1. El 1 de junio de 2023, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Avanza Multiservicios, S. L. aprobó la modificación del Convenio colectivo de la cual cosa se levantó la correspondiente acta de sesión.
2. El 27 de junio de 2023, Antonio Linde Olmedo, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del el acta mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el certificado del acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de la empresa Avanza Multiservicios, S. L., en la cual se acuerda la modificación del Convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (28 de septiembre de 2023)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AVANZA FACILITY SERVICES, S.L. (código 07100242012014)
En Palma a 1 de junio de 2023, siendo las 9:00 h., en la sede de la Empresa AVANZA FACILITY SERVICES, S.L. se reúnen:
D. Ángel Llull Navarro, con DNI 43031153Q, en representación de la Empresa AVANZA FACILITY SERVICES, S.L., con CIF B07320211, domiciliada en Marratxí (07141), C/ Ollers, 32.
Dª Antonia Morro Palmer, con DNI 43087773-X, como delegada de personal.
CUESTIÓN PREVIA: La Reforma Laboral de 2022, según el Real Decreto-Ley 32/2021, obliga a las empresas que tengan y apliquen un Convenio Colectivo propio a adaptar su contenido a la nueva normativa laboral.
En su virtud, ambas partes han acordado iniciar un período de negociación bajo el principio de buena fe, reconociéndose en este acto plena capacidad legal para acordar lo siguiente:
Primera.- El actual Convenio Colectivo está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025, sin que ambas partes consideren necesario cambiar dicha vigencia.
Segunda.- Los salarios y demás condiciones económicas que se aplican en la Empresa AVANZA FACILITY SERVICES, S.L. desde el 1 de enero de 2023 son los mismos que rigen en el Convenio Colectivo de empresas de Limpieza de edificios y locales de Illes Balears, suscrito el 3 de agosto de 2022, BOIB 27/09/2022.
Se conviene que la gratificación extraordinaria de beneficios se devengará y abonará a partir del 1 de Julio de 2023 de forma prorrateada mensual.
Tercera.- No obstante lo anterior, la Empresa propone a la representación de los trabajadores en cuanto al complemento de antigüedad, que estuvo abolido en la Empresa desde el 3 de octubre de 2013 por inaplicación del convenio provincial entonces vigente y después por los diferentes Convenios Colectivos de empresa suscritos en 2013 y prorrogado en 2018 y 2022, se conviene que en este período de vigencia plena del actual Convenio Colectivo no se ha generado ningún derecho que compute este lapso de tiempo (entre el 3-10-2013 y el 31-12-2022) y por tanto ningún trienio. El contador de generación de trienios de cada trabajador se detuvo el 03/10/2013 y se reiniciará el 01/01/2023.
Cuarta.- Dado que el Convenio Colectivo de empresas de Limpieza de edificios y locales de Illes Balears en su última redacción del 03/08/2022 establece que la posibilidad de que los contratos de trabajo fijos discontinuos puedan realizarse también bajo la modalidad de tiempo parcial, la Empresa propone que este sistema de contratación pueda ser aplicada, sin ningún género de dudas en el seno de la Empresa AVANZA FACILITY SERVICES, S.L., en beneficio de lograr una mayor competitividad.
Quinta.- Tras un breve receso, se reinicia la reunión y la representación de los trabajadores acepta la propuesta empresarial anterior, pasando a continuación concretar el acuerdo del siguiente modo:
Modificar y adaptar los artículos que se citan más abajo del actual Convenio Colectivo de la Empresa AVANZA FACILITY SERVICES, S.L. manteniendo el resto el mismo texto actual.
ARTÍCULOS MODIFICADOS:
Artículo 5.- Materias que son objeto del presente convenio de empresa:
Dentro del marco de negociación del presente Convenio Colectivo de empresa, ambas partes han convenido que las materias objetos de negociación y regulación exclusiva en la Empresa son las siguientes:
A) Adaptación del Plus de antigüedad
B) Horas extraordinarias
C) Trabajo en festivos
D) Vacaciones
E) Clasificación profesional
F) Código de conducta tecnológico
Artículo 9.- Horario laboral: El descanso semanal será de un día y medio libre continuado. En el supuesto de jornada partida, o continuada inferior a 6 horas diarias, el descanso para el “bocadillo” no se considerará tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 10.- Horas extraordinarias: Se acuerda que la realización de horas extraordinarias es conveniente y obligatoria para los trabajadores de AVANZA FACILITY SERVICES, S.L. para de este modo poder prestar un adecuado y mejor servicio a los clientes.
En el supuesto de que se realicen horas extraordinarias, éstas podrán ser compensadas mediante el disfrute de tiempo equivalente de descanso a disfrutar en los cuatro meses naturales siguientes de su realización, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador y según las necesidades del servicio.
Solo en caso de desacuerdo o imposibilidad de dicha compensación se abonarán en metálico a razón del salario hora ordinario según el resultado de dividir el salario total anual compuesto por salario base, antigüedad, plus “ad personam” –en su caso- y gratificaciones extraordinarias entre la jornada anual contratada por cada trabajador.
Artículo 11.- Trabajo en día festivo (en domingo o cualquiera de las 14 fiestas laborales anuales): Si un trabajador o trabajadora de la Empresa AVANZA FACILITY SERVICES, S.L. tuviera que trabajar en alguno de los domingos del año o en alguna de estas 14 festividades laborales, por razones organizativas, necesidades del servicio o exigencia del cliente, le serán compensados con descanso equivalente a disfrutar en los cuatro meses siguientes, de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador y según necesidades del servicio. En este caso se preavisará con siete días naturales.
Artículo 12.- Nocturnidad: En los casos de que se realicen turnos y la persona trabajadora no se haya contratado para trabajar específicamente en horario nocturno, total o parcialmente, las horas prestadas en turno nocturno, comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas, se abonarán con un incremento del 25 %.
Artículo 13.- Distribución irregular de la jornada: Se conviene que la Empresa AVANZA FACILITY SERVICES, S.L., a efectos de poder afrontar mejor las necesidades de clientes o la demanda de servicios, podrá distribuir irregularmente hasta un 50 por ciento de la jornada laboral anual contratada por cada trabajador, mediando un preaviso de 7 días naturales en cada ocasión que se haga uso de esta posibilidad.
Artículo 10 bis.- Contratos a tiempo parcial: Las horas complementarias, previstas y reguladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, que realicen los trabajadores con contrato de trabajo de trabajo a tiempo parcial con una jornada igual o superior a las 10 horas semanales en cómputo semanal, equivalente al 25% de la jornada habitual, que hayan suscrito el correspondiente pacto específico de horas complementarias, podrán alcanzar hasta el 60 % de la jornada anual ordinaria de 1.826 horas en la Empresa. El plazo de comunicación de la Empresa al trabajador para la realización de dichas horas complementarias será de dos días naturales, salvo causas imprevistas e imprevisibles.
Los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido con una jornada igual o superior a las 10 horas semanales en cómputo semanal, equivalente al 25% de la jornada habitual, podrán realizar voluntariamente, previo ofrecimiento de la Empresa, un 30 % de horas complementarias.
Dado el carácter de prestación del servicio de la Empresa se pacta que pueda haber más de un interrupción en la jornada laboral diaria.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. Con carácter general, las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
La Empresa facilitará, según las posibilidades del servicio contratado el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales. Las solicitudes deberán realizarse con tres meses de antelación al inicio solicitado.
El abono de las horas complementarias se realizará a razón del salario ordinario vigente, obtenido de dividir el salario base anual entre las horas anuales laborables de jornada contratada.
Dada la peculiaridad del trabajo en la Empresa, se pacta expresamente que los contratos fijos discontinuos podrán celebrarse también con la modalidad de a tiempo parcial, de conformidad con la reciente reforma laboral.
Artículo 15.- Vacaciones anuales: Los 30 días de vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente en dos quincenas, de mutuo acuerdo. Una de ellas podrá ser escogida por el trabajador y la otra por la Empresa. En ambos casos deberá mediar al menos dos meses de antelación.
No obstante, en el supuesto que de mutuo acuerdo se disfruten por períodos inferiores a 15 días, el período mínimo será de una semana.
En los centros de trabajo de la Empresa se evitará la coincidencia de personal en vacaciones, a efectos de no perturbar la prestación del servicio al cliente.
Los períodos de vacaciones se distribuirán a lo largo de todo el año, excluyendo los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 19.- Clasificación profesional: Se establecen los siguientes cuatro grupos profesionales en la Empresa:
Grupo profesional
I) Directivos y técnicos
II) Administrativos (oficiales, administrativos, contables, informáticos, ….)
III) Mandos intermedios (encargados, supervisores, capataces, jefes,…)
IV) Operarios (personal de oficios, especialistas, conductores, azafatas, repartidores, peones, ayudantes, limpiadores/as,….)
Se establece la movilidad funcional y polivalencia entre las distintas categorías y cometidos profesionales dentro del mismo grupo profesional, sin más limitación que las titulaciones oficiales exigibles.
Las definiciones de cada categoría profesional son las previstas en el Convenio Colectivo Estatal así como en el provincial.
La Empresa plantea que dado que el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que modifica el R.D. 625/2014, de 18 de julio, así como la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio. Ambas normas establecen que desde el 1 de abril de 2023 ya no se entregan al trabajador los partes médicos de baja. La Empresa podrá conocer la situación de baja por enfermedad solo a través de las aplicaciones informáticas de la Seguridad Social, lo que actualmente y en la práctica es un problema por los retrasos del sistema.
La organización empresarial precisa que se conozca esta situación de baja médica, por lo que se hace imprescindible que, sustituyendo la obligación de los trabajadores de entregar los partes de baja, estos deban comunicar a la Empresa tal situación mediante una llamada telefónica, e-mail, SMS o whatsapp al departamento de recursos humanos informando de su ausencia por enfermedad y la duración prevista de la baja.
Por ello, la Empresa propone añadir un nuevo texto al Convenio Colectivo con el siguiente texto:
Artículo 14 bis.- Partes de baja médica en casos de enfermedad común:
Las personas trabajadoras tendrán la obligación de comunicar a la Empresa su situación de enfermedad común mediante una llamada telefónica, un e-mail, un mensaje de texto por SMS o por whatsapp al departamento de recursos humanos, informando su ausencia por enfermedad y la duración prevista de la baja.
Tras un pequeño debate la representación de los trabajadores acepta esta propuesta pero sugiriendo que en los nuevos contratos se incluya también una cláusula informativa.
Quinta.- Lo acordado entrará inmediatamente en vigor, independientemente de la fecha de registro por la Direcció General de Treball.
Y para que conste se firma la presente acta, siendo las 12:30 h. del día del encabezamiento.
Por la Empresa La delegada de personal