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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 613453
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Artistas de Formentera para la organización de la Fira Tardor d’Art 2023

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Texto

Se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 25 de agosto de 2023, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Artistas de Formentera para la organización de la Fira Tardor d'Art 2023.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 48 de la Ley 40/2015 del régimen jurídico del sector público y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa de lo siguiente:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTISTAS DE FORMENTERA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FIRA TARDOR D'ART 2023

Formentera, 30 de agosto de 2023

PARTES

Por una parte, el Sr. Lorenzo Córdoba Marí, con DNI núm. ****3630*, presidente del Consell Insular de Formentera, con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1 de Sant Francesc, Formentera.

Por otra parte, la Sra. Maria Isabel Escandell Guasch, con DNI núm. ****4866*, presidenta de la Asociación de Artistas de Formentera, en virtud del certificado de cambio de Junta Directiva de 20 de abril de 2023.

ACTÚAN

Por una parte, el Sr. Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación del mismo, con CIF núm. P0702400C y domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc, en virtud del Acta del Pleno del Consell Insular de Formentera de 17 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, asistido por el secretario de la corporación, Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del citado ROC.

Por otra parte, la señora Maria Isabel Escandell Guasch como representante de la Asociación de Artistas de Formentera, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF G57488744 y domicilio en Formentera, en Casa Rosado al Venda d'Es molí s'Estany núm. 2885, 07871 de Sant Ferran (Formentera), inscrita en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma con el número 311000006059, en fecha 7 de marzo de 2007 y en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera con el número 9, en fecha 12 de abril de 2007.

Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y lo hacen de manera libre y voluntaria.

EXPONEN

La Constitución Española dispone en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Consell Insular de Formentera (en adelante, CIF) ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.

El artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, determina que el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico son competencia de los consells insulars en su ámbito territorial.

El artículo 70.18 de la misma Ley establece que las siguientes materias también son competencia de los consells insulars: "Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural."

La Asociación de Artistas de Formentera, constituida en la isla en el año 2002, de acuerdo con lo que recoge el artículo 2 de sus estatutos, tiene las siguientes finalidades:

  1. Promover el arte en la isla de Formentera.
  2. Promover el arte de Formentera fuera de la isla.
  3. Promover la obra de los artistas asociados.

La Asociación de Artistas de Formentera y el CIF tienen la intención de colaborar en estas actividades para que la ciudadanía de la isla pueda disfrutar de diversos eventos y participar en ellos, en muchos casos de forma activa, lo que contribuye a dar a conocer el patrimonio cultural de Formentera.

En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Artistas de Formentera, mediante el presente convenio de colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

1. Objeto

El objeto de este convenio es regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo los términos y condiciones de la colaboración entre el CIF y la Asociación de Artistas de Formentera, destinada únicamente a la organización y celebración de la Fira Tardor d'Art 2023.

2. Actuaciones subvencionables

La organización y celebración de la Fira Tardor d'Art 2023 en cualquiera de sus actividades, siempre que se limite al propósito establecido en el artículo 2 de sus estatutos, y que será responsabilidad de la Asociación de Artistas de Formentera a través de los mecanismos adecuados, con la colaboración del CIF, mediante la firma del presente convenio de colaboración, y sin perjuicio de que otras instituciones y/o asociaciones puedan colaborar en ello.

La Asociación de Artistas de Formentera se compromete a llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, haciendo constar la colaboración del CIF con la imagen corporativa correspondiente.

3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera

Dado el coste económico que supone a la Asociación de Artistas de Formentera la realización de la actividad descrita, el CIF colaborará económicamente con la actividad detallada en la cláusula 2 de este Convenio, con una aportación máxima de 15.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2023.334.480.00, de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2023, publicados en el BOIB número 11, de 24 de enero de 2023. Todo ello queda condicionado, de manera taxativa, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.

El pago de la cantidad fijada se realizará en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, eximiendo a la Asociación de Artistas de Formentera de presentar cualquier tipo de garantía, según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, y el 50% restante se abonará una vez presentada la justificación del 100% de la subvención concedida, previo informe desde el área de Cultura sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se realizará antes del 31 de enero de 2024 y será un requisito indispensable para optar a una próxima subvención con el mismo objeto.

4. Obligaciones de la Asociación de Artistas de Formentera

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Asociación de Artistas de Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Realizar la actividad o inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Presentar antes del 31 de enero de 2024, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • El Consell tendrá la autoridad final para anular o modificar cualquier aspecto del evento en beneficio del interés general, como responsable y donante que es de dicha subvención.
  • Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
  • Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.
  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5. Concordancia con otras subvenciones

La Asociación de Artistas de Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación se hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, el importe total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación por parte de la Asociación de Artistas de Formentera será el 31 de enero de 2024. Los fondos percibidos deberán destinarse únicamente a las actuaciones y programas que se lleven a cabo y tengan como finalidad la celebración de la Fira Tardor d'Art 2023.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Hacienda de la Comunidad Autónoma balear.

b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir el estado justificativo de gastos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se refiere el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y procedencia.

c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjuntará una copia de las publicaciones, folletos o propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la Asociación de Artistas de Formentera de reintegrar los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares. Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en caso de incumplimiento parcial del Convenio, o si los gastos justificados no alcanzan el total de los gastos presupuestados.

8. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará su vigencia el 31 de enero de 2024, teniendo efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023. Ambas partes podrán acordar la prórroga expresa del convenio, adoptada con las mismas formalidades que su firma.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

  • Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.
  • La disolución de la asociación que suscribe el Convenio.
  • La anulación o revocación del acto de concesión de la subvención.
  • Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
  • Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.
  • Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuanto se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Cultura del Consell Insular de Formentera.

10. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el Convenio presente se deberá ajustar a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2023, en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en las Islas Baleares. Además, en cualquier caso, se aplicará lo establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars.

Queda patente que esta subvención directa no consta en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período de 2022 y primer semestre de 2023, aprobado en febrero de 2022 y publicado en el BOIB número 36, de 12 de marzo de 2022, debido a su importancia y regularidad en cuanto a la difusión de los artistas de la isla, se decidió llevar a cabo esta subvención nominativa que por cuestión de tiempo no pudo incluirse en el plan estratégico citado. Sin embargo, dada la necesidad del Consell de Formentera de colaborar con esta asociación acreditando el interés público de las actividades de la misma, sí que se incluyó en el listado de Subvenciones nominativas 2023, dentro de los Presupuestos Generales del Consell Insular de Formentera para el año 2023, publicados en el BOIB número 11, de 24 de enero de 2023.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezado.

 

El presidente de Consell Insular de Formentera                         De la Asociación de Artistas de Formentera Lorenzo Córdoba Marí                                                              Maribel Escandell Guasch

Delante mía, El secretario, Ángel Custodio Navarro Sánchez

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2023)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí